Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

406440

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

Lorgio Vidal. Cabe agregar que las indicaciones puntuales respecto a un descenso en la frecuencia cardiaca y el paro cardio respiratorio no permiten establecer que el MORDAZA fue monitoreado durante toda intervencion quirurgica, situacion que debia ser demostrada por la Clinica San Borja. 45. Por lo tanto, dado que la Clinica San MORDAZA no ha acreditado haber monitoreado la frecuencia cardiaca del senor Lorgio MORDAZA, corresponde confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundado este extremo de la denuncia. III.5. Sobre la dosis de anestesia aplicada 46. Los senores MORDAZA manifestaron que la Clinica San MORDAZA aplico al senor Lorgio MORDAZA una dosis inadecuada de anestesia. En concordancia con ello, el informe pericial elaborado de oficio, indica lo siguiente28: "El MORDAZA de anestesicos utilizados durante la intervencion quirurgica del MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA fue el adecuado. En lo concerniente a la dosis de 500 microgramos de Fentanilo registrada en el reporte anestesiologico, no es la dosis adecuada por via epidural." 47. Segun la Clinica San MORDAZA, la dosis de Fentanilo aplicada durante la cirugia fue de tan solo 50 microgramos, siendo que por un error material se consigno una cifra distinta en la historia clinica. Anadio que la aplicacion de una dosis mayor no resultaba razonable pues la cirugia de cadera requeria del bloqueo motor, que se logra con la aplicacion de dicha cantidad de anestesia. 48. En opinion de la Sala, la mera referencia a un error en el llenado de la historia clinica no resulta suficiente para sustentar los alegatos de defensa del establecimiento de salud. En efecto, la Clinica San MORDAZA no ha cumplido con aportar los medios probatorios que acrediten fehacientemente que se aplico una dosis de tan solo 50 microgramos de Fentanilo al senor Lorgio Vidal. 49. En atencion a lo expuesto, corresponde confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundado este extremo de la denuncia. III.6. Sobre la nulidad parcial de la Resolucion 6432009/CPC 50. De acuerdo con el MORDAZA de legalidad contemplado en la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, a la Ley y al derecho, dentro del ambito de sus competencias29. 51. Lo anterior determina que las entidades publicas deben observar cada uno de los principios y disposiciones establecidas en las leyes al emitir actos administrativos, no pudiendo apartarse de su estricta aplicacion. En caso contrario, incurriran en la causal de nulidad prevista por el numeral 1) del articulo 10º de la Ley 2744430. 52. En concordancia con ello, el numeral 2 del articulo 230º de la Ley 27444 recoge el MORDAZA de debido procedimiento31, segun el cual durante la tramitacion de procedimientos sancionadores, las entidades de la Administracion Publica deben sujetarse al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 53. El articulo 5.4 de la referida ley dispone que el acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas en el procedimiento32. En ese sentido, la resolucion debe ser congruente con las peticiones formuladas por el administrado, de tal modo que se decida sobre todas las pretensiones propuestas por este33. 54. En el presente caso, los senores MORDAZA denunciaron expresamente que los defectos en el servicio medico brindado por la Clinica San MORDAZA ocasionaron que su padre se encuentre en estado de coma vegetativo. Sin embargo, la Comision no emitio un pronunciamiento ya sea declarando fundada, infundada o improcedente la denuncia sobre este extremo. 55. En la medida que dicha situacion infringe el MORDAZA de legalidad que orienta el procedimiento administrativo, la Sala considera que debe declararse la nulidad parcial de la Resolucion 643-2009/CPC. 56. No obstante ello, en aplicacion del articulo 217º de la Ley 2744434 y teniendo en cuenta que en el expediente obran elementos suficientes para emitir un pronunciamiento y que el establecimiento de salud ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto a la imputacion de cargos consistente en que los defectos en el servicio brindado

habrian ocasionado que el senor Lorgio MORDAZA permanezca en estado de coma, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de este extremo de la denuncia. III.7. Sobre el estado de salud del MORDAZA luego de la operacion 57. En el extremo referido a la causa del estado de coma vegetativo que padece el senor Lorgio MORDAZA, debe tenerse en consideracion la teoria de la carga probatoria dinamica, la cual ha sido analizada profundamente en la presente resolucion. 58. Segun dicha teoria, el establecimiento de salud debe acreditar que los servicios medicos fueron brindados de manera idonea y que cualquier probable deterioro en el estado clinico del MORDAZA se debe a factores ajenos a su responsabilidad. En concordancia con ello, la doctrina espanola sobre negligencia medica recoge la teoria del resultado desproporcionado, segun la cual "si se produce un resultado danoso que normalmente no se produce mas que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado esta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de accion"35. 59. Los peritos contratados de oficio por la Secretaria Tecnica de la Comision senalaron que los documentos actuados en el procedimiento no permitian establecer relacion entre los errores advertidos en la atencion medica brindada por la Clinica San MORDAZA y el deterioro de salud del senor Lorgio Vidal36. Sin embargo, la falta de informacion en

28

Al respecto, ver foja 366 del Expediente. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias.

29

30

31

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso.

32

LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 5º.- Objeto o contenido del acto administrativo (...) 4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicion al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 187º.- Contenido de la resolucion (...) 187.2 En los procedimientos iniciados a peticion del interesado, la resolucion sera congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningun caso pueda agravar su situacion inicial y sin perjuicio de la potestad de la administracion de iniciar de oficio un MORDAZA procedimiento, si procede. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 217º.- Resolucion (...) 217.2. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luis. La prueba dificil: culpa medica, en: Libro Homenaje a MORDAZA Avendano. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Catolica del Peru, 2004, pag.903. Al respecto, ver foja 366 del Expediente.

33

34

35

36

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.