Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406435

Se confirma la Resolucion 6432009/CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en los extremos que declaro fundada la denuncia presentada contra La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA por infraccion del art. 8º del D.Leg. Nº 716. Asimismo, se integra dicha resolucion declarando fundada la denuncia en el extremo que omitio pronunciarse sobre la vinculacion entre los defectos en la atencion medica brindada al MORDAZA y el deterioro de su estado de salud
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION 1934-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 1541-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTES: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DENUNCIADA : LA MORDAZA DEL PERU S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION MULTA ACTIVIDAD : SERVICIOS MEDICOS SUMILLA: Se confirma la Resolucion 643-2009/CPC del 11 de marzo de 2009, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en los extremos que declaro fundada la denuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716. Adicionalmente, se declara la nulidad parcial de la Resolucion 643-2009/CPC en el extremo que omitio pronunciarse sobre la vinculacion entre los defectos en la atencion medica brindada al MORDAZA y el deterioro de su estado de salud. Asimismo, se integra dicha resolucion declarando fundado este extremo de la denuncia en contra de La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN BORJA. Se ordena como medida correctiva que La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA, devuelva a los denunciantes aquellos pagos que se encuentren relacionados con la intervencion quirurgica del 20 de MORDAZA de 2007 y asimismo, asuma los costos medicos de la recuperacion del senor Lorgio MORDAZA hasta su total restablecimiento. Ademas, se confirman los extremos en que se sanciono a La MORDAZA del Peru S.A.C. ­ CLINICA SAN MORDAZA con una multa de 60 UIT, se le condeno al pago de costas y costos del procedimiento, y se le ordeno que reembolse a la autoridad administrativa el costo del peritaje ordenado de oficio, ascendente a S/. 2 000,00. Finalmente, atendiendo a que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, la Sala considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". SANCION: 60 UIT MORDAZA, 29 de octubre de 2009 I ANTECEDENTES 1. El 26 de MORDAZA de 2007, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA (en adelante, los senores Vidal) denunciaron ante la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) a La MORDAZA del Peru S.A.C.1 (en adelante, Clinica San Borja) por infraccion del Decreto Legislativo 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor, senalando lo siguiente: (i) El 17 de MORDAZA de 2007, su padre el senor Lorgio MORDAZA, acudio a la Clinica San MORDAZA a fin de recibir atencion de emergencia, luego de sufrir una caida que le produjo una fractura de cadera; (ii) su padre era un MORDAZA de alto riesgo quirurgico pues tenia antecedentes de diabetes mellitus, cardiopatia con dolor precordial, hipertension arterial e infeccion urinaria; (iii) los examenes practicados al senor Lorgio MORDAZA detectaron que padecia de infeccion urinaria y una enfermedad obstructiva vesicular. Por tal motivo, los medicos tratantes en anestesiologia y endocrinologia determinaron que no podia ser operado hasta despues de haber transcurrido 72 horas, esto es, el 21 de MORDAZA de 2007; (iv) pese a dichas indicaciones, la operacion del senor Lorgio MORDAZA fue adelantada para el 20 de MORDAZA de 2007, siendo que en el reporte operatorio no se registro la hora de inicio y finalizacion de misma; (v) durante la intervencion quirurgica, el MORDAZA presento bradicardia MORDAZA y posteriormente paro cardio respiratorio durante dos minutos, hasta que el cardiologo acudio a la sala de operaciones e inicio las maniobras de reanimacion; (vi) la condicion medica del senor Lorgio MORDAZA requeria la elaboracion de un adecuado estudio de riesgo anestesiologico, la presencia de un especialista en cardiologia en la sala de operaciones y del aprovisionamiento de unidades de sangre para mantener estable la cantidad de hemoglobina del paciente. Sin embargo, la Clinica San MORDAZA no adopto dichas medidas de precaucion; (vii) la Historia Clinica no incluye los resultados del monitoreo intraoperatorio realizado al MORDAZA, por lo que puede inferirse que los medicos encargados de la operacion no realizaron dicho monitoreo; (viii) los anestesicos utilizados y las dosis de los mismos (50 mg. de Bupivacaina y 500 microgramos de Fentanest) fueron inadecuados para un MORDAZA con antecedentes de hipertension arterial y diabetes mellitus, contribuyendo de esta manera a que el MORDAZA ingrese en estado de coma vegetativo; y, (ix) los defectos en el servicio medico brindado por la Clinica San MORDAZA ocasionaron que su padre permaneciera en estado de coma vegetativo. Por tal motivo, solicitaron que dicho establecimiento asuma los costos de su tratamiento hasta su total recuperacion. 2. En su defensa, la Clinica San MORDAZA manifesto lo siguiente: (i) el 17 de MORDAZA de 2007, el senor Lorgio MORDAZA MORDAZA sufrio una caida en su domicilio, danandose la cadera izquierda, por lo cual fue trasladado al area de emergencias, en donde luego de ser evaluado se solicito la intervencion de un especialista en traumatologia, acudiendo en dicha oportunidad el doctor Uribe; (ii) luego de obtener informacion de los familiares del senor Lorgio MORDAZA, examinar al MORDAZA y revisar las radiografias ordenadas, el medico traumatologo determino que habia sufrido una fractura intertrocanterica de femur MORDAZA, sugiriendo se realice una operacion para reducir la fractura; (iii) el senor Lorgio MORDAZA fue revisado por medicos especialistas en cardiologia, endocrinologia y urologia, ordenandose la colocacion de una sonda Foley para tratar una enfermedad obstructiva vesical y la administracion de antibioticos para combatir una infeccion urinaria; (iv) en el ultimo tramo de la operacion, el MORDAZA presento bradicardia MORDAZA, la misma que fue

1

Con RUC 20100176964. Domiciliada en Avenida MORDAZA Civil, Urbanizacion Corpac. MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.