Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 035-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 4,600.00 m2; ubicado en el sector La MORDAZA BajaUnidad Catastral 10619 del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, las obras faltantes de Habilitacion MORDAZA teniendo en cuenta las caracteristicas y especificaciones tecnicas de acuerdo a la siguiente descripcion: DISENO AREA BRUTA : AREA UTIL DE VIVIENDA : AREA DE VIAS : ENERGIA ELECTRICA: Electricidad.- Los interesados deberan solicitar a LUZ DEL SUR la instalacion definitiva de las redes primarias y secundarias de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. TELEFONIA: Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones Telefonicas, la parte interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos, camaras y la reserva de areas para centrales. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con el "Plan Maestro de la Planta de Tratamiento de Agua Potable MORDAZA Alto (Chosica) y del Ramal Chosica - Ate"; debiendo previamente solicitar a Sedapal la aprobacion del proyecto correspondiente de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que seran elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, o de considerarse el proyecto que tenga como fuente de abastecimiento el agua subterranea. PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobacion de los proyectos sanitarios, deberan solicitar a esta entidad edilicia el permiso correspondiente para la ejecucion de las obras de pavimentacion y de las rampas para discapacitados de conformidad con la R.M. N° 069-2001-MTC/15.04. Articulo Tercero.- RESERVAR, los lotes 3 y 4 de la Manzana "A"; en garantia de pago en efectivo del deficit de los aportes del Ministerio de Educacion y de Parques Zonales respectivamente; correspondiendole a cada uno el area de 92.00 m2; los mismos que deberan ser cancelados MORDAZA de culminar con todas las Obras de la Habilitacion Urbana. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. 4,600.00 m2 3,331.21 m2 1,268.79 m2

Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, al Ministerio de Educacion, al Serpar-Lima, a la Sub Gerencia de Obras Privadas, a la Sub Gerencia de Fiscalizacion, y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase JANETTE MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA 425428-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Otorgan beneficio de condonacion de intereses de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 197 Chaclacayo, 20 de noviembre de 2009 VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 273-2009-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el Art. 70º de la Ley 27972 el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la Ley especial TUO de la Ley de Tributacion Municipal y el Codigo Tributario en la parte pertinente; por ello en vista que los beneficios tributarios municipales no estan contemplados ni en la Ley 27972 ni el TUO del Decreto Legislativo 776, corresponde la aplicacion de las normas del Codigo Tributario siempre y cuando MORDAZA compatibles con el regimen municipal; Que, la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad, Reserva de la Ley, del TUO del Codigo Tributario, prescribe que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede: Crear, modificar y suprimir tributos; senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base calculo y alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 10º; conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; siendo ademas que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, por su parte, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo 981 senala que: La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. No obstante, de manera excepcional los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien puede alcanzar al tributo; Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Por los que el de conformidad con el articulo 239º inciso 4) de la Ley Procedimiento Administrativo General el acto administrativo que declare la exoneracion debera estar perfectamente motivado; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica establece que los gobiernos locales pueden crear,

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