Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2009 (20/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 2009

Homologan remuneraciones de responsables de carreras y/o coordinadores de facultad, de las comisiones organizadoras y/o de gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 518-2009-CONAFU MORDAZA, 23 de octubre de 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2004, el Oficio Nº 566-2004-CONAFU-P de fecha 06 de MORDAZA del 2004, el Oficio Nº 823-2009CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 448-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; en concordancia con el articulo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; y en concordancia con el articulo 1° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 52º del referido Reglamento, se establece que: "La Evaluacion que ejerce el CONAFU es integral y asume las siguientes modalidades: a) Evaluacion permanente; y, b) Evaluacion Institucional; Que, en la Sesion del Pleno del CONAFU, de fecha 29 de MORDAZA de 2004, por Acuerdo Nº 110-2004CONAFU, aprobo: La propuesta de remuneracion de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del CONAFU; de la siguiente manera: Presidente s/. 7.000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles); Vicepresidentes s/. 6.5000.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y Coordinadores de Facultad o Responsables de Carreras Profesionales s/. 5.500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles); Que, por Oficio Nº 566-2004-CONAFU-P de fecha 06 de MORDAZA del 2004, el Presidente del CONAFU, remite al doctor MORDAZA MORDAZA Kuczynski, Ministro de Economia y Finanzas el Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de la sesion Ordinaria de fecha 29 de MORDAZA de 2004 del Pleno del CONAFU, donde se fija las remuneraciones tanto de los miembros de las Comisiones Organizadoras como de los responsables de carreras Profesionales de las Universidades Publicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, de la siguiente manera: Presidente s/. 7.000.00; Vicepresidentes s/. 6.5000.00 y Coordinadores de Facultad o Responsables de Carreras Profesionales s/. 5.500.00; considerando el grado de responsabilidad que asumen para desempenar dichos cargos y debido a los salarios que perciben considerando que en su mayoria estan ubicadas en zonas alejadas de la capital y cuya permanencia y traslados a dichos lugares demandan mayores gastos; Que, habiendose solicitados a las Universidades Publicas la respectivas planilla de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de cada una

de ellas se puede verificar que existe una variacion entre Universidades; Que, por Oficio Nº 823-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos recomienda al pleno del CONAFU que deberia tomar un acuerdo mediante la cual se las remuneraciones de los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Publicas se homogenicen, este pedido se realiza teniendo en cuenta que hay una discrepancia entre las remuneraciones entre los Presidentes y Vicepresidentes de las diferentes Universidades Nacionales, entre las mas altas se encuentra la de Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur y la mas baja de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mendoza; en este sentido el Consejero de Asuntos Academicos opina que todas las Universidades Publicas deberian pagar a sus Comisiones Organizadoras y de Gobierno equitativas para todas; Que, en la Sesion del Pleno del CONAFU, de fecha 13 de octubre de 2009, por Acuerdo Nº 448-2009-CONAFU, aprobo por UNANIMIDAD: Homologar las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del CONAFU dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2004; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- HOMOLOGAR las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004CONAFU de fecha 29 de MORDAZA de 2004; quedando las remuneraciones establecidas de la siguiente manera: Presidente : s/. 7.000.00 Vicepresidentes : s/. 6.500.00 Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras : s/. 5.500.00 Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 424425-2

CONTRALORIA GENERAL
Designan Vicecontralor General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 161-2009-CG MORDAZA, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Vicecontralor General de la Republica es el MORDAZA funcionario en rango del Sistema y es designado por el Contralor General de la Republica;

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