Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

406442
IV. RESOLUCION DE LA SALA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

Primero: Confirmar la Resolucion 643-2009/CPC del 11 de marzo de 2009, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor que declaro fundada la denuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA, en el extremo referido a la falta de una evaluacion de riesgo anestesiologico al senor Lorgio MORDAZA, padre de los denunciantes. Segundo: Confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundada la denuncia en el extremo referido al adelanto injustificado de la intervencion quirurgica del senor Lorgio Vidal. Tercero: Confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundada la denuncia en el extremo referido a la ausencia de monitoreo intraoperatorio durante la intervencion quirurgica del senor Lorgio Vidal. Cuarto: Confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundada la denuncia en el extremo referido a la aplicacion de una inadecuada dosis de anestesia al senor Lorgio Vidal. Quinto: Declarar la nulidad parcial de la Resolucion 643-2009/CPC en el extremo que omitio pronunciarse sobre la vinculacion entre los defectos en la atencion medica brindada al MORDAZA y el deterioro de su estado de salud. Asimismo, integrar dicha resolucion declarando fundado este extremo de la denuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN BORJA. Sexto: Revocar la medida correctiva ordenada en la Resolucion 643-2009/CPC y modificandola, ordenar que en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA, devuelva a los denunciantes aquellos pagos que se encuentren relacionados con la intervencion quirurgica del 20 de MORDAZA de 2007 y asimismo, asuma los costos medicos de la recuperacion del senor Lorgio MORDAZA hasta su total restablecimiento. Septimo: Confirmar la Resolucion 643-2009/CPC en los extremos que sanciono a La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA con una multa de 60 UIT, le ordeno que en el plazo de cinco (5) dias habiles reembolse a la autoridad administrativa el costo del peritaje ordenado de oficio, ascendente a S/. 2 000,00 y la condeno al pago de costas y costos del procedimiento. Octavo: Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 425686-2

VISTO: La Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 y el Acuerdo Nº 428-2009CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: "Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos"; en concordancia con el articulo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 2º de la referida Ley se establece que: "Son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"¸ Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se aprueba Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU", el mismo que consta de 94 articulos, dos Disposiciones Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias; Que el articulo 24º del Reglamento, se establece que: "El responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37 de la Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo". Que mediante Ley Nº 28637 se modifican los requisitos establecidos en el articulo 37º de la ley universitaria Nº 23733 en lo que se relaciona a los requisitos para ser Decano de Facultad para Universidades Publicas sin indicar cuales son los requisitos para el caso de las Universidades Privadas; Que existe Universidades bajo competencia de CONAFU, y Proyectos de nuevas Universidades con MORDAZA nuevas en las cuales aun no existen profesionales con la categoria de Principales y con Doctorado o Maestria de la especialidad para desempenar el cargo de responsables de MORDAZA o de Facultad, estando dentro de sus atribuciones este Consejo Nacional y en ejercicio de sus funciones asegura los niveles minimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas, protegiendo a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en sesion de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Modificar el articulo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; en el extremo de establecer como requisitos para desempenar los cargos de responsables de MORDAZA o de facultad los siguientes: Tener diez anos de antiguedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoria de principal o asociado, y debe tener el grado de Doctor o el mas alto titulo profesional cuando en el MORDAZA no se otorgue dicho grado en la especialidad; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera:

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 498-2009-CONAFU MORDAZA, 15 de octubre de 2009

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