Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

406421

materiales que impidan su uso y que se hayan producido por caso fortuito o fuerza mayor, entendidos estos como aquellos eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles; Estando a lo expuesto en los Informes Nos. 215-2009GSAT/MM de fecha 6 de MORDAZA de 2009, de la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, y 42-2009GAJ/MM de fecha 9 de MORDAZA de 2009 de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27962, y de conformidad al articulo 40º de dicha MORDAZA, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo, por MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACION DE DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES GENERADAS POR PREDIOS DECLARADOS INHABITABLES Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion de Miraflores el beneficio de condonacion de las deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales, y sus intereses moratorios, de haberse generado, a los vecinos propietarios, arrendatarios u ocupantes que tengan la calidad de contribuyentes con respecto a predios que hayan sufrido danos materiales que impidan su uso y que se hayan producido por caso fortuito o fuerza mayor. No estan comprendidos dentro de este beneficio los contribuyentes cuyos predios se encuentren en desuso a consecuencia del deterioro de los mismos por el paso del tiempo. Articulo Segundo.- El beneficio a que hace alusion el articulo anterior sera otorgado a solicitud del contribuyente y tendra vigencia en tanto permanezca la condicion de inhabitabilidad, la cual se acreditara a traves del Certificado de Inhabitabilidad que para tal efecto emita la Subgerencia de Defensa Civil. Dicho beneficio se concedera a partir del trimestre en que se MORDAZA producido el siniestro que genera la inhabitabilidad y finalizara con el pronunciamiento que sobre el particular emita la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo Tercero.- La condonacion se aplicara exclusivamente sobre los arbitrios municipales generados por el predio declarado inhabitable. Los montos que hubieran sido pagados por dicho concepto no estan sujetos a devolucion y/o compensacion. Articulo Cuarto.- El beneficio materia de la presente Ordenanza se aplicara incluso a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Encarguese a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de la Subgerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, cumplase MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 425841-1

VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 220-2009-DGPISP-DUCT emitido por el Jefe de la Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial y el Informe Nº 169-2009-MDPH-OAJ emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607. Las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en materia de su competencia y concordada con el articulo primero del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 8 del articulo 09º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Dispone.- Crear, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 165-MDPH REFERENTE A EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. Articulo Primero.- Modifiquese el articulo primero de la primera disposicion complementaria de la Ordenanza Nº 165-MDPH en los siguientes terminos: Incorporese las Infracciones y las sanciones previstas a la ordenanza Nº 167 que Aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas; Codigo: 06-0205 Infraccion: Por no cumplir con pintar las fachadas de los predios destinados a Vivienda Unifamiliar segun cartilla de MORDAZA descritas en la Ordenanza Nº 165-MDPH. MORDAZA de Infraccion: Pecuniaria 50% UIT. Codigo: 06-0206 Infraccion: Por no cumplir con pintar las fachadas de los predios destinados a Vivienda Multifamiliar segun cartilla de MORDAZA descritas en la Ordenanza Nº 165-MDPH. MORDAZA de Infraccion: Pecuniaria 50% UIT por piso. Codigo: 06-0207 Infraccion: Por tener en malas condiciones la o las fachadas de los inmueble, sucias, pintura decolorada, ventanas tapadas, con materiales inadecuados, etc. Atentando contra el ornato urbano. MORDAZA de Infraccion: Pecuniaria 50% UIT por piso. Articulo Segundo.- Incluyase en el articulo 03º de la Ordenanza Nº 165-MDPH, la MORDAZA del Balneario Sur (Playa MORDAZA o Playa Sur), El Condominio Kontiki (Mza. K), Los Acantilados MORDAZA Alta, Playa Norte, La MORDAZA MORDAZA Malecon Central y la MORDAZA 28 de Julio. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 425685-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Modifican la Ordenanza N° 165-MDPH referente al pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito
ORDENANZA N° 175-MDPH Punta MORDAZA, 17 de noviembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Actualizan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 277-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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