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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406413 Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Gasta Bala Purus Purus Ucayali Galilea Raimondi Atalaya Ucayali Artículo 2°.- Los Jefes de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidades Nativas de Gasta Bala y Galilea, cuando éstas cumplan con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 425514-2 Prorrogan plazo para que se efectúe el empadronamiento de personas mayores de 25 años que requieran tramitar el DNI por primera vez y no cuenten con copia certificada del Acta de Nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 777-2009/JNAC/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe N° 240-2009/GOR/RENIEC (02OCT2009) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio N° 2902-2009/GPP/RENIEC (12NOV2009) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 1928- 2009/SGP/GPP/RENIEC (12NOV2009) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 1411-2009/GAJ/RENIEC (16NOV2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Estado corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley N° 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en la Resolución Jefatural N° 742-2008- JNAC/RENIEC (28OCT2008), se aprobó realizar el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar su DNI por primera vez y que no cuentan con la copia de su acta de nacimiento, delimitando este benefi cio a aquellas personas mayores de edad, con excepción de los nacidos en el año 1991. Las Ofi cinas de Registro del Estado Civil de las Municipalidades con facultades registrales delegadas, remitirían a las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales las copias certifi cadas de las Actas de Nacimiento de las personas empadronadas requeridas por el RENIEC, debiendo consignar en el reverso de la copia del acta registral la siguiente leyenda: “uso exclusivo para el trámite del DNI”, siendo dicha copia gratuita; Que, por la Resolución Jefatural N° 870-2008- JNAC/RENIEC (22DIC2008) se encargó a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención de las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento de las personas mayores de 25 años de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento. Debiendo ser ejecutada dicha actividad en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días calendario, a partir del 1º de enero de 2009; Que, del mismo modo, en la Resolución Jefatural N° 249-2009-JNAC/RENIEC (08MAY2009) se prorrogó el plazo dispuesto en la Resolución señalada en el párrafo que antecede, por 120 (ciento veinte) días calendario a partir del primero de mayo de 2009. Indicándose también, que se encargaba a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias, Puntos de Atención, Campañas y Desplazamientos efectuados por las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento de las personas mayores de 25 años de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y que no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento; Que, por su parte, la Gerencia de Operaciones Registrales remite el Informe N° 240-2009/GOR/RENIEC (02OCT2009), en el que solicita la ampliación del benefi cio descrito en los párrafos que anteceden, indicándose también que dicho proceso de empadronamiento se ejecutaría también durante las actividades de Campaña y Desplazamiento; Que, así también, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, ha señalado en su Informe N° 1928-2009/SGP/GPP/ RENIEC (12NOV2009), que es factible de ser atendido dicho empadronamiento con cargo a los recursos presupuestarios del Pliego 33 RENIEC, sólo hasta el año fi scal inmediato siguiente y su afectación será en la medida que se realicen las atenciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 249-2009-JNAC/RENIEC (08MAY2009), para efectuar el empadronamiento de las personas mayores de 25 años de edad que requieran tramitar el Documento Nacional de Identidad por primera vez y que no cuentan con la copia certifi cada del Acta de Nacimiento. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a través de las Ofi cinas Registrales, Agencias, Puntos de Atención, Campañas y Desplazamientos efectuados por las