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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406417 Modifican anexo I de la Res. Nº 007- 08-MML/GTU-SRT y disponen la implementación de Paraderos de Transporte Público aprobados en la Av. Aviación en el tramo del distrito de San Borja RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3770-2009-MML/GTU-SRT Lima, 8 de septiembre de 2009 VISTO, la evaluación técnica realizada mediante Informe N° 1111-09-MML/GTU-SETT de la Subgerencia de Estudios del Transito y Transporte de fecha 13 de agosto de 2009, se considera modifi car la Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU-SRT de fecha 3 de enero del 2008, en lo concerniente a la ubicación de paraderos de transporte público ubicados en la Av. Aviación en el distrito de San Borja; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”. Que el artículo 7° de la Ordenanza N° 341-MML – Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, publicado el 6 de diciembre de 2001, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima. Que el artículo 54° de la Ordenanza N° 104-MML – Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Lima Metropolitana, publicado el 4 de marzo de 1997, establece que: “En todas las rutas los vehículos se detendrán o dejaran pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa”. Que los artículos 2° y 3° de la Ordenanza 131- MML, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicio público de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio. Que el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML – Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”. Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”. Que, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Borja solicita la eliminación de los paraderos ubicados en la Av. Aviación con la Ca. Vasari, por motivos que esta ubicación se ha convertido en un punto de concentración de elementos de mal vivir y un punto de alto índice de robos y asaltos. Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el personal técnico de la Ofi cina de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de San Borja, verifi caron las condiciones físicas de las vías en las ubicaciones propuestas, así como otros aspectos que serán considerados para la evaluación a fi n de mejorar de la operación del servicio. Que, la evaluación que realizará la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte para la determinación de la ubicación de paraderos de transporte público ubicados en la Av. Aviación en la jurisdicción del distrito de San Borja, se considero, la distancia entre paraderos, en base a lo establecido en la Resolución Directoral Municipal N° 180- 04-MML/DMTU de fecha 17 de junio del 2004 donde se indica una distancia minima de 250m., máxima de 500m. y recomendable de 300 m, esto dependiendo también de las propias condiciones físicas y operativas de la vía. Que, los lugares propuestos para reubicar los paraderos actualmente autorizados (Jr. Stravinsky y en el Jr. Linder), cuenta con mejor infraestructura vial para albergar a los usuarios del servicio a la espera de las unidades de transporte público, asimismo se considero las condiciones de tránsito; teniendo en cuenta interferencias, maniobrabilidad, visibilidad, y características físicas y operativas de las vías evaluadas, además de la existencia de puntos de control semafórico y/o policial. Que, la eliminación de los paraderos autorizados en la Av. Aviación a la altura de la Calle Vasari no representa una alteración de las distancias parametradas (Resolución Directoral Municipal N° 180-04-MML/DMTU de fecha 17 de junio del 2004) para que los usuarios puedan acceder a los paraderos de transporte público. Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N°104-MML, Ordenanza N° 131-MML, Ordenanza N° 341-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y demás normas vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el anexo I de la Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU-SRT de fecha 3 de enero del 2008, en lo concerniente a los paraderos autorizados en la Av. Aviación (Ovalo Los Cabitos – Av. Nicolás de Arriola). Artículo 2º.- Disponer la implementación de Paraderos de Transporte Público aprobados en la Av. Aviación en el tramo del distrito de San Borja, cuya cantidad y ubicación se detalla en el Anexo I, adjunto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 4º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), si lo hubiese en cada una de las vías señaladas en el anexo I de la presente Resolución. Artículo 5º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 6º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizara en los respectivos paraderos autorizados.