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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405982 PRODUCE, excluyendo al señor JOSE SANTOS VITE PINGO consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 851-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los Escritos de Registro Nº 00041892 de fechas 28 de mayo y 04 de septiembre del 2009, presentado por los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y MARIA VICTORIA SIPION DE HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR- LL/DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, se otorgó a favor de los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL-5987-BM y 33.40 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril del 2005, se declaró improcedente las solicitudes presentadas por el señor JACINTO HUAMANCHUMO CASAS sobre rectifi cación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL-5987-BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certifi cado Nacional de Arqueo; y asimismo, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado para operar la referida embarcación pesquera; Que, mediante Resolución Directoral Nº 293-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de setiembre del 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS contra la Resolución Directoral Nº 112-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 141-2006- PRODUCE/DVP de fecha 21 de noviembre del 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS, contra la Resolución Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 045- 2008-PRODUCE de fecha 28 de febrero del 2008, en estricto cumplimiento de la Resolución Número TRES, bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima y mientras dure el proceso principal sobre Impugnación de Resolución Administrativa seguido por JACINTO HUAMANCHUMO CASAS y otro contra el Ministerio de la Producción, se dispuso suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP y restituir el permiso de pesca a los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS para operar la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ con matrícula PL-5987-BM y 33.40 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½” (13mm) y 1 ½” (38mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 433-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se otorgó a favor de los Sres. VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 de matrícula CE-22140-CM y 39.62 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante el Escrito de Registro Nº 00041892 de fecha 28 de mayo del 2009 y adjunto 1 de fecha 04 de septiembre del 2009, los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y MARIA VICTORIA SIPION DE HUAMANCHUMO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL-5987-BM y NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 de matrícula CE-21140-CM, y posteriormente subsanan las observaciones efectuadas; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL- 5987-BM y NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 de matrícula CE-21140-CM, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad de los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1109-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y MARIA VICTORIA SIPION DE HUAMANCHUMO, el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL-5987-BM y NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 de matrícula CE-21140-CM, otorgados mediante Resolución Viceministerial Nº 045-2008-PRODUCE y Resolución Directoral Nº 433-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La vigencia y efi cacia del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL- 5987-BM, otorgada a favor de los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y MARIA VICTORIA SIPION DE HUAMANCHUMO, está supeditada al resultado del proceso judicial en el que se ha solicitado la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.