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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406415 32, Planos de ubicación y distribución del Taller, Relación de Equipos, Maquinarias y Herramientas debidamente acreditada su propiedad, copia de la Resolución Directoral Nº 005-2009-MTC/16 de fecha 05 de febrero del 2009 vigente de homologación del analizador de gases expedida por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgada a la empresa Z.Fleischman y Cía S.A.C., copia de su Certifi cado de Calibración Nº 183/09 extendida por la referida empresa, Nómina del Personal Técnico del Taller debidamente acreditada su califi cación en conversiones vehiculares del Sistema de Combustión a GLP el cual ha sido expedido por el proveedor SEPARIN S.A.C. que se encuentra acreditada ante el MTC encontrándose acreditada igualmente la relación laboral o vínculo contractual con el Taller, copia legalizada del contrato de arrendamiento del local donde funcionará el Taller sito en Avenida Pucará Manzana E Lote 7 Alto Mochica, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad el que se computa a partir del 1º de Setiembre del 2009 hasta el 05 de Noviembre del 2014, Licencia de Funcionamiento vigente extendida por la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Póliza de Seguro de responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Pacífi co Seguros, considerando por ello procedente la emisión del acto administrativo que autorice a la Empresa MOTOR GAS G E.I.R.L como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP para la instalación de KIT DE CONVERSION; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, y en función a las atribuciones conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Empresa MOTOR GAS G E.I.R.L. como TALLER DE CONVERSION A GAS LICUADO DE PETROLEO –GLP para instalación del KIT DE CONVERSION correspondiente, en el local ubicado en Avenida Pucará Manzana E Lote 7 Alto Mochica, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, por el plazo de cinco (5) años, el que iniciará sus operaciones con los técnicos califi cados que a continuación se indican: - SANTOS NELSON GUEVARA AGUILAR D.N.I. 18185398 - LOANER WANDER GUEVARA ORBEGOSO D.N.I. 42613394 Artículo Segundo.- La Empresa MOTOR GAS G E.I.R.L. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad el correspondiente CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DEL TALLER vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se indican: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera Inspección Anual del Taller 01 de Setiembre del 2010 Segunda Inspección Anual del Taller 01 de Setiembre del 2011 Tercera Inspección Anual del Taller 01 de Setiembre del 2012 Cuarta Inspección Anual del Taller 01 de Setiembre del 2013 Quinta Inspección Anual del Taller 01 de Setiembre del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente Certifi cado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa MOTOR GAS G E.I.R.L. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad la Renovación de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se indican: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de Agosto del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente Resolución Gerencial Regional a la Dirección de Circulación Terrestre y Sub Dirección de Registro y Autorizaciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad y a quienes corresponda en modo y forma de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la entrada en vigencia de la presente Resolución Gerencial Regional desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARMEN MALCA AGUILAR Gerente Regional Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones La Libertad 425426-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ratificación de derechos de trámites contenidos en la Ordenanza Nº 277-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 426 Lima, 8 de noviembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de noviembre del 2009, el Informe N° 004-181-00000031 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 277-MSI, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración