Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2009 (22/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 2009

contribuyan a satisfacer la demanda de prestaciones asistenciales de la poblacion asegurada, a traves del incremento de la produccion y calidad, incorporando mecanismos especiales de trabajo dentro de una politica de reconocimiento al optimo desempeno laboral. II. Ambito de Aplicacion El RPCT es de aplicacion al personal asistencial actual o el que se incorpore a ESSALUD, sujeto a los regimenes laborales de la actividad publica o privada, que realiza actividades asistenciales; excluyendo al personal que ejerce cargos de direccion o confianza ni cualquier otro cargo que implique el ejercicio de labores administrativas a tiempo completo. III. Estructura del Regimen El RPCT se estructura sobre la base de una politica institucional de meritocracia, que fomenta y reconoce la participacion de los trabajadores con buen desempeno laboral, quienes tendran la oportunidad de continuar prestando servicios despues de la jornada ordinaria, con la percepcion de retribuciones adecuadas ligadas a un mecanismo de pago aprobado por la institucion. El RPCT esta constituido por modalidades de trabajo asistencial susceptibles de ser evaluadas mediante indicadores de produccion tanto a nivel individual como colectivo, a las que corresponden especificos mecanismos de pago acordes con su naturaleza. IV. Determinacion complementarias de las prestaciones

incluyen las llevadas a cabo durante la jornada laboral ordinaria de 150 horas. VII. Ejecucion Complementarias de las Prestaciones

Las prestaciones complementarias comprendidas en los Mecanismos de Pago del RPCT, asi como su ejecucion, se establecen de acuerdo a las necesidades de oferta de los servicios asistenciales. La Institucion establecera los requerimientos, condiciones, actividades, metas y sistemas de control a realizar en cada caso, asi como el presupuesto que se asignara. VIII. Mecanismos de pago comprendidos en el Regimen El RPCT comprende los mecanismos de pago siguientes: a) Pago Capitado: Constituye un metodo prospectivo de asignacion de fondos presupuestales, por el cual el centro asistencial o profesional individual (proveedores de servicios de salud) recibe el pago correspondiente, via tarifa per capita, por cada uno de los asegurados adscritos a un centro asistencial o servicio asistencial especifico. b) Pago por Productividad: Mecanismo de asignacion de fondos presupuestales que se caracteriza porque esta directamente destinado a mejorar la productividad y la eficiencia de los servicios. El Pago se realiza al prestador, individual o colectivo, por una determinada prestacion o conjunto de prestaciones especificas. Esta relacionado directamente a la produccion de servicios o actividades medicoquirurgicas, preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitacion, correspondiendo un mayor pago por mayor numero de prestaciones. Este mecanismo de pago se clasifica en: - Por Servicio de Actividad Medica o Quirurgica o Complementaria de ayuda al Diagnostico o Tratamiento, - Diagnostico Resuelto, y - Mejoramiento de la Gestion. Pago por Servicio de Actividad Medica o Quirurgica: Es aquel mecanismo en el cual la unidad de pago es la realizacion de un "acto medico". Puede tratarse de una visita o consulta; de una prueba diagnostica; de una operacion quirurgica; de una atencion de urgencia, etc. Se paga por cada servicio prestado, lo que incluye la definicion de un "listado de precios" de las prestaciones, donde se especifica que y cuanto se paga por cada prestacion. Diagnostico Resuelto: Mecanismo en el cual el pago se realiza por un conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado de actividades por diagnostico. Incluye procedimientos, intervenciones, visitas hospitalarias, asi como todos y cada uno de los actos medicos u ocurrencias relacionadas con un solo diagnostico. Pago por mejoramiento de la Gestion: Pago que se realiza al prestador de servicios de salud por la eficiencia, eficacia y oportunidad de la resolucion integral de un diagnostico, para mejorar las distorsiones prestacionales existentes. IX. Montos de Complementarias pago de las Prestaciones

La Institucion, a traves de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud (GCPS) y la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo (OCPD) determinara los servicios y actividades asistenciales en los que se aplicaran los mecanismos de pago del RPCT, asimismo, los servicios y actividades donde podria ser conveniente aplicar otras formas de pago como horas extras cuya aplicacion sera conforme a ley. Asimismo, la GCPS y OCPD, en relacion al RPCT, determinaran y aprobaran las actividades y los servicios asistenciales, el MORDAZA, la temporalidad y frecuencia de las prestaciones asistenciales complementarias. V. Requerimientos para la implementacion del Regimen en area asistencial a) Evidencia de la existencia de la brecha negativa Oferta- Demanda. b) Evidencia de subutilizacion de la capacidad instalada con demanda insatisfecha. c) Diferimento, en consulta externa o examenes y procedimientos de ayuda al diagnostico en forma permanente o contingencial. d) Existencia de listas de espera quirurgica que superan los estandares institucionales, en forma permanente o contingencial. e) El mejoramiento de la gestion. f) Referencias por insuficiente capacidad del nivel de resolucion. VI. Areas y actividades asistenciales comprendidas en el Regimen a) El Regimen complementario de trabajo para el personal asistencial, es aplicable en todos los Centros Asistenciales en los tres niveles de atencion. b) Las areas sujetas al Regimen complementario de trabajo incluyen los servicios, finales, intermedios, areas criticas aprobados por GCPS y OCPD. c) Las areas y actividades asistenciales a ser incluidas en el Regimen complementario son autorizadas por el Gerente Central de Prestaciones de Salud. d) Las actividades asistenciales del Regimen estan sujetas a las disposiciones de control y auditoria establecidas en la normatividad institucional vigente. e) Las actividades asistenciales del Regimen no

Para el otorgamiento de las retribuciones al personal por los servicios complementarios prestados, se determinaran los montos de pago especificos para los servicios y/o actividades correspondientes a los mecanismos de pago. Estos montos deberan ser sustentados tecnicamente con criterios de racionalidad y oportunidad y dependiendo del presupuesto asignado para tal fin. El monto de la retribucion para las prestaciones aprobadas en el RPCT sera establecido sobre la base de los criterios siguientes:

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