Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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30. Toda vez que la Clinica San MORDAZA no ha aportado medios probatorios suficientes que acrediten que realizo la evaluacion anestesiologica del senor Lorgio MORDAZA, corresponde confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundado este extremo de la denuncia. III.3. Sobre la oportunidad de la intervencion quirurgica 31. En su denuncia, los senores MORDAZA manifestaron que la Clinica San MORDAZA decidio adelantar la operacion de su padre para el dia 20 de MORDAZA de 2007, pese a que los medicos tratantes en endocrinologia y anestesiologia recomendaron que la misma se efectue recien el 21 de MORDAZA de 2007. 32. Dicho cargo fue corroborado con la pericia de oficio ordenada por la Secretaria Tecnica de la Comision, bajo los siguientes terminos21: "El MORDAZA Senor Lorgio MORDAZA NO DEBIO SER INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE el dia 20.04.07 debido a que no habia recibido la aprobacion de parte del endocrinologo y anestesiologa, quienes sugieren diferir en 48 a 72, para evitar complicaciones post quirurgicas (...) En la Clinica durante las atenciones que le brindaron al MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA para el tratamiento de su fractura de cadera no se tomaron en cuenta las indicaciones de los medicos endocrinologo y anestesiologo, que sugerian diferir la cirugia por 48 a 72 horas, segun lo consignado en la historia clinica." 33. En efecto, conforme obra en la historia clinica, el 18 de MORDAZA de 2007, a las 22:40 horas, el medico endocrinologo recomendo diferir la operacion entre 48 y 72 horas para poder tratar los problemas en las vias urinarias que sufria el paciente22. Asimismo, el 19 de MORDAZA de 2007, la medico anestesiologa determino que la cirugia del senor Lorgio MORDAZA debia postergarse igualmente entre 48 a 72 horas23. 34. De manera concordante, la Clinica San MORDAZA reconocio que a solicitud de los especialistas en endocrinologia y anestesiologia, el dia 19 de MORDAZA de 2007, el medico tratante doctor MORDAZA acepto suspender la intervencion quirurgica del MORDAZA entre 48 y 72 horas. 35. No obstante, la Clinica San MORDAZA MORDAZA su defensa en el supuesto cambio de parecer de los medicos especialistas, quienes finalmente habrian autorizado que la cirugia se realice el 20 de MORDAZA de 2007. Sustenta su alegato en la indicacion preoperatoria efectuada por el medico endocrinologo en una MORDAZA visita realizada el 19 de MORDAZA de 200724 y en la participacion de la anestesiologa doctora MORDAZA durante la intervencion. 36. De acuerdo con el articulo 29º de la Ley 26842 -Ley General de Salud-, los actos medicos deben estar sustentados en una historia clinica veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al MORDAZA para resolver el problema de salud diagnosticado25. De ello, se desprende que los diagnosticos y recomendaciones que se consignan en las historias clinicas deben tener un nivel minimo de motivacion. En caso contrario, dichos documentos pierden su eficacia como medio probatorio, pues no resulta posible conocer la valoracion del medico tratante26. 37. En el presente caso, la recomendacion de los especialistas en endocrinologia y anestesiologia para diferir la operacion entre 48 y 72 horas se encuentra debidamente sustentada en la historia clinica, en funcion a los antecedentes de diabetes y la infeccion urinaria que padecia el senor Lorgio Vidal. Por el contrario, en lo referente al adelanto de la operacion indicado por la Clinica San MORDAZA, no se consigna cual fue la motivacion de los especialistas para adoptar tal decision. 38. En la medida que el insuficiente contenido de la historia clinica, impide que la autoridad administrativa pueda conocer las razones que determinaron el adelanto de la intervencion quirurgica del senor Lorgio MORDAZA, el medio probatorio ofrecido por la Clinica San MORDAZA no resulta pertinente para acreditar la idoneidad de la decision adoptada por la denunciada en ese sentido. A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la decision de adelantar de la operacion puede deberse tanto a una reevaluacion de los antecedentes del MORDAZA, como a un acto de negligencia por parte de los galenos, siendo que la carga probatoria de la conducta licita correspondia al proveedor denunciado, el cual no ha logrado sustentar documentalmente su decision medica.

39. Por lo tanto, dado que la Clinica San MORDAZA no ha acreditado que el adelanto de la operacion del senor Lorgio MORDAZA se encontraba debidamente motivado y resultaba coherente con las indicaciones iniciales de los especialistas en endocrinologia y anestesiologia, corresponde confirmar la Resolucion 643-2009/CPC que declaro fundado este extremo de la denuncia. III.4. Sobre el monitoreo intraoperatorio 40. En este punto, los senores MORDAZA denunciaron que durante la cirugia, la Clinica San MORDAZA no realizo el monitoreo intraoperatorio de los signos vitales de su padre. 41. El numeral 7.2. de la MORDAZA Tecnica de los Servicios de Anestesiologia, dispone que el MORDAZA debe tener monitoreo electrocardiografico permanente desde el inicio de la anestesia, independientemente del MORDAZA de anestesia empleada. 42. Sobre el particular, el peritaje contratado por la Secretaria Tecnica de la Comision indica lo siguiente: "Los registros de los procedimientos anestesiologicos que le realizaron al MORDAZA Lorgio MORDAZA MORDAZA durante la intervencion quirurgica a la que fue sometido el dia 20.04.07 para la reduccion cruenta de una osteosintesis de fractura de Cadera Izquierda en lo referente al monitoreo transoperatorio estan registrados parcialmente de acuerdo a lo que indican las normas vigentes, entre los datos registrados se encuentran Presion Arterial y Saturacion de Oxigeno, no evidenciandose los registros de frecuencia cardiaca. En ese punto, es menester indicar que por MORDAZA todas las MORDAZA de operaciones cuentan con MORDAZA multiparametro el cual registra durante toda la intervencion quirurgica la frecuencia cardiaca, pulso, saturacion de oxigeno y presion arterial, mediante este monitoreo electronico es posible percatarse de la anormalidad de cualquiera de los parametros que monitorea." 43. En su apelacion, la Clinica San MORDAZA nego el cargo imputado, manifestando que la sala donde se realizo la operacion cuenta con un MORDAZA Cardiaco Multiparametro de funcionamiento electronico, el mismo que fue utilizado en otras cirugias practicadas el mismo dia. Agrego, que las indicaciones en la historia clinica del senor Lorgio MORDAZA respecto a la bradicardia o al paro cardiaco demuestran el uso de dicho monitor. 44. Si bien la Clinica San MORDAZA ha presentado una hoja membretada con la descripcion de sus tres MORDAZA de operaciones y los equipos con que cuenta cada una de ellas27, dicho documento no resulta suficiente para acreditar que el equipo de monitoreo cardiaco MORDAZA sido utilizado por el personal medico durante la intervencion quirurgica del senor

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Al respecto, ver foja 366 del expediente. Al respecto, ver foja 28 del Expediente. Al respecto, ver foja 45 del Expediente. Al respecto, ver foja 30 del Expediente. LEY 26842. LEY GENERAL DE SALUD. Articulo 29º.- El acto medico debe estar sustentado en una historia clinica veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al MORDAZA para resolver el problema de salud diagnosticado. La informacion minima que debe contener la historia clinica se rige por el reglamento de la presente ley. El medico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar MORDAZA de la historia clinica al MORDAZA en caso que este o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. En efecto, de acuerdo con el medico legista MORDAZA MORDAZA Almada, citado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Avendano: "el valor probatorio de la historia clinica radica en el momento en el que ha sido confeccionada. Por eso, en la mayoria de los casos la existencia de una historia clinica bien confeccionada servira para descartar la pretendida malpraxis." (AVENDANO MORDAZA, MORDAZA LUIS. La prueba dificil. La culpa medica en: Libro Homenaje a MORDAZA Avendano. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 2004, pag.903.) Al respecto, ver foja 524 del Expediente.

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