Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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21. Lo senalado es concordante con las expectativas de un consumidor razonable al contratar este MORDAZA de servicios. En efecto, la intencion de un consumidor de estacionar su automovil enfrenta generalmente dos opciones. De un lado, estacionar su vehiculo en la via publica y, de otro, hacerlo dentro de una playa de estacionamiento, debiendo existir en esta MORDAZA opcion, incentivos que justifiquen que el consumidor opte por aparcarlo en el estacionamiento y descarte la via publica, asumiendo un determinado costo por el servicio. Dicho incentivo consiste principalmente en la seguridad, es decir, la atenuacion de los riesgos inherentes que se producen como consecuencia de dejar un vehiculo automotor en la via publica, como son los robos, colisiones, etc. 22. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en los contratos de estacionamiento, el proveedor es quien esta en mejores condiciones para asumir el riesgo derivado de las perdidas y riesgos tipicos del negocio en virtud del conocimiento de las actividades comerciales. Es decir, el proveedor es la parte que mejor puede implementar las medidas de seguridad que resulten mas adecuadas para disminuir los riesgos y perjuicios generados como consecuencia de la actividad que realiza en el mercado16. 23. En ese sentido, MORDAZA Coco sostiene que el deber de custodia del vehiculo forma parte del contrato de estacionamiento en virtud del caracter mercantil de la actividad que realiza el proveedor y del mayor conocimiento de las cosas relacionadas con dicha actividad17. Por su parte, MORDAZA Vargas-Machuca senala que la obligacion de custodia del vehiculo es una obligacion fundamental del contrato de estacionamiento no solo por la finalidad social del mismo, sino tambien porque el prestador es quien esta en mejores condiciones que los usuarios del servicio para prevenir los danos a un menor costo18. 24. De esta manera, resulta evidente que en los contratos de estacionamiento de vehiculos el proveedor no solo tiene la obligacion de dar o asignar al consumidor un espacio para aparcar el vehiculo, sino que tambien tiene la obligacion de su custodia y, por tanto, dicho proveedor se encuentra obligado a adoptar todas las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los vehiculos durante la permanencia en su local. En ese sentido, los danos, averias o robos al vehiculo durante la prestacion del servicio de estacionamiento involucran una MORDAZA afectacion a la idoneidad de tal servicio. 25. Frente a esta obligacion de custodia, inherente al servicio de estacionamiento sujeto a una contraprestacion, el proveedor no puede exonerarse o limitar su responsabilidad mediante estipulaciones incluidas en avisos puestos en el local o en contratos de adhesion o con arreglo a clausulas generales de contratacion (generalmente puestas al reverso del ticket que se entrega a los consumidores). 26. Entender que el proveedor pueda eximirse de responsabilidad por la obligacion esencial de custodia del automovil mediante la existencia de estas clausulas y avisos significaria desnaturalizar el contrato de estacionamiento y dejarlo "sin causa"19. 27. En efecto, si bien es valido que las partes delimiten el objeto de un contrato, cuando el contrato de estacionamiento se plasme en uno de adhesion o con arreglo a clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente, las estipulaciones que tengan por efecto exonerar o limitar al proveedor -que las redacta- de su responsabilidad por la custodia del vehiculo, se consideraran como invalidas, de conformidad con lo establecido por el articulo 1398º del Codigo Civil20. 28. Cabe anadir que en la actualidad, la normativa de proteccion al consumidor recoge una disposicion similar al establecer que en las clausulas generales de contratacion y en los contratos por adhesion, se tendran por no puestas las clausulas que tengan por objeto permitir al proveedor sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explicito e informado de los consumidores21. 29. En este contexto, el proveedor del servicio de estacionamiento solo podra eximirse de responsabilidad si acredita la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad economica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor. III.2 El analisis del parametro de idoneidad en el caso concreto III.2.1 La acreditacion del defecto en el servicio brindado 30. En el caso materia de denuncia, la senora MORDAZA senalo que el 20 de MORDAZA de 2008 dejo su auto en horas

de la manana en la playa de estacionamiento "Alameda Las Malvinas", de la cual era abonada desde el ano 2005. Sin embargo, cuando regreso a retirar su automovil, aproximadamente a las 19.10 horas, no lo encontro.

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Dicha logica responde al criterio conocido en el Derecho de la Responsabilidad Civil como "cheapest cost avoider" segun el cual "responde del dano quien pueda reducir los costos que se ocasionan de la forma mas economica posible (a largo plazo) estableciendo los cambios apropiados, y al mismo tiempo evitar los costes de transaccion innecesarios". En: MORDAZA MORDAZA, Juan. "Derecho de la Responsabilidad Civil". Gaceta Juridica. 4ª Edicion. MORDAZA, 2006. p. 151. Asi, sostiene que "La Playa tiene la obligacion de guardar y custodiar el vehiculo porque esto forma parte de su responsabilidad en virtud del MORDAZA de actividad a la que se dedica. Asi, expresan MORDAZA y otros que el caracter mercantil de la actividad de explotacion de la Playa "adquiere particular importancia, dado que es mayor el deber de MORDAZA y conocimiento de las cosas que se le imputa al garajista, o lo que es lo mismo decir es mayor su responsabilidad". MORDAZA COCO, Elvira. Op. cit. p. 19. MORDAZA VARGAS-MACHUCA, Roxana. Op. cit. p. 13. En ese sentido, la doctrina senala lo siguiente: "Son tambien nulas las clausulas limitativas o exonerativas que, al decir de la doctrina y jurisprudencia, desnaturalizan el equilibrio contractual, pues una de las partes se habria sacrificado desproporcionadamente en relacion a la otra. Quizas lo mas preciso y tecnico, (...) seria decir "que dejan sin causa al contrato". PARELLADA, MORDAZA Alberto: "Clausulas Limitativas de la Responsabilidad y de Rescision Unilateral y el Derecho de los Consumidores". En: Obligaciones y Contratos en los Albores del siglo XXI. Homenaje al Profesor M. MORDAZA Cabana. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Lexis Nexis. 2001. p. 885. CODIGO CIVIL. Articulo 1398º.- En los contratos celebrados por adhesion y en las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente, no son validas las estipulaciones que establezcan, a favor de quienes las han redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecucion del contrato, de rescindirlo o de resolverlo; y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tacitamente el contrato. La MORDAZA citada debe interpretarse a la luz de lo senalado por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 24 de marzo de 2004, recaida en el Expediente N° 0858-2003-AA/TC, respecto de la relacion existente entre los derechos fundamentales y la contratacion masiva. La siguiente cita es ilustrativa: "20 (...) los derechos fundamentales tambien vinculan las relaciones entre privados, de manera que quienes estan llamados a resolver controversias que en el seno de esas relaciones se pudieran presentar, han de resolver aquellas a traves de las normas juridicas que regulan este MORDAZA de relaciones entre privados, pero sin olvidar que los derechos fundamentales no son bienes de libre disposicion, y tampoco se encuentran ausentes de las normas que regulan esas relaciones inter privatos. (...)
21 En tal interpretacion de las reglas del derecho privado, el organo competente no puede perder de vista que, tratandose de negocios juridicos en los que se insertan determinadas clausulas generales de contratacion, el ejercicio de la MORDAZA contractual y la autonomia privada carece de uno de los presupuestos funcionales de la autonomia privada; particularmente, del sujeto mas debil de esa relacion contractual. Y es que no se puede afirmar, sin negar la realidad, que en los convenios suscritos por un individuo aislado, con determinados poderes sociales, o entre personas que tienen una posicion de poder economico o de otra indole, existe una relacion de simetria e igualdad, presupuesto de la autonomia privada. (...)".

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DECRETO LEGISLATIVO 1045. LEY COMPLEMENTARIA AL SISTEMA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 18º.- Reglas generales sobre contratos de consumo.- En los contratos entre consumidores y proveedores: (...) d. En las clausulas generales de contratacion y en los contratos por adhesion, se tendran por no puestas las clausulas que, entre otros, tengan por objeto: (i) Permitir al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y terminos del contrato en perjuicio del consumidor o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explicito e informado del consumidor; (...).

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