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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405983 Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere al Artículo 1º de la presente Resolución deberá ejercerse conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula PL-5987-BM y NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ 3 de matrícula CE-21140- CM, otorgado a los señores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS mediante Resolución Viceministerial Nº 045-2008-PRODUCE y Resolución Directoral Nº 433-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-12 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera para la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 847-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00078004 de fechas 05 y 12 de octubre de 2009, presentados por JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado el 21 febrero 2007, establece que, la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 245-2009- PRODUCE/DGEPP del 03 de abril de 2009, se otorgó a JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera denominada “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA- 10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR y “VIRGEN MAGDALENA” de matrícula Nº TA-13896- CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR ampliado por Resolución Directoral Nº 079-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR y modifi cado por la Resolución Directoral Nº 161-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, empleando CSW como sistema de preservación y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda; Que, mediante los escritos del visto, JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera denominada “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM y “VIRGEN MAGDALENA” de matrícula Nº TA-13896-CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para la embarcación “MARISOL” de matrícula Nº PT- 30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, para lo cual adjuntan los requisitos correspondientes, y asimismo mediante Declaración Jurada renuncian a su permiso de pesca para la extracción del recurso sardina y anchoveta destinada al consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MARISOL” de matrícula Nº PT-30546-PM, se ha determinado que los solicitantes han cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede otorgar el permiso de pesca para la operación de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1175-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,