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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405976 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme al artículo 9° de la citada Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009- PRODUCE del 5 de febrero de 2009, se prohibió la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de marzo de 2009; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de vistos remite el informe técnico “Análisis del estado de los recursos pulpo ‘Octopus mimus’ y percebe ‘Pollicipes elegans’ en la isla Lobos de Afuera, Lambayeque”, en el cual analiza la información biológica y pesquera disponible del recurso pulpo en la isla Lobos de Afuera, observando una disminución en su abundancia (desembarque), así como en los pesos medios de los ejemplares desembarcados desde marzo de 2007 a mayo de 2009, que son muy inferiores al peso mínimo de extracción fi jado en un kilogramo. Asimismo, determina que los niveles de explotación observada estarían indicando la existencia de una sobreexplotación, lo cual podría estar relacionado a causas tanto antropogénicas (esfuerzo de pesca) como ambientales; Que, en base a dichos resultados y considerando que el recurso pulpo extraído en las islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra es desembarcado en el litoral adyacente a los departamentos de Lambayeque y Piura, el IMARPE plantea la necesidad de establecer mecanismos de protección de esta especie en estas áreas a fi n de garantizar su recuperación poblacional, por lo que recomienda establecer la prohibición de su extracción en el ámbito de los citados departamentos, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso hasta que las abundancias muestren signos de recuperación poblacional; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y considerando que los mayores desembarques nacionales de pulpo (Octopus mimus) se producen en Parachique y Puerto Rico (Piura), Pimentel y San José (Lambayeque) y que éstos provienen principalmente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, propone prohibir la extracción de dicho recurso en el ámbito de los citados departamentos, así como prohibir su transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento, hasta que los resultados de los estudios poblacionales demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie, a fi n de contar con medidas orientadas a garantizar su conservación y el aprovechamiento sostenible; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta que los resultados de los estudios poblacionales del IMARPE demuestren la existencia de signos de recuperación de la especie. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock del recurso pulpo (Octopus mimus) extraído en áreas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Piura, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción competente, el cual deberá ser verifi cado, consignando en el acta de verifi cación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 3º.- Las plantas que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar el recurso pulpo (Octopus mimus), siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia del recurso pulpo (Octopus mimus) de áreas de libre extracción. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará la evaluación poblacional del recurso pulpo (Octopus mimus) en la jurisdicción de los departamentos de Lambayeque y Piura, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 422495-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la actividad científica denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”, en área comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas, provincia de Caravelí RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2009-PRODUCE Lima, 12 de noviembre del 2009