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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405981 en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI CAUTIVO” de matrícula PT-4238-CM otorgado a los señores EXALTACION PAZO REYES y TEOFILA SALAZAR DE PAZO a través de la Resolución Directoral Nº 045-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR. Artículo 4º.- Incorporar a los señores SILVESTRE PAZO REYES y cónyuge CLARA ELENA VALDIVIEZO QUEREVALU Y JOSE GUALBERTO PAZO REYES y cónyuge MATILDE PAULA RUMICHE ECHE, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI CAUTIVO” de matrícula PT- 4238-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores EXALTACION PAZO REYES y TEOFILA SALAZAR DE PAZO consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 849-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00076953-2009 y adjunto 1, de fechas 30 de septiembre y 22 de octubre del 2009, presentado por los señores PORFIRIO VITE PINGO y cónyuge CLARA ROSA CHUNGA MORALES DE VITE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral Nº 151-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó el permiso de pesca a JOSE SANTOS VITE PINGO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM, de Arqueo Neto 11.70 equivalente a 50.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca, entre otros, de la embarcación pesquera “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a la fecha, la embarcación pesquera “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM de 50.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE cuyo permiso de pesca se encuentra vigente; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano; Que, mediante los escritos del visto, los señores PORFIRIO VITE PINGO y cónyuge CLARA ROSA CHUNGA MORALES DE VITE, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 19 de octubre del 2009, expedido en la Ofi cina de Registros de Piura; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrado, se ha determinado que los señores PORFIRIO VITE PINGO y cónyuge CLARA ROSA CHUNGA MORALES DE VITE, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1112-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores PORFIRIO VITE PINGO y cónyuge CLARA ROSA CHUNGA MORALES DE VITE, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM, con una capacidad de bodega de 50.00 m3, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 151- 2002-PRODUCE/DNEPP, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM otorgado al señor JOSE SANTOS VITE PINGO a través de la Resolución Directoral Nº 151- 2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a los señores PORFIRIO VITE PINGO y cónyuge CLARA ROSA CHUNGA MORALES DE VITE, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI DIONICIO 3” de matrícula PT-3401-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-