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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406442 IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: Confi rmar la Resolución 643-2009/CPC del 11 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Ana Milagros Vidal Cabello, Mónica Rosario Vidal Cabello y Humberto Vidal Cabello en contra de La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA, en el extremo referido a la falta de una evaluación de riesgo anestesiológico al señor Lorgio Vidal, padre de los denunciantes. Segundo: Confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundada la denuncia en el extremo referido al adelanto injustifi cado de la intervención quirúrgica del señor Lorgio Vidal. Tercero: Confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundada la denuncia en el extremo referido a la ausencia de monitoreo intraoperatorio durante la intervención quirúrgica del señor Lorgio Vidal. Cuarto: Confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundada la denuncia en el extremo referido a la aplicación de una inadecuada dosis de anestesia al señor Lorgio Vidal. Quinto: Declarar la nulidad parcial de la Resolución 643-2009/CPC en el extremo que omitió pronunciarse sobre la vinculación entre los defectos en la atención médica brindada al paciente y el deterioro de su estado de salud. Asimismo, integrar dicha resolución declarando fundado este extremo de la denuncia presentada por los señores Ana Milagros Vidal Cabello, Mónica Rosario Vidal Cabello y Humberto Vidal Cabello en contra de La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA. Sexto: Revocar la medida correctiva ordenada en la Resolución 643-2009/CPC y modifi cándola, ordenar que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA, devuelva a los denunciantes aquellos pagos que se encuentren relacionados con la intervención quirúrgica del 20 de abril de 2007 y asimismo, asuma los costos médicos de la recuperación del señor Lorgio Vidal hasta su total restablecimiento. Séptimo: Confi rmar la Resolución 643-2009/CPC en los extremos que sancionó a La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA con una multa de 60 UIT, le ordenó que en el plazo de cinco (5) días hábiles reembolse a la autoridad administrativa el costo del peritaje ordenado de ofi cio, ascendente a S/. 2 000,00 y la condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Octavo: Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente 425686-2 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican el Reglamento de Funcio- namiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU RESOLUCIÓN Nº 498-2009-CONAFU Lima, 15 de octubre de 2009 VISTO: La Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 y el Acuerdo Nº 428-2009- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º de la referida Ley se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”¸ Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprueba Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU”, el mismo que consta de 94 artículos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias; Que el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”. Que mediante Ley Nº 28637 se modifi can los requisitos establecidos en el artículo 37º de la ley universitaria Nº 23733 en lo que se relaciona a los requisitos para ser Decano de Facultad para Universidades Públicas sin indicar cuales son los requisitos para el caso de las Universidades Privadas; Que existe Universidades bajo competencia de CONAFU, y Proyectos de nuevas Universidades con carrera nuevas en las cuales aún no existen profesionales con la categoría de Principales y con Doctorado o Maestría de la especialidad para desempeñar el cargo de responsables de carrera o de Facultad, estando dentro de sus atribuciones este Consejo Nacional y en ejercicio de sus funciones asegura los niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas, protegiendo a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Modifi car el artículo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; en el extremo de establecer como requisitos para desempeñar los cargos de responsables de carrera o de facultad los siguientes: Tener diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría de principal o asociado, y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera: