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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (20/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406310 error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado “Fondo Emprendedores – TCHN, Fondo de Inversión Público”, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y al Banco de Crédito del Perú, en calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 422710-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto artículo primero y aclaran artículo segundo de la Res. Adm. Nº 790-2009-P-CSJLI/PJ Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 793-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de noviembre del 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 34234-09, la Ofi cina de Control de la Magistratura, comunica a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la medida cautelar de suspensión preventiva contra el señor magistrado, doctor Carlos Isidoro Solano Tenorio, en su calidad de Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Constitucional. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia, respetuosa de las resoluciones del referido Órgano de Control, considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 790-2009-P- CSJLI/PJ, en el extremo que concede licencia con goce de haber por motivos de salud del magistrado antes señalado; asimismo, aclarar en cuanto a la designación del magistrado durante el período de licencia otorgado al doctor Solano Tenorio, precisándose que la licencia aludida le fue concedida antes que esta Presidencia tuviera formal conocimiento de la medida de suspensión preventiva dictada por la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA -. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 790-2009- P-CSJLI/PJ que dispone conceder licencia con goce de haber por motivos de salud al señor magistrado, doctor Carlos Isidoro Solano Tenorio. Artículo Segundo.- ACLARAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 790-2009-P-CSJLI/ PJ, en el extremo que la designación del doctor Domingo Sánchez Medina, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Constitucional de Lima, es a partir del 17 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 425026-1