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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406409 NTP 241.030:2003 CALZADO. Determinación de la resistencia de la unión corte/ fi rme y entre las capas NTP 241.031:2004 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Determinación de la resistencia a la compresión NTP 241.032:2004 CALZADO. Punteras de calzado de seguridad y calzado de protección. Determinación de la resistencia a la corrosión NTP 291.054:2004 CUERO. Determinación de la penetración y absorción de agua NTP 231.085:1977 GUIA PARA LAS ETIQUETAS DE PRENDAS DE VESTIR Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias 425654-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Disposiciones Complemen- tarias del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALUD CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 61-21-ESSALUD-2009 Lima, 3 de noviembre de 2009 VISTO: El informe N° 29-GCRH-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 02 de noviembre de 2009 de la Gerencia Central de Recursos Humanos, mediante la cual propone las Disposiciones Complementarias del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALUD, y adjunta el informe técnico legal respectivo; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27056, se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD), sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, siendo reglamentada dicha norma por el Decreto Supremo N° 002-99-TR y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 002-2004-TR y 025- 2007-TR; Que, la Ley Nº 28006 garantiza la Intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado procura la obtención de mayores niveles de efi ciencia en el aparato estatal, para garantizar una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que ESSALUD integra el Sistema de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, señala que uno de los objetivos de este sistema es lograr que todo ciudadano tenga cobertura de salud. En ese sentido, ESSALUD viene preparándose para ello ampliando constantemente su infraestructura hospitalaria, que requiere de nuevo personal para atender la demanda de salud de la población; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley N° 27056, modifi cado por el Decreto Supremo N° 025-2007- TR, establece que la aplicación de los recursos para la atención de las prestaciones asistenciales se llevará a cabo mediante la asignación de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de defi nir los niveles de transferencia del riesgo; Que, mediante Decreto Supremo No 011-2009-TR se aprueba el Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el personal asistencial de ESSALUD, con el objeto de prestar servicios asistenciales y ejecutar las actividades que determine la entidad para cubrir la brecha existente entre la oferta y la demanda asistencial, al que dicho personal podrá solicitar ingresar de manera voluntaria para acceder a los benefi cios de este régimen, que ESSALUD aprueba, previa evaluación; Que, el Decreto Supremo antes mencionado, en su artículo 2º establece que ESSALUD emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de su Consejo Directivo; Que, en ese sentido, en las Disposiciones Complementarias propuestas por la Gerencia Central de Recursos Humanos, se defi ne y precisa el objeto, alcance y procedimientos para la ejecución de las prestaciones complementarias a cargo de los trabajadores, así como se defi ne en qué consiste cada modalidad y mecanismo de pago que conforman las prestaciones complementarias de trabajo asistencial; En virtud a las facultades conferidas en el citado Decreto Supremo N° 011-2009-TR, el Consejo Directivo, por mayoría; ACORDÓ: 1.- APROBAR las “Disposiciones Complementarias del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para el Personal Asistencial de ESSALUD”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2009-TR, que forma parte integrante del presente Acuerdo. 2.- DISPONER la publicación de las Disposiciones aprobadas por el presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano. 3.- ENCARGAR a la Gerencia General la emisión de las normas correspondientes para la implementación de las Disposiciones Complementarias, aprobadas por el presente Acuerdo. 4.- EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL DE ESSALUD I. Objeto Establecer las disposiciones generales para la implementación del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo (RPCT) para el personal asistencial de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo No 011-2009-TR, con la fi nalidad de ofrecer una adecuada retribución a aquellos trabajadores que