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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406443 Artículo 24º.- “El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los siguientes requisitos: Tener diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoría de principal o asociado; debe tener el grado de Magíster o Doctor en la especialidad o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad; y su dedicación debe ser a tiempo completo.” Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Terecero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 425462-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología RESOLUCIÓN Nº 538-2009-CONAFU Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, la Carta N° 001/2009- APUIA recibida con fecha 25 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 428-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 904-2009-CONAFU-CDAA de fecha 30 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1735-2009- CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 458-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, con las Carreras Profesionales de: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalurgícos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial; para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, con Carta N° 001/2009-APUIA recibida con fecha 25 de setiembre de 2009, el señor Alberto Bejarano Heredia, responsable del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, remite la observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 1494-2009-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 428-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica informa sobre el escrito presentado por el responsable del Proyecto de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, manifestando que se ha presentado dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional, y al haber cumplido los requisitos de admisibilidad exigidos por el Reglamento especial, se encuentra apta para su admisión con relación a la Parte “A”; Que, con Ofi cio Nº 904-2009-CONAFU-CDAA de fecha 30 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el representante del Proyecto Universidad de Ingeniería y Tecnología, cumple con remitir el levantamiento de la observación contenida en la Parte “A” para su admisibilidad, cumpliendo con levantar todas las observaciones realizadas a la Parte “A” de su PDI, por lo tanto el Consejero de Asuntos Académicos sugiere admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, correspondiente a la Parte “A”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con Ofi cio Nº 1735-2009-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 26 de octubre de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 458-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, presentado el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora