Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2009 (13/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 2009

a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide. b. El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm.). c. Procurar dejar entre plantas una distancia MORDAZA de 2 metros (02 m.). 6. El desembarque del recurso extraido en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV", sera registrado unicamente en el desembarcadero pesquero artesanal "El Gramadal". Articulo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV", sera registrado por los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE y podra ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operacion. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la "Extraccion Exploratoria Macroalgas IV", asi como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidos inmediatamente de esta actividad cientifica, asi como de otras posteriores por el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero los nombres de las embarcaciones pesqueras o personas incursas en lo senalado. Articulo 6º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en el presente estudio biologico, pesquero y poblacional del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caraveli, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion

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Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del litoral maritimo que comprende a las localidades de MORDAZA, La Planchada y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 485-2009-PRODUCE MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-281-2009-PRODUCE/IMP del 11 de noviembre de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de la Anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano del 01 al 10 de noviembre de 2009", el Informe N° 1245-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 12 de noviembre de 2009, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 147-2009-PRODUCE/OGAJjrisi del 12 de noviembre de 2009 de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de MORDAZA de 2009 y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 249-2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Oficio N° DE-100-281-2009PRODUCE/IMP del 11 de noviembre de 2009, el IMARPE alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de la Anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano del 01 al 10 de noviembre de 2009", en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 01 al 10 de noviembre de 2009, fue de 7 317 toneladas, siendo MORDAZA el puerto donde se reportaron las mayores capturas, representando el 60 % del total; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region sur durante el 01 al 10 de noviembre presento un rango de tallas entre 9,5 y 17,0 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm, observandose una mayor incidencia de juveniles en las areas comprendidas entre los 16º 00' - 16º 59' Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha area maritima; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1245-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi senala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenacion aplicables a la MORDAZA sur del MORDAZA, es necesario establecer cinco (5) dias consecutivos de suspension de actividades extractivas, en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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