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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405984 En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, a su permiso de pesca para la extracción del recurso sardina y anchoveta destinada al consumo humano directo. Artículo 2º.- Otorgar al señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARISOL” de matrícula Nº PT- 30546-PM y 104.78 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM, la cual ha sido desguazada, y excluir la Resolución Directoral Nº 100-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “VIRGEN MAGDALENA” de matrícula Nº TA-13896-CM, la cual ha sido desguazada, y excluir la Resolución Directoral Nº 087-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, ampliado por Resolución Directoral Nº 079-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y modifi cado por la Resolución Directoral Nº 161-2002-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-9 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 852-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00048394-2009-2 del 21 de setiembre del 2009, presentado por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 644-2009- PRODUCE/DGEPP del 25 de agosto del 2009, se declaró improcedente las solicitudes de autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de 60 t/día a 108 t/día y Secado (deshidratado) de 20 t/día a 60 t/día y autorización para la instalación de la planta de concentrado proteico de pota con una capacidad de 4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 910, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CNC S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra Resolución Directoral Nº 644-2009-PRODUCE/DGEPP, adjuntando como nueva prueba copia del Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso Nº 065-2006-OPCU- SGDU-MDC otorgado por la municipalidad distrital de Castilla, la Resolución Directoral Nº 430-2003-PRODUCE/ DNEPP y la Resolución Directoral Nº 239-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba; Que, la empresa CNC S.A.C. en su recurso de reconsideración interpuesto debía dirigirse a cuestionar los aspectos de la Resolución Directoral Nº 644-2009- PRODUCE/DGEPP que considera lesivos, mediante la acreditación de nueva prueba. Que, el artículo 27º de la Ley General de Pesca, defi ne el procesamiento como la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados. Así, de acuerdo con el artículo 60º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, el procesamiento de productos pesqueros incluye las actividades de refrigerado, congelado, salado, secado, marinado, ahumado, conservas, producción de concentrados proteínicos, u otras técnicas dirigidas a la preservación o transformación del pescado destinado al consumo humano; Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que la Resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refi ere el literal d) del Artículo 43º de la Ley, especifi cará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modifi cación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente. Que, de acuerdo a lo que se puede apreciar en los diversos Informes Técnicos de la Dirección de Consumo Humano Directo, CNC S.A.C. planea realizar diversas actividades de transformación. Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cualquier actividad de transformación requiere de una nueva licencia o autorización; ello de acuerdo a la defi nición de Establecimiento industrial pesquero y Planta de procesamiento que se realiza en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Que, de acuerdo al TUPA vigente, uno de los requisitos del procedimiento Nº 26 (AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, TRASLADO FÍSICO, DE INCREMENTO DE CAPACIDAD DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO, DE CENTROS DE DEPURACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS O DE EMPRESA DE REAPROVECHAMIENTO DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO AMBIENTAL) es la presentación del Certifi cado Ambiental. Sin embargo, para que la Dirección General de Asuntos Ambientales expida el referido Certifi cado, el TUPA vigente establece como requisito la presentación del Certifi cado de Compatibilidad de Uso. Que, aún cuando CNC S.A.C. ha presentado un Certifi cado de Zonifi cación y Compatibilidad de Uso (nueva prueba), ésta Dirección General carece de competencia para pronunciarse de una materia que corresponde a