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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406420 modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo el Artículo 195º de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, es necesario otorgar el benefi cio tributario con carácter excepcional a todos los contribuyentes del distrito, a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA: QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE INTERESES DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otórguese el benefi cio de condonación de intereses, consistente en: a) Condonar el 100% de los Intereses correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y No Tributarias hasta el 2008. Siempre que se cancele la totalidad de la deuda por cada año vencido; vigente hasta el 06 de Diciembre. b) Condonar el 50% de los Intereses correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y No Tributarias hasta el 2008. Siempre que se cancele la totalidad de la deuda por cada año vencido; vigente desde el 07 de Diciembre al 20 de Diciembre. Artículo Segundo.- El pago de cualquier deuda, así como las extinciones que se generen con la aplicación de los benefi cios de esta ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas deudas o de aquellas en que se hubiera solicitado devolución, no pudiendo presentarse futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. Artículo Tercero.- Los pagos que hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se considerarán válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo Cuarto.- Para acogerse al presente benefi cio el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma parcial, hasta efectivizarse el pago total, dentro del período de vigencia del benefi cio tributario. Artículo Quinto.- Los contribuyentes cuya deuda se encuentren en cobranza coactiva podrán acogerse al presente Régimen de Benefi cios, previo pago de los gastos administrativos y costas procesales. Artículo Sexto.- Encargar la aplicación de la presente ordenanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y comunicaciones y Subgerencia de Tesorería. Artículo Séptimo.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de vigencia, de considerarlo necesario. Artículo Octavo.- DERÓGUESE, las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 425709-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban condonación de deudas por concepto de arbitrios municipales generadas por predios declarados inhabitables ORDENANZA Nº 316-MM Mirafl ores, 13 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de otro lado, la Norma II del Código Tributario establece que el término genérico “tributo” comprende, entre otros, a las “tasas”, entendidas éstas, de acuerdo a dicha norma, como el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada norma, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, a su vez, el artículo 41º del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52º del mencionado código que señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, el numeral 3 del artículo 27º del Código Tributario señala que la obligación tributaria se extingue por condonación, disposición que guarda concordancia con el artículo 41º de dicho código que establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Subgerencia de Defensa Civil es una unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Autorización y Control, cuyas atribuciones funcionales se encuentran previstas en el artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MM; Que, atendiendo a que en ciertas oportunidades las acciones preventivas no son sufi cientes para evitar los perjuicios producidos por situaciones de emergencia o desastres, es oportuno que la Municipalidad adopte medidas posteriores complementarias a fi n de mitigar dichos perjuicios, tal como la condonación de deudas tributarias generadas por predios que hayan sufrido daños