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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406419 Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 035-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 4,600.00 m2; ubicado en el sector La Gloria Baja- Unidad Catastral 10619 del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a doña ANGELICA VILCAPOMA LOZANO y su cónyuge don PEDRO MEZA LOZANO, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA : 4,600.00 m2 ÁREA UTIL DE VIVIENDA : 3,331.21 m2 ÁREA DE VÍAS : 1,268.79 m2 ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el “Plan Maestro de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Rímac Alto (Chosica) y del Ramal Chosica - Ate”; debiendo previamente solicitar a Sedapal la aprobación del proyecto correspondiente de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que serán elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, o de considerarse el proyecto que tenga como fuente de abastecimiento el agua subterránea. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobación de los proyectos sanitarios, deberán solicitar a esta entidad edilicia el permiso correspondiente para la ejecución de las obras de pavimentación y de las rampas para discapacitados de conformidad con la R.M. N° 069-2001-MTC/15.04. Artículo Tercero.- RESERVAR, los lotes 3 y 4 de la Manzana “A”; en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes del Ministerio de Educación y de Parques Zonales respectivamente; correspondiéndole a cada uno el área de 92.00 m2; los mismos que deberán ser cancelados antes de culminar con todas las Obras de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Fiscalización, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase JANETTE ALVA NAVARRO Gerente de Desarrollo Urbano 425428-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Otorgan beneficio de condonación de intereses de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 197 Chaclacayo, 20 de noviembre de 2009 VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 273-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el Art. 70º de la Ley 27972 el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la Ley especial TUO de la Ley de Tributación Municipal y el Código Tributario en la parte pertinente; por ello en vista que los benefi cios tributarios municipales no están contemplados ni en la Ley 27972 ni el TUO del Decreto Legislativo 776, corresponde la aplicación de las normas del Código Tributario siempre y cuando sean compatibles con el régimen municipal; Que, la Norma IV: Principio de Legalidad, Reserva de la Ley, del TUO del Código Tributario, prescribe que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: Crear, modifi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base cálculo y alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; siendo además que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 981 señala que: La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. No obstante, de manera excepcional los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también puede alcanzar al tributo; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Por los que el de conformidad con el artículo 239º inciso 4) de la Ley Procedimiento Administrativo General el acto administrativo que declare la exoneración deberá estar perfectamente motivado; Que, el artículo 74º de la Constitución Política establece que los gobiernos locales pueden crear,