Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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pueden presentarse durante la ejecucion del acto de consumo y que deben ser apreciadas por la autoridad administrativa caso por caso. En tales supuestos, es un imperativo flexibilizar la regla de la carga de la prueba, a fin de asegurar el cumplimiento del deber especial de proteccion de los derechos de los consumidores y usuarios conforme a lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru3, de modo que dicha carga recaiga en aquel sujeto de la relacion de consumo que se encuentra en mejor posicion o condicion para satisfacerla4. 12. El tratamiento de la carga de la prueba bajo ese criterio ha sido desarrollado a traves de la teoria de las cargas probatorias dinamicas o favor probationis, mediante la cual se flexibiliza la carga de la prueba, trasladandola a quien posee mayores posibilidades de producirla. La teoria de las cargas probatorias dinamicas tiene como base los principios procesales de solidaridad y colaboracion en materia probatoria. El MORDAZA de solidaridad establece que la carga de la prueba debe recaer sobre quien esta en mejores condiciones de suministrarla; y, el MORDAZA de colaboracion dispone que corresponde a MORDAZA partes del conflicto producir las pruebas que esten en su poder o deban estarlo5. 13. En ese sentido, MORDAZA senala que "en los ultimos tiempos se ha ido modificando el criterio (...) dando flexibilidad a la carga de la prueba, en funcion no ya de elementos previos objetivos, sino de determinar sobre quien pesan los esfuerzos de probar en funcion de las posibilidades que tenga de producir la prueba. El criterio tomo auge en los casos de responsabilidad medica (donde se tiende a desplazar la carga probatoria al profesional y no a la victima o a sus parientes) (...) Asi, el "favor probationis" o la "teoria de las cargas probatorias dinamicas" se inclina por poner la carga de la prueba sobre la parte que esta en mejores condiciones de hacerlo (...)"6. 14. Asimismo, Airasca manifiesta que "La doctrina de las cargas probatorias dinamicas importa un desplazamiento del onus probandi segun fueren las circunstancias del caso, recayendo en MORDAZA de quien esta en mejores condiciones tecnicas, profesionales o facticas para producir las pruebas, mas alla del emplazamiento como actos o demandado en el MORDAZA (...)"7 concluyendo que esta teoria "(...) debe emplearse necesariamente en todos aquellos casos en que por las particularidades del caso, de los hechos a probar, de la posicion de las partes, del MORDAZA de pruebas a producir, corresponda, porque de no hacerlo se llegaria a una sentencia injusta (...)"8. 15. En el Peru, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la carga probatoria dinamica mediante Sentencia del 26 de enero de 2007, recaida en el Expediente 01776-2007-AA/TC, senalando que "si bien la carga probatoria dinamica significa un apartamiento de los canones regulares de la distribucion de la carga de la prueba cuando esta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el proposito del MORDAZA o procedimiento, la misma implica el planteamiento de nuevas reglas de reparto de la imposicion probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que esta en mejores condiciones profesionales, tecnicas o facticas para producir la prueba respectiva"9. 16. Lo anterior es consistente con el MORDAZA de verdad material y con lo previsto en el articulo 235º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, el cual prescribe que la autoridad que instruye el procedimiento debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar la existencia de responsabilidad10. III.2. Sobre la evaluacion de riesgo anestesiologico 17. Los senores MORDAZA denunciaron que pese a la delicada situacion medica de su padre, la Clinica San MORDAZA omitio realizar un estudio de riesgo anestesiologico previo a la intervencion quirurgica del 20 de MORDAZA de 2007. 18. La MORDAZA Tecnica de los Servicios de Anestesiologia11 aprobada por Resolucion Ministerial 4862005/MINSA indica lo siguiente: "La evaluacion pre-anestesica es obligatoria en todo paciente. El medico anestesiologo realiza una evaluacion integral del MORDAZA, la que debe incluir: - Revision de la historia clinica y examenes auxiliares. - Examen clinico. - Valoracion del riesgo anestesico-quirurgico, asi como la enfermedad de base.

- El estado fisico segun la clasificacion de la American Society of Anesthesiologist (ASA) y las pautas de manejo que considere pertinentes (...)

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En relacion con el "deber especial de proteccion" del Estado respecto de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional senalo lo siguiente: "6.(...) en su version moderna, el Estado ha sido instituido al servicio de los derechos fundamentales. El Estado, en efecto, tiene, en relacion con los derechos fundamentales, un "deber especial de proteccion". (...) Lo que significa, en primer lugar, que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicacion, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretension de validez, de modo que tienen la propiedad de "irradiarse" y expandirse por todo el ordenamiento juridico. (...) si sobre los derechos constitucionales, en su dimension objetiva, solo se proclamara un efecto de irradiacion por el ordenamiento juridico, pero no se obligara a los organos estatales a protegerlos de las acechanzas de terceros, entonces su condicion de valores materiales del ordenamiento quedaria desprovista de significado." (Subrayado anadido)

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BULLARD, Alfredo. "Cuando las Cosas Hablan: El "res ipsa loquitur" y la Carga de la Prueba en la Responsabilidad Civil". En: MORDAZA, No.50, 2005. "Debe considerarse que el MORDAZA de la carga de la prueba solo opera en defecto de normas que precisen una carga de prueba diferente, y debe ser aplicado razonablemente para no conducirnos a resultados absurdos o contrarios a la logica, tal como reconoce la doctrina. Asi, de determinarse que existe una imposibilidad o seria limitacion de que una de las partes pueda probar como ocurrio el accidente, debe evaluarse si existen reglas que invierten la carga de la prueba sobre aquella de las partes que esta en control de la actividad causante del dano." Esborraz, Saieg y MORDAZA senalan al respecto: "En esta linea evolutiva, sustentada en una vision solidarista del MORDAZA, encontramos la teoria de las "cargas probatorias dinamicas" segun la cual, independientemente de la posicion que ocupen las partes litigantes, la distribucion de la carga probatoria recaera en MORDAZA del actor o del demandado segun fuere las circunstancias del caso y la relacion o situacion juridica base del conflicto, todo lo cual da cuenta de un criterio elastico, no atado a preconceptos." Cita extraida del articulo de MORDAZA Bullard, "Cuando las Cosas Hablan: El "res ipsa loquitur" y la Carga de la Prueba en la Responsabilidad Civil" del libro de: ESBORRAZ, MORDAZA, MORDAZA SAEIG y MORDAZA HERNANDEZ. "El impacto de la Doctrina de las Cargas Probatorias Dinamicas en la Teoria General del Contrato". En: Procedimiento Probatorio. Ed. Juridica Panamericana. MORDAZA Fe, 1998. P.97. MORDAZA, Enrique. Tratado de la Prueba. Buenos Aires: MORDAZA, 2003, p.1056. AIRASCA, MORDAZA Maria. Reflexiones sobre la Doctrina de las Cargas Probatorias Dinamicas. En: Cargas Probatorias Dinamicas. Buenos Aires: Rubinza ­ Culzoni, p.135. Ibidem., p. 151. En la misma Sentencia, el Tribunal Constitucional senala que: "La doctrina de las cargas probatorias dinamicas interviene para responder a una MORDAZA de un derecho ductil y una MORDAZA mas dinamica del devenir del MORDAZA, tal como amerita el supuesto planteado. Asi, no corresponderia al demandante la carga de la prueba del hecho (de indole negativo) sino que el demandado tendria la carga de probar el hecho positivo." LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 11 MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) Articulo 235.- Procedimiento sancionador. Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: (...) 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. N.T. 030-MINSA/DGSP-V.01.

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