Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- "El responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los siguientes requisitos: Tener diez anos de antiguedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben serlo en la categoria de principal o asociado; debe tener el grado de Magister o Doctor en la especialidad o el mas alto titulo profesional cuando en el MORDAZA no se otorgue dicho grado en la especialidad; y su dedicacion debe ser a tiempo completo." Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposicion que se oponga a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Terecero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 425462-1

Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia
RESOLUCION Nº 538-2009-CONAFU MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, la Carta N° 001/2009APUIA recibida con fecha 25 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 428-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 904-2009-CONAFU-CDAA de fecha 30 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 1735-2009CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 458-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 26 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, senala que: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud.... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira

a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA Orams, en representacion de la Asociacion Promotora Universitaria de Ingenieria Aplicada, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia UTEC, con las Carreras Profesionales de: 1.- Ingenieria de Procesos Quimicos y Metalurgicos, 2.- Ingenieria Mecanica, 3.- Ingenieria de Sistemas de Energia, 4.- Ingenieria Electronica y Automatizacion y 5.- Ingenieria Industrial; para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, por Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" al Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, para que en el plazo de ocho (08) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas; Que, con Carta N° 001/2009-APUIA recibida con fecha 25 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Proyecto de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, remite la observaciones remitidas mediante Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 428-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, la Comision Juridica informa sobre el escrito presentado por el responsable del Proyecto de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, manifestando que se ha presentado dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional, y al haber cumplido los requisitos de admisibilidad exigidos por el Reglamento especial, se encuentra apta para su admision con relacion a la Parte "A"; Que, con Oficio Nº 904-2009-CONAFU-CDAA de fecha 30 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos, informa al Pleno del CONAFU que el representante del Proyecto Universidad de Ingenieria y Tecnologia, cumple con remitir el levantamiento de la observacion contenida en la Parte "A" para su admisibilidad, cumpliendo con levantar todas las observaciones realizadas a la Parte "A" de su PDI, por lo tanto el Consejero de Asuntos Academicos sugiere admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, correspondiente a la Parte "A"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, con Oficio Nº 1735-2009-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, de conformidad con el articulo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 26 de octubre de 2009 se llevo a cabo la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA descrita en el parrafo anterior; Que, en sesion de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 458-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, presentado el senor MORDAZA MORDAZA Orams, en representacion de la Asociacion Promotora

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