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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406414 Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el empadronamiento indicado. Artículo Tercero.- Se mantienen vigentes los demás alcances de la Resolución Jefatural Nº 249-2009-JNAC/ RENIEC (08MAY2009). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 425621-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Huancayo el traslado de agencia ubicada en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS N° 14994-2009 Lima, 12 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, Caja Municipal de Huancayo) para que se le autorice el traslado de su agencia en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el informe N° 332-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Huancayo el traslado de su agencia ubicada en la Carretera Marginal N° 312, esquina con el Jirón Lima, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a la nueva dirección de la Avenida Micaela Bastidas N° 448, Mz. B1, Lt. 03, Sector 1, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 425429-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan a Motor Gas G E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo - GLP, en local ubicado en la provincia de Trujillo, Región La Libertad RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 970-2009-GR-LL-GGR/GRTC Trujillo, 5 de noviembre del 2009 VISTOS; el Ofi cio N° 3385-2009-GR-LL-GGR-GRTC- DCT por el cual la Dirección de Circulación Terrestre alcanza el expediente por el cual la Empresa MOTOR GAS G E..I.R.L. solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP, contando con la aprobación de la Gerencia Regional con proveído recaído en dicho documento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, con la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP encargados de de realizar la conversión del sistema de combustión de vehículo a Gas licuado de Petróleo-GLP; Que, acorde al Numeral 6 de la citada Directiva el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP es el establecimiento autorizado para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión instalados; Que, la Empresa MOTOR GAS G E.I.R.L. con solicitud de fecha 09 de Setiembre del 2009 presentada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Registrada bajo el Nº 118062 ha sido derivada a esta Gerencia Regional por corresponderle con Ofi cio Nº 10527-2009 MTC/15.03 para su atención adjuntando el expediente administrativo con la documentación requerida para dicho trámite, y posteriormente con Ofi cio Nº 11201- 2009 MTC/15.03 con Parte Diario Nº 119752 remite la documentación presentada posteriormente por el solicitante, la cual ha sido materia de evaluación de esta Gerencia Regional; Que, la Sub Dirección de Registro y Autorizaciones con Informe Nº 919-2009-GR-LL-GGR/GRTC-DCT- SDRA ha procedido a revisar el expediente en mención encontrándolo que cumple con los requisitos exigidos en la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, específi camente contenidos en el numeral 6.2 pues ha acreditado personería jurídica , vigencia de poder, Certifi cado de Inspección del Taller efectuado por la Certifi cadora Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. – OTANOR obrante a folios