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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406432 31. Si bien Serpar no ha reconocido expresamente los hechos denunciados por la señora Chávez, en el expediente obran medios probatorios que permiten corroborar las circunstancias en que ocurrieron tales hechos. 32. Durante el procedimiento, se ha verifi cado que el denunciado brindaba el servicio de estacionamiento vehicular a la denunciante a cambio de una retribución, tal como se desprende del Recibo 021972 del 3 de mayo de 2008, en el que se deja constancia que la señora Chávez pagó una suma de S/. 80,00 por concepto de “abonado playa de estacionamiento” por el mes de mayo de 200822. 33. Debe considerarse además que no resultan hechos controvertidos que la señora Chávez hacía uso de dicho servicio desde el año 2005 y que, a la fecha en que ocurrió la desaparición del vehículo, no se entregaba un ticket por el ingreso y la salida de los automóviles pertenecientes a los abonados, como era el caso de la denunciante. 34. De otro lado, la señora Chávez presentó copia del Ofi cio 1284-08.VII.DIRTEPOL.L.DIVTEPOL-2/JEF- LC-CM-DEIMPOL23, mediante el cual la Policía Nacional del Perú (en adelante, PNP) da cuenta de la denuncia interpuesta el 20 de mayo de 2008 a las 19.30 horas, es decir, minutos después de que la denunciante tuviera conocimiento de la desaparición de su vehículo. En dicho documento, se deja constancia de la constatación efectuada por la PNP en el lugar de los hechos en los términos siguientes: “OCC. Nro.505 -Hora: 19:30.- Fecha: 20MAY08. - POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - HURTO DE VEHÍCULO.- En la hora y fecha anotada al margen se presentó a esta Dependencia Policial la persona de Luz Gabriela CHÁVEZ ARCELLES (…) denunciando que el día de hoy, siendo las 11.15 aproximadamente dejó estacionado su vehículo (…) en la playa de estacionamiento de la Municipalidad Metropolitana Lima SERPAR en donde es Abonada, (…) es el caso al retornar a las 19.10 horas, con la fi nalidad de retirar su vehículo en mención, se percató que su vehículo no se encontraba en dicho lugar. A mérito de lo denunciado, el suscrito juntamente con la denunciante se apersonaron a la Playa de Estacionamiento (Alameda), entrevistándose con el Jefe de seguridad Sr. Eddy Franco Huarcaya (…) quien indicó desconocer las circunstancias de la sustracción del vehículo, asimismo se entrevistó al Administrador (…), Sr. Daniel Uypan Torres (…), indicando que recién ha tomado conocimiento del hecho y agregando que la administración no se hace responsable de la pérdida de cualquier objeto o carro que se sufriera en la playa de estacionamiento que toda vez que solamente se alquila el espacio. (…)” 35. Obra también en el expediente copia del informe emitido por el Fiscal Adjunto de la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima el 24 de junio de 200824, en el que dicho funcionario indica que en la diligencia efectuada en la playa de estacionamiento “Alameda Las Malvinas” en esa misma fecha, el señor Sósimo Maíz Bedoya, “guardaparques” de la referida playa, señaló en torno a los hechos denunciados “que no sabe como se perdió el automóvil de la denunciante y el trámite pertinente”. 36. En este contexto, se advierte que el denunciado no negó -ante las autoridades policiales y fi scales que investigaban los hechos denunciados por la señora Chávez- que el automóvil de la denunciante hubiera sido hurtado el 20 de mayo de 2008 de su playa de estacionamiento, siendo que el personal de dicho recinto se limitó a negar que tenía conocimiento sobre el modo en que ocurrieron tales hechos. Lo anterior, da cuenta que el personal encargado de la vigilancia de la playa de estacionamiento no advirtió las circunstancias en las que desapareció el vehículo de la denunciante. 37. En su apelación, Serpar ha pretendido cuestionar la ocurrencia del hurto del vehículo del denunciante, al señalar que resultaba extraño que los delincuentes hubieren preferido robar un automóvil con más de quince años de antigüedad y además que la denunciante tenía un chofer que tenía acceso a las llaves de su auto (lo cual ha sido negado por la denunciante). Al margen de que dichas alegaciones no tengan sustento alguno y estén basadas en suposiciones, debe indicarse que el análisis conjunto de los medios probatorios y elementos de juicio indicados en los puntos anteriores generan certeza en este colegiado respecto de la ocurrencia del hurto del vehículo de la señora Chávez en la playa de estacionamiento de Serpar el 20 de mayo de 2008. 38. En esa misma línea, debe citarse la resolución emitida el 13 de noviembre de 2008 por la Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima25, en la cual señala lo siguiente: “(…) Que, luego de revisar y valorar los actuados en autos, se tiene que pese a lo dispuesto por este Ministerio Público y del impulso desplegado en reiteradas oportunidades por la Policía Nacional no se ha logrado ubicar e identifi car a los presuntos autores del ilícito penal que se investiga, en consecuencia, si bien existen sufi cientes elementos de juicio de la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, falta uno de los requisitos esenciales para promover la Acción Penal, cual es la plena identifi cación del presunto autor o autores del delito (…); quedando expeditos los derechos indemnizatorios que la parte agraviada crea tener o deba exigir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que los haga valer en la vía correspondiente; en consecuencia, el suscrito, en uso de sus atribuciones (…) RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia, sin perjuicio de ejercer la acción penal que corresponda, en caso surjan nuevos elementos de prueba respecto de los hechos investigados y siempre que no exista una causa de extinción de la acción penal. (…)” 39. De lo anterior se advierte, que el Ministerio Público concluye que aún cuando no fue posible identifi car a los presuntos autores del delito investigado, existen sufi cientes elementos de juicio que acreditan la comisión del hurto sufrido por la señora Chávez en la playa de estacionamiento de Serpar. 40. Por tales motivos, esta Sala considera que, en el presente caso, ha quedado acreditado que el vehículo de la denunciante fue hurtado el 20 de mayo de 2008 en la playa de estacionamiento del denunciado. III.2.2 La idoneidad en el servicio brindado por Serpar 41. Una vez determinados los hechos ocurridos el 20 de mayo de 2008, para establecer si Serpar contravino el deber de idoneidad en el servicio materia de denuncia es necesario precisar cuál fue la naturaleza del servicio de estacionamiento puesto a disposición de la señora Chávez. 42. Como ha sido señalado anteriormente, desde el año 2005 el denunciado brindaba a la señora Chávez el servicio de estacionamiento en la playa “Alameda Las Malvinas” a cambio de una retribución económica, es decir, se trataba de un servicio de estacionamiento brindado como prestación principal y de manera onerosa y, por tanto, resultan aplicables para el análisis del caso los criterios expuestos en el acápite III.1.2 de la presente resolución26. 43. Tratándose de un caso en el que el servicio de estacionamiento es la prestación principal brindada de manera onerosa, Serpar resulta responsable por la pérdida del vehículo de la señora Chávez en la playa “Alameda Las Malvinas”. Ello debido a que Serpar no ha acreditado la existencia de una causa justifi cada y no previsible para su actividad económica (que califi que como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor) que la exima de responsabilidad por el incumplimiento en su deber de custodia. 22 Ver fojas 7 del expediente. 23 Ver fojas 8 del expediente. 24 Ver fojas 13 y 14 del expediente. 25 Ver fojas 110 y 111 del expediente. 26 Cabe indicar que únicamente la norma citada en el punto 28 de la presente resolución no resultaría aplicable, debido a que el Decreto Legislativo 1045 entró en vigencia con posterioridad (junio de 2008) a los hechos materia del presente procedimiento. Sin embargo, los demás criterios señalados en el acápite III.1.2 sí resultan aplicables al caso de autos.