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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406446 Nº 4494-84-CONAI, del año 1984, la Comisión Nacional Interuniversitaria, aprobó la creación del Programa Académico de Posgrado en la citada Universidad, en las áreas de Desarrollo Rural, Cultivos Andinos y Producción de Rumiantes Andinos; Que conforme a lo previsto por el artículo 46º de su Estatuto aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 09-2005-AU-UNA, se desprende que el citado Programa Académico de Posgrado ha sido adecuado a la actual Escuela de Posgrado como único órgano académico de la Universidad encargado de conducir la formación de maestros y doctores, en concordancia con la política del país y de la universidad; Que, del Informe de vistos de la Dirección General de Desarrollo Académico, se desprende que el currículo de estudios de Segunda Especialización, cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, precisándose que la Segunda Especialización en Enfermería con las especialidades respectivas deben comprender un período de estudios de tres semestres académicos de los cuales el tercero deberá estar dedicado al Trabajo de Campo, que será acreditado mediante un Informe de Experiencia Profesional de Campo, por lo que propone expedir la correspondiente resolución; Que mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, sobre la creación de la Segunda Especialización con las menciones respectivas, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico; Estando a la autorización de la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la organización y funcionamiento de los Programas de Segunda Especialización, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Del Altiplano – Puno, se ha realizado de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y por la Resolución Nº 394- 2004-ANR sobre “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado”, cuyos currículos cumplen con los requisitos académicos y formales para su desarrollo, precisándose que la Segunda Especialización en Enfermería con las especialidades respectivas deben comprender un período de estudios de tres semestres académicos de los cuales el tercero deberá estar dedicado al Trabajo de Campo, que será acreditado mediante un Informe de Experiencia Profesional de Campo. Dichos programas son: • Segunda Especialización en Planifi cación y Administración de Servicios de Salud • Segunda Especialización en: - Enfermería en Cuidados Intensivos y Urgencias - Enfermería en Pediatría y Neonatología - Enfermería en Centro Quirúrgico - Enfermería en Crecimiento, Desarrollo y Estimulación Temprana del Niño Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 425464-3 Declaran que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión - Cerro de Pasco ha cumplido con el artículo 92°, inc. e) de la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de los Programas de Segunda Especialidad en su escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1190-2009-ANR Lima, 29 de octubre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Vistos: El ofi cio Nº 0891-2009-R de fecha 29 de setiembre de 2009, del Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el Informe Nº 096-2009-DGDAC de fecha 12 de octubre de 2009, y el Memorando Nº 920-2009-SE de fecha 14 de octubre de 2009; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, hace llegar el nuevo proyecto del Programa de Segunda Especialidad en Obstetricia con las respectivas menciones, aprobado mediante Resolución del Consejo Universitario Nº 1079- 2009-UNDAC-CU, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior; Que, del Informe de vistos de la Dirección General de Desarrollo Académico se desprende que la citada Universidad, absuelve la observación y sugerencia formulada en su Informe Nº 085-2009-DGDAC; señalando que el Programa de Segunda Especialidad en Obstetricia con las menciones respectivas, cumple con los requisitos legales, académicos, de infraestructura, personal docente, así como la estructura del currículo que comprende un período de tres semestres académicos, siendo el tercero dedicado al trabajo de campo, además de acompañar el respectivo Reglamento para optar el Título de Especialista en Obstetricia, aprobado por Resolución del Consejo Universitario Nº 1080-2009-UNDAC-CU, por lo que propone expedir la correspondiente resolución; Que, mediante Memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, sobre la creación del Programa de Segunda Especialidad en Obstetricia con las menciones respectivas, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión – Cerro de Pasco. Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión – Cerro de Pasco, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de los Programas de Segunda Especialidad en su Escuela de Posgrado, siendo los siguientes: • Alto Riesgo Obstétrico y Cuidados Perinatales • Atención Integral de los Adolescentes • Promoción y Prevención en Salud Productiva • Calidad y Auditoria de los Servicios de Salud • Emergencias Obstétricas • Monitoreo Fetal