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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

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TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406408 al Consumidor en el extremo referido a la graduación de la sanción e imponer a Saga Falabella S.A. una multa ascendente a 8 UIT. Quinto: confi rmar la Resolución 1274-2008/CPC del 2 de julio de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo referido a la condena al pago de las costas y costos del procedimiento. Sexto: solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera y Hernando Montoya Alberti. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente 425697-2 Reemplazan y dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas sobre Calzado y Cuero RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 31-2009/CNB-INDECOPI Lima, 11 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, en noviembre de 2009, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió las opiniones de 02 Comités Técnicos de Normalización sobre la caducidad de un grupo de Normas Técnicas Peruanas, debido a que dichas normas técnicas se aplican a productos y tecnologías cuyo uso o práctica ha sido reemplazado, restringido y/o prohibido; Que, de conformidad con lo dispuesto por estos Comités, se evaluó la necesidad de reemplazar (07) Normas Técnicas Peruanas caducas por una Norma Técnica Peruana vigente y dejar sin efecto (07) Normas Técnicas Peruanas. Dichos Comités son los siguientes: a) Cuero, calzado y derivados (6 NTP); y b) Textiles y confecciones (1 NTP). Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rma la necesidad de reemplazar (07) y dejar sin efecto (07) Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica recomienda reemplazar 07 y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas detalladas líneas abajo; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Legislativo 807 y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2009. RESUELVE REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 241.028:2003 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Resistencia al impacto NTP 241.029:2003 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Determinación de la longitud interna NTP 241.030:2003 CALZADO. Determinación de la resistencia de la unión corte/fi rme y entre las capas NTP 241.031:2004 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Determinación de la resistencia a la compresión NTP 241.032:2004 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Determinación de la resistencia a la corrosión NTP 291.054:2004 CUERO. Determinación de la penetración y absorción de agua Por la siguiente Norma Técnica Peruana NTP-ISO 20344:2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Métodos de ensayo para calzado Asimismo, la Norma Técnica Peruana: NTP 231.085:1977 GUIA PARA LAS ETIQUETAS DE PRENDAS DE VESTIR Por la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 231.400:2009 TEXTILES. Etiquetado para prendas de vestir y ropa para el hogar DEJAR SIN EFECTO las siguientes 07 Normas Técnicas Peruanas: NTP 241.028:2003 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Resistencia al impacto NTP 241.029:2003 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Determinación de la longitud interna