Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

ajenos que lo eximen de responsabilidad. Asi, correspondera al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el producto o servicio vendido, luego de lo cual el proveedor debera acreditar que dicho defecto no le es imputable. III.1.2 Sobre el deber de idoneidad en los servicios de estacionamiento vehicular 10. Para analizar los alcances del deber de idoneidad de los proveedores que brindan el servicio de estacionamiento vehicular, debe determinarse previamente la naturaleza del servicio puesto a disposicion de los consumidores. 11. Los proveedores pueden brindar el servicio de estacionamiento vehicular como prestacion principal o como prestacion accesoria. 12. En el primer supuesto, el servicio de estacionamiento constituye la prestacion principal del contrato celebrado entre las partes, es decir, que el proveedor conviene con el consumidor exclusivamente la prestacion del servicio de estacionamiento, mientras que en el MORDAZA supuesto, dicho servicio se brinda de manera accesoria o complementaria a la prestacion de otro servicio, como ocurre por ejemplo en los casos de un centro comercial, un centro de esparcimiento o un restaurante. 13. La modalidad en que se presta el servicio de estacionamiento sera relevante para analizar, en cada caso, la responsabilidad de las partes en funcion de las obligaciones asumidas a su cargo y, por tanto, para determinar el parametro de idoneidad en la prestacion del servicio. En esa linea, resulta primordial determinar la naturaleza juridica del servicio brindado con la finalidad de precisar las normas juridicas que resultan aplicables a dicha relacion. 14. Nuestro ordenamiento juridico no ha establecido mediante alguna MORDAZA los alcances de los servicios de estacionamiento8, por lo que debe recurrirse a la doctrina para determinar dichos aspectos. 15. En primer lugar, debe indicarse que cuando el servicio de estacionamiento es brindado como prestacion principal a cambio de un pago realizado por el usuario a titulo de contraprestacion, la relacion entablada coincide, de manera general, con el contrato denominado por la doctrina como "contrato de estacionamiento de vehiculos"9. 16. Dicho contrato se define como el acuerdo por el que una persona -sea propietario o no de un vehiculo- conviene con el titular de un inmueble destinado al estacionamiento de vehiculos -sea aquel propietario o no del local- en estacionar en dicho lugar su vehiculo durante un plazo determinado o indeterminado a cambio de una retribucion en dinero10. 17. En lo que respecta a la naturaleza juridica del contrato de estacionamiento de vehiculos, dicho contrato combina elementos de otros contratos tipicos tales como el arrendamiento y el deposito, aunque existen distintas posiciones respecto de si constituye una especie del primero (arrendamiento) con prestaciones subordinadas del MORDAZA (deposito) o a la inversa, o si, por el contrario, se trata de un contrato atipico con naturaleza juridica propia11. En el Peru, diversos autores que han tratado el tema del contrato de estacionamiento suscriben la posicion que considera al mismo como un contrato atipico con naturaleza juridica propia en el que participan ciertos elementos y caracteristicas de los contratos de arrendamiento y deposito12. 18. Al margen de las posiciones existentes sobre la naturaleza juridica del contrato de estacionamiento, lo MORDAZA es que la doctrina -tanto en el ambito nacional como en el Derecho Comparado- mayoritariamente reconoce que las obligaciones principales que constituyen el contrato de estacionamiento son, por un lado, la cesion en uso de un espacio fisico para aparcar el vehiculo y, por otro, el deber de custodiar dicho vehiculo. Este ultimo deber (custodia) comprende la obligacion de vigilancia y proteccion del vehiculo a fin que no sea robado ni danado por agentes externos al mismo13. 19. En ese sentido, MORDAZA Cabanellas senala que en los mejores criterios de la doctrina y de la jurisprudencia extranjera se reconoce que en el contrato de estacionamiento, ademas de la obligacion de conceder un espacio para el aparcamiento del vehiculo se suma una obligacion de custodia a cargo del dueno del garaje, por la cual este debe responder por los danos y robos al vehiculo14. 20. Siguiendo esa misma linea, en el ambito nacional, Max Arias-Schreiber y otros autores sostienen que el deber de custodia del vehiculo guarda coherencia con el fin social que sustenta al contrato de estacionamiento, pues sin el

elemento de custodia el riesgo inherente a estacionar en la via publica no se atenuaria significativamente si el mismo habria de ser soportado por el usuario15.

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Cabe mencionar que unicamente, a nivel del gobierno local de MORDAZA Metropolitana, podemos encontrar que el Reglamento de Playas de Estacionamiento -aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970- establece lo siguiente en su articulo 7º: "Todo propietario o administrador de una playa de estacionamiento, sea natural o juridica, es responsable por la integridad fisica de los vehiculos desde el momento en que ingresan al establecimiento hasta la salida, asi como de los danos y perjuicios que puedan producirse a consecuencia de siniestros o accidentes, con cuyo objeto tomaran una poliza de seguros contra choques, robos, incendios y derrumbes." Tambien denominado por algunos autores como "contrato de garaje" y "contrato de playa de estacionamiento", siendo que en otros paises son utilizados ambos conceptos. A decir de Max Arias-Schreiber: "Al tratar sobre la distincion conceptual entre las expresiones "garaje" y "playas de estacionamiento" propuesta por la doctrina extranjera, advertimos como es que a partir de dicha diferencia de conceptos se habla tambien de dos figuras contractuales diversas: el contrato de garaje y el contrato de playa de estacionamiento. Sin embargo, (...) en nuestro MORDAZA no se reconoce tal distincion conceptual, pues solamente existen como negocios abiertos al publico para estacionar vehiculos las playas de estacionamiento, mientras que el termino "garaje" ha quedado reservado para designar el lugar de la propia MORDAZA, de la vivienda particular, (...)". En ARIAS-SCHREIBER, Max. "Contratos Modernos". Gaceta Juridica Editores. 1ª Edicion. MORDAZA, 1999. p. 477. Ibidem. p. 475. Asi, se senala lo siguiente: "Respecto del contrato que nos ocupa, se discute mucho doctrinariamente cual es su naturaleza juridica. Para unos estamos frente a un contrato de deposito, para otros, se trata de un arrendamiento y, finalmente, podemos ubicar a aquellos que sostienen su atipicidad". En: MORDAZA COCO, Elvira. "La atipicidad del contrato de `playas de estacionamiento' en nuestro ordenamiento juridico". En: Dialogo con la Jurisprudencia Nº 7. MORDAZA, 1997. p. 19. Max Arias-Schreiber senala: "Se ha querido sostener que el contrato de estacionamiento se forma por la combinacion de un contrato tipico: el arrendamiento, con una prestacion subordinada de otra especie: del deposito; pero tambien se ha fundamentado la situacion inversa, es decir que dicho contrato se forma por la combinacion de un contrato tipico: el deposito, con una prestacion subordinada de otra especie: el arrendamiento. Sin embargo, estas afirmaciones deben ser descartadas, porque el contrato de estacionamiento no comparte todos los elementos y caracteres del arrendamiento, sino solo algunos de ellos, y tampoco participa de todos los elementos y caracteres del deposito, sino solo de algunos (...). Consideramos que el contrato de estacionamiento es un contrato combinado porque participan solo de ciertos elementos de otros contratos tipicos". En: MORDAZA SCHREIBER, Max. Op. cit. p. 481. Por su parte, MORDAZA MORDAZA Coco sostiene lo siguiente: "Somos de la opinion que en nuestra legislacion los contratos de playas de estacionamiento son contratos atipicos, a los que, por lo tanto, le son aplicables las reglas que sobre "inejecucion de obligaciones" ha previsto el Codigo Civil. (...)". Ibidem. p. 22. MORDAZA VARGAS-MACHUCA, Roxana. En Dike. MORDAZA de Informacion y Opinion Legal. Pontificia Universidad Catolica del Peru. http://dike.pucp. edu.pe. p. 8. MORDAZA Cabanellas senala lo siguiente: "En lo juridico, las cosas no son tan sencillas cuando de garajes colectivos se trata, porque al tipico contrato de alquiler de un lugar, marcado estrictamente en ocasiones y en otras limitado a conceder un espacio, de acuerdo con las disponibilidades de albergue o estacionamiento, se suma, en los mejores criterios doctrinales y de la jurisprudencia, una obligacion de custodia a cargo del dueno del garaje, que por ello responde de danos y substracciones de elementos de los automoviles e incluso del robo de estos, aun consumado por la fuerza". En: CABANELLAS, Guillermo. "Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual". T. IV. Buenos Aires: Heliasta. 24ª edicion, 1996. p.153. MORDAZA Schreiber sostiene que: "Sin el elemento de la custodia, el contrato de estacionamiento en locales destinados a tal fin no guardaria la debida MORDAZA con el fin social que lo sustenta, pues el riesgo inherente al estacionamiento en la via publica no se atenuaria significativamente si este mismo riesgo habria de ser soportado aunque el vehiculo se encuentre estacionado dentro de uno de los referidos locales." En: ARIASSCHREIBER, Max. Op. cit. p. 486. Por su parte, MORDAZA MORDAZA Vargas-Machuca senala que "(...) el fin social del contrato de garaje no es solo descongestionar la via publica, sino reducir el riesgo inherente al estacionamiento en la via publica. (...) Todos tenemos la idea de seguridad cuando colocamos nuestro vehiculos en uno de estos locales, por eso es que muchas veces, a pesar de que hay espacio para estacionar en la via publica, optamos por ingresar a un establecimiento de esta clase, asumiendo el costo que ello nos representa". En: MORDAZA VARGAS-MACHUCA, Roxana. Op. cit. p. 12 y 13.

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