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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405979 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (5) días consecutivos en el área comprendida entre los 16°00’00” y 16°59’59” Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca. Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 422495-3 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurídica y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 846-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los Escritos de Registro Nº 00071010-2009, Adjuntos 01, 02 de fechas 09 de setiembre, 01 y 16 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. El mismo artículo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del permiso de pesca para la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto se concederá también, respecto de la misma embarcación pesquera, el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE; Que, el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de octubre de 2005, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, en su calidad de cesionario procesal de JUAN MANUEL NEYRA GARCIA, autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de acero con capacidad de bodega de 438.59 m 3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 435-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2009, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 476-2009- PRODUCE/DGEPP, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones números Cuarenta y Uno y Cuarenta y Dos emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, se otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” de matrícula Nº CE-4524-CM, con 108.07 m3 de capacidad de bodega, reservándose el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, por el plazo de 90 días, de acuerdo a ley; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 619-2009- PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de agosto del 2009, se aprobó la solicitud de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM y de 108.07 m3 de capacidad de bodega, hasta 438.59 m3, vía aplicación del saldo de 330.52 m3 reconocido por la administración en la Resolución Directoral Nº 435-2009-PRODUCE/DGEPP; y asimismo se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, mediante los Escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., solicitó cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación NEPTUNO de matrícula Nº CE-4524-CM; asignación de PMCE y LMCE correspondiente como consecuencia del cambio de titular y accesoriamente se les considere como titulares del incremento de fl ota reconocido por la Resolución Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, respecto al cambio de titular del permiso de pesca solicitado, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular solicitado y consecuentemente de conformidad con lo establecido por el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, corresponde aprobar el cambio de titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE; Que, con relación a que accesoriamente se le considere como titular del incremento de fl ota reconocido por la Resolución Directoral Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP, debemos indicar que dicha solicitud resulta procedente de conformidad con el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, toda vez que en el expediente administrativo obra copia del contrato de Compra-Venta, celebrado entre el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO y la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., por el que se transfi ere la propiedad y posesión de la embarcación NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, y asimismo el Convenio de Cesión de Derechos, celebrado entre el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO y la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., por el que se cede el derecho de incremento de fl ota, como derecho accesorio al contrato de compra venta; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 1114-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;