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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406444 Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalurgícos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, presentado el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalurgícos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 425462-2 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Disponen la rehabilitación de servidores de la ANR de sanciones administrativas impuestas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1141-2009-ANR Lima, 13 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El escrito de fecha 30 de marzo de 2009 presentado por el señor LELIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, la Resolución Nº 806-2007-ANR de fecha 14 de septiembre de 2007, el Memorando Nº 750-2009-DIGA de fecha 29 de mayo de 2009, el Informe Nº 529-2009-DGAJ de fecha 20 de julio de 2009, el Memorando Nº 552-2009-SE de fecha 22 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 806-2007-ANR de fecha 14 de septiembre de 2007, se impone la sanción de suspensión por 02 días sin goce de remuneración al servidor don LELIS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, Director de programa sectorial I, Sub-director, funcionario F-1, por haber incurrido en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los artículos 126º, 127º y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por escrito de fecha 30 de marzo de 2009, el servidor LELIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, solicita sea rehabilitado de la sanción administrativa impuesta; así como sean anulados los antecedentes de su legajo personal, teniendo como fundamento los artículos 176º, 177º y 178º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; Que, conforme a lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM que señala: “Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera administrativa, debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción”; Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 177º de la norma anteriormente invocada, “la Rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente”; Que, mediante Memorando Nº 750-2009-DIGA de fecha 29 de mayo de 2009, el Director General de Administración, jefe inmediato superior del servidor, remite la fi cha de evaluación favorable del señor LELIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ; Que, mediante Informe Nº 529-2009-DGAJ de fecha 20 de julio de 2009, la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que de acuerdo al artículo 176º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y que habiendo revisado la documentación sobre la evaluación del servidor, se ha cumplido con el requisito exigido por la norma para el procedimiento de rehabilitación, por lo que considera procedente atender lo solicitado por el citado servidor; Que, por Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que apruebe la rehabilitación del servidor LELIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, de acuerdo al Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica; Estando a la Autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rehabilitar al servidor LELIS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ, Director de Programa Sectorial, Sub Director, Funcionario F-1 de la ANR, de la sanción administrativa impuesta por la Resolución Nº 806-2007-ANR de fecha 14 de septiembre de 2007, dejando sin efecto toda mención o constancia de la misma que obra en el Registro de Funcionarios y Servidores, y en el correspondiente legajo personal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección de Personal de la Institución y al citado servidor para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 425464-1