Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que en el presente caso, mediante Oficio N° 0399-2009-0600-SG/MSI del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 272-MSI, a traves de la cual se dispone la aprobacion de los derechos por los procedimientos y servicios administrativos contenidos en su MORDAZA institucional, con excepcion de los tramites de Edificaciones (Obras Privadas), siendo esta materia de observaciones tecnicas y legales por parte del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, las cuales fueron absueltas mediante Oficio N° 0508-2009-0600-SG/MSI del 31 de agosto del 2009, la Municipalidad procede al envio de la Ordenanza N° 275-MSI, que deroga la Ordenanza inicialmente enviada a ratificar; posteriormente a ello, en atencion a un MORDAZA requerimiento del SAT, a traves del Oficio N° 0563-2009-0600-SG/MSI del 13 de octubre del 2009, la Municipalidad procede al envio de la Ordenanza N° 277-MSI, que deroga la Ordenanza N° 275-MSI, asi como informacion sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-081-00000031 de fecha 20 de octubre del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 124 derechos correspondientes a un total de 83 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza N° 277-MSI, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria, y han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 86.33 de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por otros recursos de la Municipalidad Distrital. 3. Costo Proyectado S/. Procedimientos y servicios administrativos: 83 Derechos 123 Ingreso Proyectado S/.

requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-00600000001, encontrandose por ello justificados. 5. La procedencia de la presente solicitud de ratificacion, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanza N° 277-MSI, y en especial de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 7. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 8. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 9. Finalmente, corresponde senalar que, en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme a las disposiciones tecnicas y legales vigentes, se emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen N° 266-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la ratificacion de los 124 derechos de tramites correspondientes a un total de 83 procedimientos y servicios, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 277-MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000031 del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion y de la Ordenanza N° 277-MSI, asi como de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza N° 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 425559-1

3,931,167.91 3,393,894.20 3,931,167.91 3,393,894.20

4. Los 124 derechos de tramites correspondientes a los 83 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria, cumplen con los

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