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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406411 a) Tiempo del profesional necesario para la realización de la prestación según estándares institucionales. b) Complejidad de la prestación. c) Oportunidad de la prestación. d) Oferta institucional o regional de la especialidad requerida. e) Mecanismo de pago asignado para la prestación. f) Lugar y horario donde se realizará la prestación. X. Ingreso al Régimen El ingreso al RPCT es voluntario, previa solicitud del personal asistencial para prestar servicios asistenciales acordes a su especialidad o profesión. La Institución, previa evaluación, verifi cará el cumplimiento de los requisitos y aprobará el ingreso al mismo. XI. Requisitos para ingresar al Régimen Para acceder al RPCT, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente: a) Encontrarse prestando servicios con vínculo laboral, como nombrado o contratado de los regímenes laborales público o privado, respectivamente. b) Ocupar un cargo asistencial y realizar funciones asistenciales. c) Solicitar ingreso al RPCT expresando su voluntad de acogerse al mismo, de acuerdo a la regulación que emita la Institución. d) Tener un buen desempeño laboral, que se determinará como resultado de la evaluación de la conducta laboral, absentismo laboral y labor efectiva o productividad individual. XII. Benefi cios de los trabajadores que acceden al Régimen El RPCT, basado en una política institucional de meritocracia y en el marco de las normas vigentes, permite que el personal incorporado al mismo, pueda acceder a los benefi cios siguientes: a) Pago adicional a su remuneración, en función de las actividades realizadas fuera de la jornada ordinaria, conforme a la modalidad y mecanismo de pago respectivo. b) Prioridad para el acceso a capacitaciones y pasantías en el país o el exterior, promovidas y fi nanciadas o no por ESSALUD. c) Prioridad en el acceso a licencias con goce de haber por capacitación, acordes a la necesidad del servicio; pudiendo otorgarse pasajes o viáticos. d) Prioridad para el desplazamiento a centros asistenciales de mayor nivel o zonas de mayor desarrollo. e) Preferencia de los profesionales de la salud para ser desplazados permanente o temporalmente a centros asistenciales con mayor requerimiento de prestaciones complementarias a efecto que puedan incrementar sus ingresos. f) Laborar en jornadas acumulativas o consecutivas de trabajo, de acuerdo a las necesidades del servicio determinadas por la Institución. g) Prioridad para el desarrollo de líneas de carrera, con otorgamiento de puntaje adicional en procesos de promoción y ascenso a cargos de nivel superior. h) Bonos anuales por reconocimiento a la calidad en la prestación del servicio o excelencia profesional en la realización de prestaciones complementarias de alta o mayor complejidad, previa evaluación. i) Prioridad en la venta voluntaria de vacaciones, para los profesionales médicos, a efectos de cubrir ausencias en los centros asistenciales y especialidades, según las necesidades del servicio. En el supuesto que para acceder a alguno de los benefi cios antes mencionados, hubiera un mayor número de requerimientos del personal que lo ofertado por la Institución, se dará preferencia al trabajador que tenga mayor tiempo continuo de permanencia en el RPCT. Los benefi cios antes mencionados no son excluyentes para los trabajadores no incorporados al RPCT, quienes pueden acceder a ellos de acuerdo a las normas de la Institución que regulan de manera general dichos benefi cios. XIII. Permanencia en el Régimen Los trabajadores que ingresen al RPCT, permanecerán en el mismo en tanto mantengan un buen desempeño laboral, cumplan las metas establecidas durante la jornada regular ordinaria y en las prestaciones complementarias programadas en aplicación del presente Régimen y, lo requiera la necesidad del servicio. XIV. Retiro del Régimen Serán retirados del RPCT los trabajadores que no demuestren un buen desempeño laboral (conducta laboral, absentismo laboral y labor efectiva o productividad), así como quienes incumplan las metas establecidas durante la jornada regular ordinaria y las prestaciones complementarias programadas, pudiéndose contemplar otros aspectos que afecten el adecuado desarrollo del régimen. El retiro también podrá efectuarse de manera voluntaria por el trabajador. El personal retirado del RPCT, podrá solicitar su reingreso al mismo, el cual será evaluado por la Institución. XV. Naturaleza de las retribuciones La retribución económica que se abone al personal que preste servicios en el marco del RPCT no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y es compensable con cualquier benefi cio vinculado al pago de horas extraordinarias. XVI. Disposiciones de implementación del Régimen Encargar a la Gerencia General que emita la norma con las directivas que regirán la implementación del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de la Institución. 425436-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Academia de la Magistratura a Brasil, para participar en Congreso Iberoamericano sobre Cooperación Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 309-2009-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2009 VISTA: La Carta cursada por el señor Juez Roberto Jorge Feitosa de Carvalho, Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces – REDLAJ, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Juez Roberto Jorge Feitosa de Carvalho, Presidente de la Red Latinoamericana de