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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de noviembre de 2009 406410 contribuyan a satisfacer la demanda de prestaciones asistenciales de la población asegurada, a través del incremento de la producción y calidad, incorporando mecanismos especiales de trabajo dentro de una política de reconocimiento al óptimo desempeño laboral. II. Ámbito de Aplicación El RPCT es de aplicación al personal asistencial actual o el que se incorpore a ESSALUD, sujeto a los regímenes laborales de la actividad pública o privada, que realiza actividades asistenciales; excluyendo al personal que ejerce cargos de dirección o confi anza ni cualquier otro cargo que implique el ejercicio de labores administrativas a tiempo completo. III. Estructura del Régimen El RPCT se estructura sobre la base de una política institucional de meritocracia, que fomenta y reconoce la participación de los trabajadores con buen desempeño laboral, quienes tendrán la oportunidad de continuar prestando servicios después de la jornada ordinaria, con la percepción de retribuciones adecuadas ligadas a un mecanismo de pago aprobado por la institución. El RPCT está constituido por modalidades de trabajo asistencial susceptibles de ser evaluadas mediante indicadores de producción tanto a nivel individual como colectivo, a las que corresponden específi cos mecanismos de pago acordes con su naturaleza. IV. Determinación de las prestaciones complementarias La Institución, a través de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud (GCPS) y la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo (OCPD) determinará los servicios y actividades asistenciales en los que se aplicarán los mecanismos de pago del RPCT, asimismo, los servicios y actividades donde podría ser conveniente aplicar otras formas de pago como horas extras cuya aplicación será conforme a ley. Asimismo, la GCPS y OCPD, en relación al RPCT, determinarán y aprobarán las actividades y los servicios asistenciales, el tipo, la temporalidad y frecuencia de las prestaciones asistenciales complementarias. V. Requerimientos para la implementación del Régimen en área asistencial a) Evidencia de la existencia de la brecha negativa Oferta- Demanda. b) Evidencia de subutilización de la capacidad instalada con demanda insatisfecha. c) Diferimento, en consulta externa o exámenes y procedimientos de ayuda al diagnóstico en forma permanente o contingencial. d) Existencia de listas de espera quirúrgica que superan los estándares institucionales, en forma permanente o contingencial. e) El mejoramiento de la gestión. f) Referencias por insufi ciente capacidad del nivel de resolución. VI. Áreas y actividades asistenciales comprendidas en el Régimen a) El Régimen complementario de trabajo para el personal asistencial, es aplicable en todos los Centros Asistenciales en los tres niveles de atención. b) Las áreas sujetas al Régimen complementario de trabajo incluyen los servicios, fi nales, intermedios, áreas críticas aprobados por GCPS y OCPD. c) Las áreas y actividades asistenciales a ser incluidas en el Régimen complementario son autorizadas por el Gerente Central de Prestaciones de Salud. d) Las actividades asistenciales del Régimen están sujetas a las disposiciones de control y auditoría establecidas en la normatividad institucional vigente. e) Las actividades asistenciales del Régimen no incluyen las llevadas a cabo durante la jornada laboral ordinaria de 150 horas. VII. Ejecución de las Prestaciones Complementarias Las prestaciones complementarias comprendidas en los Mecanismos de Pago del RPCT, así como su ejecución, se establecen de acuerdo a las necesidades de oferta de los servicios asistenciales. La Institución establecerá los requerimientos, condiciones, actividades, metas y sistemas de control a realizar en cada caso, así como el presupuesto que se asignará. VIII. Mecanismos de pago comprendidos en el Régimen El RPCT comprende los mecanismos de pago siguientes: a) Pago Capitado: Constituye un método prospectivo de asignación de fondos presupuestales, por el cual el centro asistencial o profesional individual (proveedores de servicios de salud) recibe el pago correspondiente, vía tarifa per cápita, por cada uno de los asegurados adscritos a un centro asistencial o servicio asistencial específi co. b) Pago por Productividad: Mecanismo de asignación de fondos presupuestales que se caracteriza porque está directamente destinado a mejorar la productividad y la efi ciencia de los servicios. El Pago se realiza al prestador, individual o colectivo, por una determinada prestación o conjunto de prestaciones específi cas. Está relacionado directamente a la producción de servicios o actividades médico- quirúrgicas, preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, correspondiendo un mayor pago por mayor número de prestaciones. Este mecanismo de pago se clasifi ca en: - Por Servicio de Actividad Médica o Quirúrgica o Complementaria de ayuda al Diagnóstico o Tratamiento, - Diagnóstico Resuelto, y - Mejoramiento de la Gestión. Pago por Servicio de Actividad Médica o Quirúrgica: Es aquél mecanismo en el cual la unidad de pago es la realización de un “acto médico”. Puede tratarse de una visita o consulta; de una prueba diagnóstica; de una operación quirúrgica; de una atención de urgencia, etc. Se paga por cada servicio prestado, lo que incluye la defi nición de un “listado de precios” de las prestaciones, donde se especifi ca qué y cuánto se paga por cada prestación. Diagnóstico Resuelto: Mecanismo en el cual el pago se realiza por un conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado de actividades por diagnóstico. Incluye procedimientos, intervenciones, visitas hospitalarias, así como todos y cada uno de los actos médicos u ocurrencias relacionadas con un solo diagnóstico. Pago por mejoramiento de la Gestión: Pago que se realiza al prestador de servicios de salud por la efi ciencia, efi cacia y oportunidad de la resolución integral de un diagnóstico, para mejorar las distorsiones prestacionales existentes. IX. Montos de pago de las Prestaciones Complementarias Para el otorgamiento de las retribuciones al personal por los servicios complementarios prestados, se determinarán los montos de pago específi cos para los servicios y/o actividades correspondientes a los mecanismos de pago. Estos montos deberán ser sustentados técnicamente con criterios de racionalidad y oportunidad y dependiendo del presupuesto asignado para tal fi n. El monto de la retribución para las prestaciones aprobadas en el RPCT será establecido sobre la base de los criterios siguientes: