Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

31. Si bien Serpar no ha reconocido expresamente los hechos denunciados por la senora MORDAZA, en el expediente obran medios probatorios que permiten corroborar las circunstancias en que ocurrieron tales hechos. 32. Durante el procedimiento, se ha verificado que el denunciado brindaba el servicio de estacionamiento vehicular a la denunciante a cambio de una retribucion, tal como se desprende del Recibo 021972 del 3 de MORDAZA de 2008, en el que se deja MORDAZA que la senora MORDAZA pago una suma de S/. 80,00 por concepto de "abonado playa de estacionamiento" por el mes de MORDAZA de 200822. 33. Debe considerarse ademas que no resultan hechos controvertidos que la senora MORDAZA hacia uso de dicho servicio desde el ano 2005 y que, a la fecha en que ocurrio la desaparicion del vehiculo, no se entregaba un ticket por el ingreso y la salida de los automoviles pertenecientes a los abonados, como era el caso de la denunciante. 34. De otro lado, la senora MORDAZA presento MORDAZA del Oficio 1284-08.VII.DIRTEPOL.L.DIVTEPOL-2/JEFLC-CM-DEIMPOL23, mediante el cual la Policia Nacional del Peru (en adelante, PNP) da cuenta de la denuncia interpuesta el 20 de MORDAZA de 2008 a las 19.30 horas, es decir, minutos despues de que la denunciante tuviera conocimiento de la desaparicion de su vehiculo. En dicho documento, se deja MORDAZA de la constatacion efectuada por la PNP en el lugar de los hechos en los terminos siguientes: "OCC. Nro.505 -Hora: 19:30.- Fecha: 20MAY08. - POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - HURTO DE VEHICULO.- En la hora y fecha anotada al margen se presento a esta Dependencia Policial la persona de Luz MORDAZA MORDAZA ARCELLES (...) denunciando que el dia de hoy, siendo las 11.15 aproximadamente dejo estacionado su vehiculo (...) en la playa de estacionamiento de la Municipalidad Metropolitana MORDAZA SERPAR en donde es Abonada, (...) es el caso al retornar a las 19.10 horas, con la finalidad de retirar su vehiculo en mencion, se percato que su vehiculo no se encontraba en dicho lugar. A merito de lo denunciado, el suscrito juntamente con la denunciante se apersonaron a la Playa de Estacionamiento (Alameda), entrevistandose con el Jefe de seguridad Sr. Eddy MORDAZA MORDAZA (...) quien indico desconocer las circunstancias de la sustraccion del vehiculo, asimismo se entrevisto al Administrador (...), Sr. MORDAZA Uypan MORDAZA (...), indicando que recien ha tomado conocimiento del hecho y agregando que la administracion no se hace responsable de la perdida de cualquier objeto o carro que se sufriera en la playa de estacionamiento que toda vez que solamente se alquila el espacio. (...)" 35. Obra tambien en el expediente MORDAZA del informe emitido por el Fiscal Adjunto de la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA el 24 de junio de 200824, en el que dicho funcionario indica que en la diligencia efectuada en la playa de estacionamiento "Alameda Las Malvinas" en esa misma fecha, el senor Sosimo Maiz Bedoya, "guardaparques" de la referida playa, senalo en torno a los hechos denunciados "que no sabe como se perdio el automovil de la denunciante y el tramite pertinente". 36. En este contexto, se advierte que el denunciado no nego -ante las autoridades policiales y fiscales que investigaban los hechos denunciados por la senora Chavez- que el automovil de la denunciante hubiera sido MORDAZA el 20 de MORDAZA de 2008 de su playa de estacionamiento, siendo que el personal de dicho recinto se limito a negar que tenia conocimiento sobre el modo en que ocurrieron tales hechos. Lo anterior, da cuenta que el personal encargado de la vigilancia de la playa de estacionamiento no advirtio las circunstancias en las que desaparecio el vehiculo de la denunciante. 37. En su apelacion, Serpar ha pretendido cuestionar la ocurrencia del hurto del vehiculo del denunciante, al senalar que resultaba extrano que los delincuentes hubieren preferido robar un automovil con mas de quince anos de antiguedad y ademas que la denunciante tenia un chofer que tenia acceso a las llaves de su auto (lo cual ha sido negado por la denunciante). Al margen de que dichas alegaciones no tengan sustento alguno y esten basadas en suposiciones, debe indicarse que el analisis conjunto de los medios probatorios y elementos de juicio indicados en los puntos anteriores generan certeza en este colegiado respecto de la ocurrencia del hurto del vehiculo

de la senora MORDAZA en la playa de estacionamiento de Serpar el 20 de MORDAZA de 2008. 38. En esa misma linea, debe citarse la resolucion emitida el 13 de noviembre de 2008 por la Decimo Primera Fiscalia Provincial Penal de Lima25, en la cual senala lo siguiente: "(...) Que, luego de revisar y valorar los actuados en autos, se tiene que pese a lo dispuesto por este Ministerio Publico y del impulso desplegado en reiteradas oportunidades por la Policia Nacional no se ha logrado ubicar e identificar a los presuntos autores del ilicito penal que se investiga, en consecuencia, si bien existen suficientes elementos de juicio de la comision del delito contra el Patrimonio ­ Hurto, falta uno de los requisitos esenciales para promover la Accion Penal, cual es la plena identificacion del presunto autor o autores del delito (...); quedando expeditos los derechos indemnizatorios que la parte agraviada crea tener o deba exigir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que los haga MORDAZA en la via correspondiente; en consecuencia, el suscrito, en uso de sus atribuciones (...) RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente denuncia, sin perjuicio de ejercer la accion penal que corresponda, en caso surjan nuevos elementos de prueba respecto de los hechos investigados y siempre que no exista una causa de extincion de la accion penal. (...)" 39. De lo anterior se advierte, que el Ministerio Publico concluye que aun cuando no fue posible identificar a los presuntos autores del delito investigado, existen suficientes elementos de juicio que acreditan la comision del hurto sufrido por la senora MORDAZA en la playa de estacionamiento de Serpar. 40. Por tales motivos, esta Sala considera que, en el presente caso, ha quedado acreditado que el vehiculo de la denunciante fue MORDAZA el 20 de MORDAZA de 2008 en la playa de estacionamiento del denunciado. III.2.2 La idoneidad en el servicio brindado por Serpar 41. Una vez determinados los hechos ocurridos el 20 de MORDAZA de 2008, para establecer si Serpar contravino el deber de idoneidad en el servicio materia de denuncia es necesario precisar cual fue la naturaleza del servicio de estacionamiento puesto a disposicion de la senora Chavez. 42. Como ha sido senalado anteriormente, desde el ano 2005 el denunciado brindaba a la senora MORDAZA el servicio de estacionamiento en la playa "Alameda Las Malvinas" a cambio de una retribucion economica, es decir, se trataba de un servicio de estacionamiento brindado como prestacion principal y de manera onerosa y, por tanto, resultan aplicables para el analisis del caso los criterios expuestos en el acapite III.1.2 de la presente resolucion26. 43. Tratandose de un caso en el que el servicio de estacionamiento es la prestacion principal brindada de manera onerosa, Serpar resulta responsable por la perdida del vehiculo de la senora MORDAZA en la playa "Alameda Las Malvinas". Ello debido a que Serpar no ha acreditado la existencia de una causa justificada y no previsible para su actividad economica (que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor) que la exima de responsabilidad por el incumplimiento en su deber de custodia.

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Ver fojas 7 del expediente. Ver fojas 8 del expediente. Ver fojas 13 y 14 del expediente. Ver fojas 110 y 111 del expediente. Cabe indicar que unicamente la MORDAZA citada en el punto 28 de la presente resolucion no resultaria aplicable, debido a que el Decreto Legislativo 1045 entro en vigencia con posterioridad (junio de 2008) a los hechos materia del presente procedimiento. Sin embargo, los demas criterios senalados en el acapite III.1.2 si resultan aplicables al caso de autos.

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