Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento indicado. Articulo Tercero.- Se mantienen vigentes los demas alcances de la Resolucion Jefatural Nº 249-2009-JNAC/ RENIEC (08MAY2009). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 425621-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Autorizan a Motor Gas G E.I.R.L. como taller de conversion a gas licuado de petroleo - GLP en local ubicado en , la provincia de MORDAZA, Region La MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 970-2009-GR-LL-GGR/GRTC MORDAZA, 5 de noviembre del 2009 VISTOS; el Oficio N° 3385-2009-GR-LL-GGR-GRTCDCT por el cual la Direccion de Circulacion Terrestre alcanza el expediente por el cual la Empresa MOTOR GAS G E..I.R.L. solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP, contando con la aprobacion de la Gerencia Regional con proveido recaido en dicho documento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, con la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP encargados de de realizar la conversion del sistema de combustion de vehiculo a Gas licuado de Petroleo-GLP; Que, acorde al Numeral 6 de la citada Directiva el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP es el establecimiento autorizado para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de Conversion para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion instalados; Que, la Empresa MOTOR GAS G E.I.R.L. con solicitud de fecha 09 de Setiembre del 2009 presentada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Registrada bajo el Nº 118062 ha sido derivada a esta Gerencia Regional por corresponderle con Oficio Nº 10527-2009 MTC/15.03 para su atencion adjuntando el expediente administrativo con la documentacion requerida para dicho tramite, y posteriormente con Oficio Nº 112012009 MTC/15.03 con Parte Diario Nº 119752 remite la documentacion presentada posteriormente por el solicitante, la cual ha sido materia de evaluacion de esta Gerencia Regional; Que, la Sub Direccion de Registro y Autorizaciones con Informe Nº 919-2009-GR-LL-GGR/GRTC-DCTSDRA ha procedido a revisar el expediente en mencion encontrandolo que cumple con los requisitos exigidos en la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, especificamente contenidos en el numeral 6.2 pues ha acreditado personeria juridica , vigencia de poder, Certificado de Inspeccion del Taller efectuado por la Certificadora Organizacion Tecnica Automotriz del Norte S.A.C. ­ OTANOR obrante a folios

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Huancayo el traslado de agencia ubicada en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 14994-2009 MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A. (en adelante, MORDAZA Municipal de Huancayo) para que se le autorice el traslado de su agencia en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B" mediante el informe N° 332-2009-DSM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS N° 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Huancayo el traslado de su agencia ubicada en la Carretera Marginal N° 312, esquina con el MORDAZA MORDAZA, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a la nueva direccion de la Avenida MORDAZA MORDAZA N° 448, Mz. B1, Lt. 03, Sector 1, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 425429-1

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