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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de noviembre de 2009 405977 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-270-2009-PRODUCE/IMP del 26 de octubre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 621-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch del 05 de noviembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 078-2009- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068- 2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.); Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados; Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 839-2008- PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, por Resolución Ministerial Nº 395-2009-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la actividad científi ca “Extracción Exploratoria Macroalgas II” en el área comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un periodo de diez días consecutivos, con la participación de cuarenta embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación haya sido capacitada previamente por el IMARPE; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-263-2009- PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2009, el IMARPE remite el Informe “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, en el que recomienda considerar la extracción exploratoria de la macroalga “palo” Lessonia trabeculata en el área comprendida entre Punta Lobos (16º06’13,97” LS – 73º54’7,8” LO) y Calaveritas (16º24’19,8” LS – 73º17’30,26” LO) en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, asimismo el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas IV (Zonas de Punta Lobos y Calaveritas, Provincia de Caravelí - Región Arequipa)” en el cual plantea implementar y ejecutar la Extracción Exploratoria del recurso “palo” Lessonia trabeculata en la zona comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas en la Provincia de Caravelí, con el fi n de obtener información biológica, poblacional y pesquera de esta especie, que permitirá sugerir las medidas de ordenamiento más adecuadas para el manejo y sostenibilidad de esta macroalga; Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE, considera la ejecución de la extracción exploratoria durante quince (15) días calendario, con la participación de cuarenta (40) embarcaciones que deberán contar con autorización para la extracción exploratoria de algas, tener un GPS calibrado y una tripulación conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo que hayan participado en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”. Además, cada embarcación podrá extraer un máximo de tres (3) toneladas diarias, los desembarques se realizarán sólo en el desembarcadero pesquero artesanal “El Gramadal” de Atico y considerando que en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, el esfuerzo pesquero estuvo orientado a los sectores señalados en el plan de trabajo como 2 y 3, en esta oportunidad deberá orientarse principalmente a los sectores 1 y 4, a fi n de no ejercer mayor presión sobre las zonas trabajadas y complementar la información en toda el área de trabajo. El presupuesto estimado para la realización de esta actividad es de dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00); Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de Atico y Anexos (SPAEMPA), se comprometió a asumir el gasto estimado por el IMARPE en el plan de trabajo presentado para la ejecución de la “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas IV” en el área comprendida entre Punta Lobos y Calaveritas, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas IV” en el área comprendida entre Punta Lobos (16º06’13,97” LS – 73º54’7,8” LO) y Calaveritas (16º24’19,8” LS – 73º17’30,26” LO) provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, la que se realizará por el periodo de quince (15) días consecutivos, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la participación diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación, motorista y buzos algueros hayan participado en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”. Artículo 2º.- El presupuesto que demande la “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”, asciende a dieciocho mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18 000,00) que será cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de Atico (SPAEMPA). Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas IV” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Participarán los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que formaron parte de la actividad científi ca “Extracción Exploratoria Macroalgas II” los que deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el marco de la “Extracción Exploratoria Macroalgas IV”. 2. La actividad extractiva estará orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo). 3. La extracción y muestreos se realizarán en los lugares que determine el IMARPE. 4. Cada embarcación podrá extraer un máximo de tres (03) toneladas diarias de Lessonia trabeculata. 5. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones: