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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405978 a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.). c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de 2 metros (02 m.). 6. El desembarque del recurso extraído en la “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”, será registrado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal “El Gramadal”. Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación. Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”, así como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científica, así como de otras posteriores por el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de las embarcaciones pesqueras o personas incursas en lo señalado. Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en el presente estudio biológico, pesquero y poblacional del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caravelí, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 422495-2 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del litoral marítimo que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2009-PRODUCE Lima, 12 de noviembre de 2009 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-281-2009-PRODUCE/IMP del 11 de noviembre de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de la Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano del 01 al 10 de noviembre de 2009”, el Informe N° 1245-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 147-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi del 12 de noviembre de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Julio – Diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-281-2009- PRODUCE/IMP del 11 de noviembre de 2009, el IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de la Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano del 01 al 10 de noviembre de 2009”, en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 01 al 10 de noviembre de 2009, fue de 7 317 toneladas, siendo Atico el puerto donde se reportaron las mayores capturas, representando el 60 % del total; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región sur durante el 01 al 10 de noviembre presentó un rango de tallas entre 9,5 y 17,0 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles en las áreas comprendidas entre los 16º 00’ - 16º 59’ Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área marítima; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1245-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenación aplicables a la zona sur del país, es necesario establecer cinco (5) días consecutivos de suspensión de actividades extractivas, en el área comprendida entre los 16°00’00” y 16°59’59” Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;