Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406440 Lorgio Vidal. Cabe agregar que las indicaciones puntuales respecto a un descenso en la frecuencia cardiaca y el paro cardio respiratorio no permiten establecer que el paciente fue monitoreado durante toda intervención quirúrgica, situación que debía ser demostrada por la Clínica San Borja. 45. Por lo tanto, dado que la Clínica San Borja no ha acreditado haber monitoreado la frecuencia cardiaca del señor Lorgio Vidal, corresponde confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundado este extremo de la denuncia. III.5. Sobre la dosis de anestesia aplicada 46. Los señores Vidal manifestaron que la Clínica San Borja aplicó al señor Lorgio Vidal una dosis inadecuada de anestesia. En concordancia con ello, el informe pericial elaborado de ofi cio, indica lo siguiente28: “El tipo de anestésicos utilizados durante la intervención quirúrgica del paciente Lorgio Vidal Villanueva fue el adecuado. En lo concerniente a la dosis de 500 microgramos de Fentanilo registrada en el reporte anestesiológico, no es la dosis adecuada por vía epidural.” 47. Según la Clínica San Borja, la dosis de Fentanilo aplicada durante la cirugía fue de tan sólo 50 microgramos, siendo que por un error material se consignó una cifra distinta en la historia clínica. Añadió que la aplicación de una dosis mayor no resultaba razonable pues la cirugía de cadera requería del bloqueo motor, que se logra con la aplicación de dicha cantidad de anestesia. 48. En opinión de la Sala, la mera referencia a un error en el llenado de la historia clínica no resulta sufi ciente para sustentar los alegatos de defensa del establecimiento de salud. En efecto, la Clínica San Borja no ha cumplido con aportar los medios probatorios que acrediten fehacientemente que se aplicó una dosis de tan sólo 50 microgramos de Fentanilo al señor Lorgio Vidal. 49. En atención a lo expuesto, corresponde confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundado este extremo de la denuncia. III.6. Sobre la nulidad parcial de la Resolución 643- 2009/CPC 50. De acuerdo con el principio de legalidad contemplado en la Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro del ámbito de sus competencias29. 51. Lo anterior determina que las entidades públicas deben observar cada uno de los principios y disposiciones establecidas en las leyes al emitir actos administrativos, no pudiendo apartarse de su estricta aplicación. En caso contrario, incurrirán en la causal de nulidad prevista por el numeral 1) del artículo 10º de la Ley 2744430. 52. En concordancia con ello, el numeral 2 del artículo 230º de la Ley 27444 recoge el principio de debido procedimiento31, según el cual durante la tramitación de procedimientos sancionadores, las entidades de la Administración Pública deben sujetarse al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 53. El artículo 5.4 de la referida ley dispone que el acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas en el procedimiento32. En ese sentido, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el administrado, de tal modo que se decida sobre todas las pretensiones propuestas por éste33. 54. En el presente caso, los señores Vidal denunciaron expresamente que los defectos en el servicio médico brindado por la Clínica San Borja ocasionaron que su padre se encuentre en estado de coma vegetativo. Sin embargo, la Comisión no emitió un pronunciamiento ya sea declarando fundada, infundada o improcedente la denuncia sobre este extremo. 55. En la medida que dicha situación infringe el principio de legalidad que orienta el procedimiento administrativo, la Sala considera que debe declararse la nulidad parcial de la Resolución 643-2009/CPC. 56. No obstante ello, en aplicación del artículo 217º de la Ley 2744434 y teniendo en cuenta que en el expediente obran elementos sufi cientes para emitir un pronunciamiento y que el establecimiento de salud ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto a la imputación de cargos consistente en que los defectos en el servicio brindado habrían ocasionado que el señor Lorgio Vidal permanezca en estado de coma, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de este extremo de la denuncia. III.7. Sobre el estado de salud del paciente luego de la operación 57. En el extremo referido a la causa del estado de coma vegetativo que padece el señor Lorgio Vidal, debe tenerse en consideración la teoría de la carga probatoria dinámica, la cual ha sido analizada profundamente en la presente resolución. 58. Según dicha teoría, el establecimiento de salud debe acreditar que los servicios médicos fueron brindados de manera idónea y que cualquier probable deterioro en el estado clínico del paciente se debe a factores ajenos a su responsabilidad. En concordancia con ello, la doctrina española sobre negligencia médica recoge la teoría del resultado desproporcionado, según la cual “si se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción”35. 59. Los peritos contratados de ofi cio por la Secretaría Técnica de la Comisión señalaron que los documentos actuados en el procedimiento no permitían establecer relación entre los errores advertidos en la atención médica brindada por la Clínica San Borja y el deterioro de salud del señor Lorgio Vidal36. Sin embargo, la falta de información en 28 Al respecto, ver foja 366 del Expediente. 29 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 30 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 31 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 32 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 5º.- Objeto o contenido del acto administrativo (…) 4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de ofi cio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor. 33 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 187º.- Contenido de la resolución (…) 187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de ofi cio un nuevo procedimiento, si procede. 34 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 217º.- Resolución (…) 217.2. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 35 AVENDAÑO VALDEZ, Juan Luis. La prueba difícil: culpa médica, en: Libro Homenaje a Jorge Avendaño. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú, 2004, pág.903. 36 Al respecto, ver foja 366 del Expediente.