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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406416 Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que en el presente caso, mediante Ofi cio N° 0399-2009-0600-SG/MSI del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de San Isidro solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 272-MSI, a través de la cual se dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su TUPA institucional, con excepción de los trámites de Edifi caciones (Obras Privadas), siendo ésta materia de observaciones técnicas y legales por parte del Servicio de Administración Tributaria – SAT, las cuales fueron absueltas mediante Ofi cio N° 0508-2009-0600-SG/MSI del 31 de agosto del 2009, la Municipalidad procede al envío de la Ordenanza N° 275-MSI, que deroga la Ordenanza inicialmente enviada a ratifi car; posteriormente a ello, en atención a un nuevo requerimiento del SAT, a través del Ofi cio N° 0563-2009-0600-SG/MSI del 13 de octubre del 2009, la Municipalidad procede al envío de la Ordenanza N° 277-MSI, que deroga la Ordenanza N° 275-MSI, así como información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-081-00000031 de fecha 20 de octubre del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 124 derechos correspondientes a un total de 83 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 277-MSI, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria, y han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 86.33 de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por otros recursos de la Municipalidad Distrital. 3. Costo Proyectado S/. Ingreso Proyectado S/. Procedimientos y servicios administrativos: 83 Derechos 123 3,931,167.91 3,393,894.20 3,931,167.91 3,393,894.20 4. Los 124 derechos de trámites correspondientes a los 83 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006- 00000001, encontrándose por ello justifi cados. 5. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza N° 277-MSI, y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde señalar que, en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 266-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ratifi cación de los 124 derechos de trámites correspondientes a un total de 83 procedimientos y servicios, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 277-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000031 del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 277-MSI, así como de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 425559-1