Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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el expediente de ninguna manera MORDAZA a la denunciada de acreditar la idoneidad del servicio medico, pues es justamente el establecimiento de salud quien al haber elaborado la historia clinica se encontraba en mejor posicion de aportar los documentos que la liberen de responsabilidad. 60. Asi pues, en condiciones normales no resulta esperable que una cirugia de reduccion de cadera ocasione que el MORDAZA sufra un paro cardio respiratorio ni que luego caiga en un estado de coma vegetativo. Por lo tanto, la aplicacion de la teoria del resultado desproporcionado orienta a que la carga de la prueba sobre la ausencia de responsabilidad por el deterioro de la salud del senor Lorgio MORDAZA deba recaer en la Clinica San Borja. 61. Durante el procedimiento, la Clinica San MORDAZA ha afirmado que el paro cardio respiratorio padecido por el MORDAZA y su posterior estado de coma vegetativo constituyen una complicacion fortuita, producida pese a su diligencia durante el tratamiento medico. No obstante, debe desestimarse dicho argumento en la medida que el citado evento fortuito no ha sido probado por la denunciada. 62. Pese a que corresponde a la denunciada acreditar que no existe vinculacion entre el tratamiento medico y el deterioro de la salud del MORDAZA, la Clinica San MORDAZA no ha presentado medio probatorio alguno que la exonere de dicha responsabilidad. Por el contrario, en el presente caso se ha verificado que el establecimiento de salud cometio los siguientes errores durante la atencion del senor Lorgio Vidal: (i) no efectuo un estudio de riesgo anestesiologico; (ii) adelanto injustificadamente la fecha de la operacion; (iii) no realizo el monitorio intraoperatorio de la frecuencia cardiaca del paciente; y, (iv) aplico una dosis inadecuada de anestesia. 63. En atencion a que la Clinica San MORDAZA no ha demostrado que el deterioro del estado de salud del MORDAZA no le resulta imputable, corresponde declarar fundada la denuncia por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, en el extremo referido a la vinculacion entre los defectos en el servicio medico brindado por el proveedor y el estado de salud actual del senor Lorgio Vidal. III.7. Sobre la medida correctiva ordenada 64. El articulo 42º del Decreto Legislativo 716 establece la facultad que tiene la Comision para ordenar a los proveedores la imposicion de medidas correctivas a favor de los consumidores37. La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causo al consumidor o evitar que en el futuro, esta se produzca nuevamente. 65. En la resolucion apelada, la Comision ordeno como medida correctiva que la Clinica San MORDAZA efectue la devolucion del importe total que MORDAZA sido cancelado por los denunciantes y que este vinculado estrictamente a la operacion quirurgica a la que fue sometido el senor Lorgio Vidal. 66. Los senores MORDAZA cuestionaron dicho mandato senalando que la conducta de la Clinica San MORDAZA ha ocasionado que su padre se encuentre en estado de coma vegetativo y que se incurra en gastos de tratamiento para recuperar su salud, los que deben ser asumidos por la denunciada. 67. En la medida que en el presente caso, la Clinica San MORDAZA no ha demostrado la ausencia de vinculacion entre los defectos en el servicio medico brindado y el deterioro de la salud del MORDAZA, la Sala considera que para revertir los efectos de la conducta infractora, se debe ordenar que la denunciada asuma tambien los costos del tratamiento para recuperar la salud del senor Lorgio Vidal. 68. Por lo tanto, corresponde revocar la medida correctiva ordenada por la Comision y modificandola, ordenar que la Clinica San MORDAZA devuelva a los senores MORDAZA aquellos pagos que se encuentren relacionados con la intervencion quirurgica del 20 de MORDAZA de 2007 y asimismo, asuma todos los gastos medicos de la recuperacion del MORDAZA hasta el total restablecimiento de su estado neurologico vegetativo. 69. Finalmente, dado que la denunciada no ha fundamentado su apelacion respecto de la multa ascendente a 60 UIT, el mandato de reembolso de los S/. 2 000,00 correspondientes al peritaje ordenado de oficio por la Comision y la condena al pago de costas y costos del procedimiento, mas alla de la alegada ausencia de infraccion, corresponde confirmar dichos extremos por resultar accesorios al pronunciamiento sustantivo.

III.8. La publicacion de la presente resolucion 70. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del derecho. 71. La Ley 27444, consagra en el Articulo IV de su Titulo Preliminar38 el MORDAZA de predictibilidad, como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 72. La aplicacion de dicho MORDAZA constituye una garantia para el administrado pues le permite conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado, y a su vez, influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 73. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala para resolver casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que la materia controvertida consiste en la prestacion no idonea de un servicio medico. 74. Adicionalmente, la presente resolucion tiene como finalidad informar a los establecimientos de salud las reglas procesales que rigen la actuacion probatoria necesaria para determinar su responsabilidad en las controversias sobre idoneidad de servicios medicos. Para estos efectos, la Sala realiza un desarrollo de la teoria de las cargas dinamicas, segun la cual son los proveedores los unicos que se encuentran en posibilidad de acreditar la idoneidad de las atenciones brindadas a sus pacientes. 75. Como consecuencia de lo senalado en la presente resolucion, los establecimientos de salud y los pacientes podran anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro, mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como las sancionadas se produzcan en lo sucesivo. 76. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo 80739, corresponde proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion.

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DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: (...) d) Reposicion y reparacion de productos; e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; f) Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una relacion de consumo, siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa; g) La devolucion o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que MORDAZA sido expresamente acordado por las partes; (...) Cualquier otra medida correctiva que la Comision considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. (...). LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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