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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406421 materiales que impidan su uso y que se hayan producido por caso fortuito o fuerza mayor, entendidos éstos como aquellos eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles; Estando a lo expuesto en los Informes Nos. 215-2009- GSAT/MM de fecha 6 de julio de 2009, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y 42-2009- GAJ/MM de fecha 9 de julio de 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27962, y de conformidad al artículo 40º de dicha norma, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES GENERADAS POR PREDIOS DECLARADOS INHABITABLES Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción de Mirafl ores el benefi cio de condonación de las deudas tributarias por concepto de arbitrios municipales, y sus intereses moratorios, de haberse generado, a los vecinos propietarios, arrendatarios u ocupantes que tengan la calidad de contribuyentes con respecto a predios que hayan sufrido daños materiales que impidan su uso y que se hayan producido por caso fortuito o fuerza mayor. No están comprendidos dentro de este benefi cio los contribuyentes cuyos predios se encuentren en desuso a consecuencia del deterioro de los mismos por el paso del tiempo. Artículo Segundo.- El benefi cio a que hace alusión el artículo anterior será otorgado a solicitud del contribuyente y tendrá vigencia en tanto permanezca la condición de inhabitabilidad, la cual se acreditará a través del Certifi cado de Inhabitabilidad que para tal efecto emita la Subgerencia de Defensa Civil. Dicho benefi cio se concederá a partir del trimestre en que se haya producido el siniestro que genera la inhabitabilidad y fi nalizará con el pronunciamiento que sobre el particular emita la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Tercero.- La condonación se aplicará exclusivamente sobre los arbitrios municipales generados por el predio declarado inhabitable. Los montos que hubieran sido pagados por dicho concepto no están sujetos a devolución y/o compensación. Artículo Cuarto.- El benefi cio materia de la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, cúmplase MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 425841-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza N° 165-MDPH referente al pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones del distrito ORDENANZA N° 175-MDPH Punta Hermosa, 17 de noviembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 220-2009-DGPISP-DUCT emitido por el Jefe de la División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 169-2009-MDPH-OAJ emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607. Las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en materia de su competencia y concordada con el artículo primero del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 8 del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Dispone.- Crear, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 165-MDPH REFERENTE A EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. Artículo Primero.- Modifíquese el artículo primero de la primera disposición complementaria de la Ordenanza Nº 165-MDPH en los siguientes términos: Incorpórese las Infracciones y las sanciones previstas a la ordenanza Nº 167 que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; Código: 06-0205 Infracción: Por no cumplir con pintar las fachadas de los predios destinados a Vivienda Unifamiliar según cartilla de colores descritas en la Ordenanza Nº 165-MDPH. Tipo de Infracción: Pecuniaria 50% UIT. Código: 06-0206 Infracción: Por no cumplir con pintar las fachadas de los predios destinados a Vivienda Multifamiliar según cartilla de colores descritas en la Ordenanza Nº 165-MDPH. Tipo de Infracción: Pecuniaria 50% UIT por piso. Código: 06-0207 Infracción: Por tener en malas condiciones la o las fachadas de los inmueble, sucias, pintura decolorada, ventanas tapadas, con materiales inadecuados, etc. Atentando contra el ornato urbano. Tipo de Infracción: Pecuniaria 50% UIT por piso. Artículo Segundo.- Inclúyase en el artículo 03º de la Ordenanza Nº 165-MDPH, la Zona del Balneario Sur (Playa Blanca o Playa Sur), El Condominio Kontiki (Mza. K), Los Acantilados Zona Alta, Playa Norte, La Zona Isla Malecón Central y la Calle 28 de Julio. Regístrese, publíquese y cúmplase CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 425685-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 277-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO