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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406445 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1142-2009-ANR Lima, 13 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El escrito de fecha 27 de marzo de 2009 presentado por el señor MARCOS JULIÁN QUILLA ALARCÓN, la Resolución Nº 2489-2006-ANR de fecha 21 de diciembre de 2006 modifi cada por la Resolución Nº 031-2007-ANR de fecha 16 de enero de 2007, el Informe Nº 529-2009- DGAJ de fecha 20 de julio de 2009, el Memorando Nº 1181-2009-DIGA de fecha 15 de septiembre de 2009 y el Memorando Nº 552-2009-SE de fecha 22 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 2489-2006-ANR de fecha 21 de diciembre de 2006, modifi cada por Resolución Nº 031- 2007-ANR de fecha 16 de enero de 2007, se impone la sanción de cese temporal por seis meses sin goce de remuneración al servidor don Marcos Julián Quilla Alarcón, Técnico Administrativo I de la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura; de conformidad al art. 28º inciso a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los artículos 150º, 151º inciso c) artículo 154º, inciso a), artículos 155º inciso c) y 158º del D.S. Nº 005-90- PCM; Que, por escrito de fecha 27 de marzo de 2009, el servidor MARCOS JULIÁN QUILLA ALARCÓN, solicita sea rehabilitado de la sanción administrativa impuesta; así como, sean anulados los antecedentes de su legajo personal, al amparo de los artículos 176º, 177º y 179º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme a lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que señala: “Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 177º de la norma anteriormente invocada, se señala que “la Rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente”; Que, mediante Memorando Nº 1181-2009-DIGA de fecha 15 de septiembre de 2009, el Director General de Administración remite el Memorando Nº 873-2009-DGPU/ ANR de fecha 10 de septiembre de 2009, presentado por la Directora General de Planifi cación Universitaria, en relación a la evaluación favorable del señor MARCOS JULIÁN QUILLA ALARCÓN, quien labora en la Dirección de Proyectos de Inversión Pública e Infraestructura de la DGPU; Que, mediante Informe Nº 529-2009-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que de acuerdo al artículo 176º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, considera procedente atender lo solicitado por el citado servidor; Que, por Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que apruebe la rehabilitación del servidor MARCOS JULIÁN QUILLA ALARCÓN, de acuerdo al Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rehabilitar al servidor MARCOS JULIÁN QUILLA ALARCÓN, Técnico Administrativo I de la Asamblea Nacional de Rectores, de la sanción administrativa impuesta por la Resolución Nº 2489-2006- ANR de fecha 21 de diciembre de 2006 modifi cada por la Resolución Nº 031-2007-ANR de fecha 16 de enero de 2007, dejando sin efecto toda mención o constancia de las mismas que obran en el Registro de Funcionarios y Servidores, y en el correspondiente legajo personal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección de Personal de la Institución y al citado servidor para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 425464-2 Declaran que la organización y funcionamiento de los Programas de Segunda Especialización en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno se han realizado conforme a la Ley Universitaria y a la Res. Nº 394-2004-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1189-2009-ANR Lima, 29 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 325-2009-R-UNA-P, de fecha 18 de septiembre de 2009, de la Rectora de la Universidad Nacional el Altiplano – Puno, informe Nº 097-2009-DGDAC de fecha 12 de octubre de 2009 y memorando Nº 956- 2009-SE de fecha 23 de octubre de 2009; y CONSIDERANDO: Que en el marco de las atribuciones previstas por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, sobre “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”, a fi n de que los estudios de maestría, doctorado y segunda especialidad que ofrecen las Escuelas de Posgrado, sean acreditados en el más alto nivel de excelencia; Que, mediante ofi cio de vistos, teniendo en cuenta los alcances del considerando que antecede, la Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, remitió la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Segunda Especialización en Enfermería, según especifi caciones aprobadas por resoluciones de su Asamblea Universitaria Nº 019-96-AU-UNA y Nº 08-2007-AU-UNA, con sus respectivos currículos: Que, examinando los antecedentes de la Escuela de Posgrado, se desprende que mediante Resolución