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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406435 Se confirma la Resolución 643- 2009/CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que declaró fundada la denuncia presentada contra La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA por infracción del art. 8º del D.Leg. Nº 716. Asimismo, se integra dicha resolución declarando fundada la denuncia en el extremo que omitió pronunciarse sobre la vinculación entre los defectos en la atención médica brindada al paciente y el deterioro de su estado de salud TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN 1934-2009/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 1541-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTES: ANA MILAGROS VIDAL CABELLO MONICA ROSARIO VIDAL CABELLO HUMBERTO VIDAL CABELLO DENUNCIADA : LA ESPERANZA DEL PERÚ S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS SUMILLA: Se confi rma la Resolución 643-2009/CPC del 11 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Ana Milagros Vidal Cabello, Mónica Rosario Vidal Cabello y Humberto Vidal Cabello en contra de La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716. Adicionalmente, se declara la nulidad parcial de la Resolución 643-2009/CPC en el extremo que omitió pronunciarse sobre la vinculación entre los defectos en la atención médica brindada al paciente y el deterioro de su estado de salud. Asimismo, se integra dicha resolución declarando fundado este extremo de la denuncia en contra de La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA. Se ordena como medida correctiva que La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA, devuelva a los denunciantes aquellos pagos que se encuentren relacionados con la intervención quirúrgica del 20 de abril de 2007 y asimismo, asuma los costos médicos de la recuperación del señor Lorgio Vidal hasta su total restablecimiento. Además, se confi rman los extremos en que se sancionó a La Esperanza del Perú S.A.C. – CLÍNICA SAN BORJA con una multa de 60 UIT, se le condenó al pago de costas y costos del procedimiento, y se le ordenó que reembolse a la autoridad administrativa el costo del peritaje ordenado de ofi cio, ascendente a S/. 2 000,00. Finalmente, atendiendo a que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, la Sala considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. SANCIÓN: 60 UIT Lima, 29 de octubre de 2009 I ANTECEDENTES 1. El 26 de julio de 2007, los señores Ana Milagros Vidal Cabello, Mónica Rosario Vidal Cabello y Humberto Vidal Cabello (en adelante, los señores Vidal) denunciaron ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) a La Esperanza del Perú S.A.C.1 (en adelante, Clínica San Borja) por infracción del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, señalando lo siguiente: (i) El 17 de abril de 2007, su padre el señor Lorgio Vidal, acudió a la Clínica San Borja a fi n de recibir atención de emergencia, luego de sufrir una caída que le produjo una fractura de cadera; (ii) su padre era un paciente de alto riesgo quirúrgico pues tenía antecedentes de diabetes mellitus, cardiopatía con dolor precordial, hipertensión arterial e infección urinaria; (iii) los exámenes practicados al señor Lorgio Vidal detectaron que padecía de infección urinaria y una enfermedad obstructiva vesicular. Por tal motivo, los médicos tratantes en anestesiología y endocrinología determinaron que no podía ser operado hasta después de haber transcurrido 72 horas, esto es, el 21 de abril de 2007; (iv) pese a dichas indicaciones, la operación del señor Lorgio Vidal fue adelantada para el 20 de abril de 2007, siendo que en el reporte operatorio no se registró la hora de inicio y fi nalización de misma; (v) durante la intervención quirúrgica, el paciente presentó bradicardia severa y posteriormente paro cardio respiratorio durante dos minutos, hasta que el cardiólogo acudió a la sala de operaciones e inició las maniobras de reanimación; (vi) la condición médica del señor Lorgio Vidal requería la elaboración de un adecuado estudio de riesgo anestesiológico, la presencia de un especialista en cardiología en la sala de operaciones y del aprovisionamiento de unidades de sangre para mantener estable la cantidad de hemoglobina del paciente. Sin embargo, la Clínica San Borja no adoptó dichas medidas de precaución; (vii) la Historia Clínica no incluye los resultados del monitoreo intraoperatorio realizado al paciente, por lo que puede inferirse que los médicos encargados de la operación no realizaron dicho monitoreo; (viii) los anestésicos utilizados y las dosis de los mismos (50 mg. de Bupivacaina y 500 microgramos de Fentanest) fueron inadecuados para un paciente con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes mellitus, contribuyendo de esta manera a que el paciente ingrese en estado de coma vegetativo; y, (ix) los defectos en el servicio médico brindado por la Clínica San Borja ocasionaron que su padre permaneciera en estado de coma vegetativo. Por tal motivo, solicitaron que dicho establecimiento asuma los costos de su tratamiento hasta su total recuperación. 2. En su defensa, la Clínica San Borja manifestó lo siguiente: (i) el 17 de abril de 2007, el señor Lorgio Vidal Villanueva sufrió una caída en su domicilio, dañándose la cadera izquierda, por lo cual fue trasladado al área de emergencias, en donde luego de ser evaluado se solicitó la intervención de un especialista en traumatología, acudiendo en dicha oportunidad el doctor Uribe; (ii) luego de obtener información de los familiares del señor Lorgio Vidal, examinar al paciente y revisar las radiografías ordenadas, el médico traumatólogo determinó que había sufrido una fractura intertrocantérica de fémur izquierdo, sugiriendo se realice una operación para reducir la fractura; (iii) el señor Lorgio Vidal fue revisado por médicos especialistas en cardiología, endocrinología y urología, ordenándose la colocación de una sonda Foley para tratar una enfermedad obstructiva vesical y la administración de antibióticos para combatir una infección urinaria; (iv) en el último tramo de la operación, el paciente presentó bradicardia severa, la misma que fue 1 Con RUC 20100176964. Domiciliada en Avenida Guardia Civil, Urbanización Córpac. Lima