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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406447 • Psicoprofi laxis y Estimulación Prenatal • Gestión y Administración en los Servicios de Salud Artículo 2º.- Publicar la presente resolución, en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 425464-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas del departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 772-2009-JNAC/RENIEC Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTOS: los Informes N°s. 348, 350 y 351-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 115- 2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través de los Informes de la referencia señala que las Comunidades Nativas de 8 de Octubre, Soledad y Santa Ana, han presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, conforme a la legislación vigente; Que, las Ofi cinas Registrales que funcionan en las Comunidades Nativas a que se refi eren los informes del visto, han formalizado sus respectivos expedientes de regularización de Ofi cina Registral, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Que el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades de la Administración Pública a integrar en un solo documento bajo una misma motivación varios actos de la misma naturaleza, siempre que se individualice a sus destinatarios; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en: COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 8 de Octubre Lagunas Alto Amazonas Loreto Soledad Balsapuerto Alto Amazonas Loreto Santa Ana Padre Marquez Ucayali Loreto Artículo 2°.- Los Jefes de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento matrimonio y defunción, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 425514-3 Aprueban campaña de entrega gratuita del DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuya fecha de tramitación del último DNI no sea posterior al 3 de marzo de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 775-2009-JNAC/RENIEC Lima, 19 de noviembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 004518-2009/GOR/RENIEC (20OCT2009) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 002811-2009/GPP/RENIEC (03NOV2009) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001859-2009/SGP/GPP/ RENIEC (03NOV2009) de la Sub Gerencia de Presupuesto, y el Informe N° 001395-2009-GAJ/RENIEC (12NOV2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de