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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de noviembre de 2009 406312 Homologan remuneraciones de responsables de carreras y/o coordinadores de facultad, de las comisiones organizadoras y/o de gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 518-2009-CONAFU Lima, 23 de octubre de 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de abril de 2004, el Ofi cio Nº 566-2004-CONAFU-P de fecha 06 de mayo del 2004, el Ofi cio Nº 823-2009- CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 448-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; y en concordancia con el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 52º del referido Reglamento, se establece que: “La Evaluación que ejerce el CONAFU es integral y asume las siguientes modalidades: a) Evaluación permanente; y, b) Evaluación Institucional; Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU, de fecha 29 de abril de 2004, por Acuerdo Nº 110-2004- CONAFU, aprobó: La propuesta de remuneración de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del CONAFU; de la siguiente manera: Presidente s/. 7.000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles); Vicepresidentes s/. 6.5000.00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y Coordinadores de Facultad o Responsables de Carreras Profesionales s/. 5.500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles); Que, por Oficio Nº 566-2004-CONAFU-P de fecha 06 de mayo del 2004, el Presidente del CONAFU, remite al doctor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía y Finanzas el Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de la sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004 del Pleno del CONAFU, donde se fija las remuneraciones tanto de los miembros de las Comisiones Organizadoras como de los responsables de carreras Profesionales de las Universidades Públicas que se encuentran bajo competencia del CONAFU, de la siguiente manera: Presidente s/. 7.000.00; Vicepresidentes s/. 6.5000.00 y Coordinadores de Facultad o Responsables de Carreras Profesionales s/. 5.500.00; considerando el grado de responsabilidad que asumen para desempeñar dichos cargos y debido a los salarios que perciben considerando que en su mayoría están ubicadas en zonas alejadas de la capital y cuya permanencia y traslados a dichos lugares demandan mayores gastos; Que, habiéndose solicitados a las Universidades Públicas la respectivas planilla de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de cada una de ellas se puede verifi car que existe una variación entre Universidades; Que, por Ofi cio Nº 823-2009-CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos recomienda al pleno del CONAFU que debería tomar un acuerdo mediante la cual se las remuneraciones de los miembros de las Comisiones Organizadoras y de Gobierno de las Universidades Públicas se homogenicen, este pedido se realiza teniendo en cuenta que hay una discrepancia entre las remuneraciones entre los Presidentes y Vicepresidentes de las diferentes Universidades Nacionales, entre las más altas se encuentra la de Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur y la más baja de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza; en este sentido el Consejero de Asuntos Académicos opina que todas las Universidades Públicas deberían pagar a sus Comisiones Organizadoras y de Gobierno equitativas para todas; Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU, de fecha 13 de octubre de 2009, por Acuerdo Nº 448-2009-CONAFU, aprobó por UNANIMIDAD: Homologar las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del CONAFU dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha 29 de abril de 2004; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- HOMOLOGAR las remuneraciones de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004- CONAFU de fecha 29 de abril de 2004; quedando las remuneraciones establecidas de la siguiente manera: Presidente : s/. 7.000.00 Vicepresidentes : s/. 6.500.00 Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras : s/. 5.500.00 Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 424425-2 CONTRALORIA GENERAL Designan Vicecontralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 161-2009-CG Lima, 19 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Vicecontralor General de la República es el segundo funcionario en rango del Sistema y es designado por el Contralor General de la República;