Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406411

a) Tiempo del profesional necesario para la realizacion de la prestacion segun estandares institucionales. b) Complejidad de la prestacion. c) Oportunidad de la prestacion. d) Oferta institucional o regional de la especialidad requerida. e) Mecanismo de pago asignado para la prestacion. f) Lugar y horario donde se realizara la prestacion. X. Ingreso al Regimen El ingreso al RPCT es voluntario, previa solicitud del personal asistencial para prestar servicios asistenciales acordes a su especialidad o profesion. La Institucion, previa evaluacion, verificara el cumplimiento de los requisitos y aprobara el ingreso al mismo. XI. Requisitos para ingresar al Regimen Para acceder al RPCT, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente: a) Encontrarse prestando servicios con vinculo laboral, como nombrado o contratado de los regimenes laborales publico o privado, respectivamente. b) Ocupar un cargo asistencial y realizar funciones asistenciales. c) Solicitar ingreso al RPCT expresando su voluntad de acogerse al mismo, de acuerdo a la regulacion que emita la Institucion. d) Tener un buen desempeno laboral, que se determinara como resultado de la evaluacion de la conducta laboral, absentismo laboral y labor efectiva o productividad individual. XII. Beneficios de los trabajadores que acceden al Regimen El RPCT, basado en una politica institucional de meritocracia y en el MORDAZA de las normas vigentes, permite que el personal incorporado al mismo, pueda acceder a los beneficios siguientes: a) Pago adicional a su remuneracion, en funcion de las actividades realizadas fuera de la jornada ordinaria, conforme a la modalidad y mecanismo de pago respectivo. b) Prioridad para el acceso a capacitaciones y pasantias en el MORDAZA o el exterior, promovidas y financiadas o no por ESSALUD. c) Prioridad en el acceso a licencias con goce de haber por capacitacion, acordes a la necesidad del servicio; pudiendo otorgarse pasajes o viaticos. d) Prioridad para el desplazamiento a centros asistenciales de mayor nivel o zonas de mayor desarrollo. e) Preferencia de los profesionales de la salud para ser desplazados permanente o temporalmente a centros asistenciales con mayor requerimiento de prestaciones complementarias a efecto que puedan incrementar sus ingresos. f) Laborar en jornadas acumulativas o consecutivas de trabajo, de acuerdo a las necesidades del servicio determinadas por la Institucion. g) Prioridad para el desarrollo de lineas de MORDAZA, con otorgamiento de puntaje adicional en procesos de promocion y ascenso a cargos de nivel superior. h) Bonos anuales por reconocimiento a la calidad en la prestacion del servicio o excelencia profesional en la realizacion de prestaciones complementarias de alta o mayor complejidad, previa evaluacion. i) Prioridad en la venta voluntaria de vacaciones, para los profesionales medicos, a efectos de cubrir ausencias en los centros asistenciales y especialidades, segun las necesidades del servicio. En el supuesto que para acceder a alguno de los beneficios MORDAZA mencionados, hubiera un mayor numero de requerimientos del personal que lo ofertado por la Institucion, se MORDAZA preferencia al trabajador que tenga mayor tiempo continuo de permanencia en el RPCT.

Los beneficios MORDAZA mencionados no son excluyentes para los trabajadores no incorporados al RPCT, quienes pueden acceder a ellos de acuerdo a las normas de la Institucion que regulan de manera general dichos beneficios. XIII. Permanencia en el Regimen Los trabajadores que ingresen al RPCT, permaneceran en el mismo en tanto mantengan un buen desempeno laboral, cumplan las metas establecidas durante la jornada regular ordinaria y en las prestaciones complementarias programadas en aplicacion del presente Regimen y, lo requiera la necesidad del servicio. XIV. Retiro del Regimen Seran retirados del RPCT los trabajadores que no demuestren un buen desempeno laboral (conducta laboral, absentismo laboral y labor efectiva o productividad), asi como quienes incumplan las metas establecidas durante la jornada regular ordinaria y las prestaciones complementarias programadas, pudiendose contemplar otros aspectos que afecten el adecuado desarrollo del regimen. El retiro tambien podra efectuarse de manera voluntaria por el trabajador. El personal retirado del RPCT, podra solicitar su reingreso al mismo, el cual sera evaluado por la Institucion. XV. Naturaleza de las retribuciones La retribucion economica que se abone al personal que preste servicios en el MORDAZA del RPCT no tiene caracter remunerativo ni pensionable, y es compensable con cualquier beneficio vinculado al pago de horas extraordinarias. XVI. Disposiciones Regimen de implementacion del

Encargar a la Gerencia General que emita la MORDAZA con las directivas que regiran la implementacion del Regimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de la Institucion. 425436-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Academia de la Magistratura a Brasil, para participar en Congreso Iberoamericano sobre Cooperacion Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 309-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de setiembre de 2009 VISTA: La Carta cursada por el senor Juez MORDAZA MORDAZA Feitosa de Carvalho, Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces ­ REDLAJ, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor Juez MORDAZA MORDAZA Feitosa de Carvalho, Presidente de la Red Latinoamericana de

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