Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

406438

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

- Luego de la determinacion del estado clinico del MORDAZA se debe registrar en la historia clinica el plan de cuidados anestesico. Asimismo, la prescripcion de la medicacion pre-anestesica y otras que considere necesarias (...)" 19. De la MORDAZA tecnica mencionada, se advierte que MORDAZA de autorizar el inicio de una operacion, el medico anestesiologo esta obligado a realizar una evaluacion integral del MORDAZA, la cual debe incluir la valoracion del riesgo anestesico-quirurgico y su estado fisico segun la clasificacion del ASA, asi como un plan de cuidados anestesicos. 20. Sobre el particular, los peritos contratados de oficio por la Secretaria Tecnica de la Comision indican lo siguiente: "No existen evidencias en la historia clinica que al MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA se le MORDAZA realizado el estudio de su riesgo anestesiologico, ni que se MORDAZA formulado un plan anestesico, segun lo indicado por las normas vigentes, esto se desprende del analisis de la historia clinica que no consigna la mencionada evaluacion." 12 "En los registros de la HC de la Clinica La MORDAZA del Peru S.A.C. no hay evidencias, ni registros que al MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA, se le MORDAZA realizado el estudio de riesgos anestesiologico, ni que se le MORDAZA formulado un plan anestesico que es obligatorio para todos los pacientes que van a ser sometidos a una intervencion quirurgica, segun lo indicado por las normas vigentes, la mencionada evaluacion pre-anestesica tiene por finalidad determinar el estado de salud del MORDAZA e identificar los factores de riesgo para recibir anestesia, la no realizacion de dichos procedimientos puede incrementar el riesgo de complicaciones en la trans anestesia o post anestesia". 13 21. Como puede verse, las conclusiones del citado peritaje establecen que la Clinica San MORDAZA no cumplio con su obligacion de efectuar la evaluacion de riesgo anestesiologico al paciente. 22. Por su parte, la Clinica San MORDAZA alego que los denunciantes no acreditaron la falta de un estudio de riesgo anestesiologico. Asimismo, cuestionaron los resultados del informe pericial alegando que si bien no existe un documento especifico que haga referencia al estudio de riesgo anestesiologico, en la historia clinica existe evidencia que la tratante especialista evaluo al MORDAZA MORDAZA del ingreso a cirugia. 23. A efectos de emitir un pronunciamiento respecto de los hechos controvertidos en el expediente, la Sala considera necesario determinar si corresponde aplicar al presente caso la teoria de las cargas probatorias dinamicas y, en consecuencia, imponer a la denunciada la obligacion de acreditar que la imputacion formulada por los denunciantes no le es atribuible. 24. Al respecto, la doctrina senala que "(...) En materia profesional, el MORDAZA era que la victima ­paciente­ corria con la carga probatoria, siendo para MORDAZA a veces imposible reunir las pruebas; el MORDAZA enfoque posibilita la inversion de la carga probatoria."14. Asimismo, manifiesta que "(...) en la practica muchas veces esta dificil carga probatoria se convierte de facto en una sustancial inmunidad de medicos y abogados negligentes. Por ello es que en la actualidad se ha operado un cambio general (...) que procura invertir la carga de la prueba facilitando el acceso a una indemnizacion por parte del paciente-cliente."15 25. De otra parte, MORDAZA indica lo siguiente: "(...) Los profesionales medicos asumen obligaciones de medios. Consecuentemente, ante el incumplimiento de la obligacion principal (curar al paciente), se encuentra a cargo del MORDAZA la carga de la prueba de la culpa profesional. (...) Dicha prueba de la culpa puede suponer un grave obstaculo para el MORDAZA, lo que en definitiva redundaria en una suerte de inmunidad para dichos profesionales, transformandose en una prueba diabolica para el MORDAZA, quien normalmente cuenta con escasos elementos de defensa de sus derechos."16 26. Atendiendo a lo senalado en los puntos precedentes, la Sala considera que, en el caso objeto de controversia, debe aplicarse la teoria de las cargas probatorias dinamicas, pues resulta MORDAZA que la acreditacion del defecto constituye una carga de imposible cumplimiento para los denunciantes. Por el contrario, es evidente que el unico sujeto de la relacion de consumo que se encontraba en la posibilidad de incorporar al expediente material probatorio que permita establecer de manera certera la realizacion o

no de un adecuado estudio de riesgo anestesiologico era la Clinica San MORDAZA, pues era esta la que estaba a cargo de la atencion del MORDAZA y tenia acceso a la informacion respecto del estado en que se encontraba. 27. Con el objeto de probar la existencia de una evaluacion de riesgo anestesiologico, la Clinica San MORDAZA hizo referencia a la anotacion efectuada por la doctora MORDAZA el dia 19 de MORDAZA de 2008, la cual menciona expresamente: "Paciente diabetico. Con infeccion urinaria. Con estos antecedentes no puede entrar en cx. Por lo menos 48 a 72 horas. Es MORDAZA de alto riesgo. Que despues del acto quirurgico se complica"17. 28. En opinion de la Sala, dicha anotacion no es suficiente para sustentar que se realizo una evaluacion anestesiologica del MORDAZA, pues la indicacion transcrita solo hace referencia al tiempo de espera recomendado para la operacion y una mera referencia a su estado general, sin consignar una evaluacion concreta de su riesgo anestesiologico. En concordancia con ello, el peritaje ampliatorio elaborado de oficio ante los cuestionamientos de las partes, indica lo siguiente18: "Lo que consigna la medico anestesiologa es una valoracion con respecto a la pertinencia del momento en que debia realizarse el acto quirurgico debido al alto riesgo de que el MORDAZA se complique despues del acto quirurgico, mas no consigna una evaluacion QUE ES OBLIGATORIA EN TODO MORDAZA, que consiste en una valoracion de Riesgo Anestesico Quirurgico; el estado fisico segun la clasificacion de la American Society of Anesthesiologist (ASA) del MORDAZA y las pautas de manejo que considere pertinentes, el periodo de ayuno de acuerdo al MORDAZA de cirugia, no registra ademas en la historia clinica el plan de cuidados anestesicos, asi como la prescripcion de la medicacion pre-anestesica razon por la que concluimos en el peritaje inicial que no existia evidencia en la historia clinica que al MORDAZA se le MORDAZA realizado UN ESTUDIO DE RIESGO ANESTESIOLOGICO, NI QUE SE LE MORDAZA FORMULADO UN PLAN ANESTESICO segun lo indica la MORDAZA (...)" 29. En otro punto de su defensa, la Clinica San MORDAZA manifesto que el Record de Anestesia que obra en la historia clinica consigna informacion anestesiologica del paciente19. Sin embargo, cabe desestimar dicho alegato, pues segun lo dispuesto por la MORDAZA Tecnica de los Servicios de Anestesiologia, la evaluacion debe ser realizada en el consultorio de manera previa al inicio de la operacion20 y por el contrario, el Record de Anestesia es el documento donde se consigna lo ocurrido en sala de operaciones durante la intervencion quirurgica.

12

Al respecto, ver foja 365 del Expediente. Al respecto, ver foja 512 del Expediente. CARBONE, MORDAZA Alberto. Cargas Probatorias Dinamicas: Una Mirada al Derecho Comparado y Novedosa Ampliacion de su MORDAZA de Accion. En: Cargas Probatorias Dinamicas. Rubinza ­ Culzoni Editores. Buenos Aires. P. 209. PEYRANO, MORDAZA L. La Teoria de las "Cargas Probatorias Dinamicas" en la Flamante Ley de Enjuiciamiento Civil Espanola (Ley 1/2000). En: Cargas Probatorias Dinamicas. Rubinza ­ Culzoni Editores. Buenos Aires. P. 183. MORDAZA MARQUES, Silvina. La Teoria de las "Cargas Probatorias Dinamicas" en la Flamante Ley de Enjuiciamiento Civil Espanola (Ley 1/2000). En: Cargas Probatorias Dinamicas. Buenos Aires: Rubinza ­ Culzoni Editores, p.485. Al respecto, ver foja 45 del Expediente. Al respecto, ver foja 751 del Expediente. Al respecto, ver foja 879 del Expediente. MORDAZA TECNICA DE LOS SERVICIOS DE ANESTESIOLOGIA. RESOLUCION MINISTERIAL 486-2005/MINSA 6.- DEFINICIONES (...) Evaluacion Pre-anestesica: Evaluacion clinica que permite, a traves de la historia, examen clinico y examenes auxiliares, determinar el estado de salud del MORDAZA e identificar los factores de riesgo para recibir anestesia. Esta evaluacion se realiza en el Consultorio de Anestesia, Hospitalizacion o en emergencia, segun corresponda.

13

14

15

16

17

18

19

20

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.