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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de noviembre de 2009 406439 30. Toda vez que la Clínica San Borja no ha aportado medios probatorios sufi cientes que acrediten que realizó la evaluación anestesiológica del señor Lorgio Vidal, corresponde confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundado este extremo de la denuncia. III.3. Sobre la oportunidad de la intervención quirúrgica 31. En su denuncia, los señores Vidal manifestaron que la Clínica San Borja decidió adelantar la operación de su padre para el día 20 de abril de 2007, pese a que los médicos tratantes en endocrinología y anestesiología recomendaron que la misma se efectúe recién el 21 de abril de 2007. 32. Dicho cargo fue corroborado con la pericia de ofi cio ordenada por la Secretaría Técnica de la Comisión, bajo los siguientes términos21: “El Paciente Señor Lorgio Vidal NO DEBIÓ SER INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE el día 20.04.07 debido a que no había recibido la aprobación de parte del endocrinólogo y anestesióloga, quienes sugieren diferir en 48 a 72, para evitar complicaciones post quirúrgicas (…) En la Clínica durante las atenciones que le brindaron al paciente Lorgio Vidal Villanueva para el tratamiento de su fractura de cadera no se tomaron en cuenta las indicaciones de los médicos endocrinólogo y anestesiólogo, que sugerían diferir la cirugía por 48 a 72 horas, según lo consignado en la historia clínica.” 33. En efecto, conforme obra en la historia clínica, el 18 de abril de 2007, a las 22:40 horas, el médico endocrinólogo recomendó diferir la operación entre 48 y 72 horas para poder tratar los problemas en las vías urinarias que sufría el paciente22. Asimismo, el 19 de abril de 2007, la médico anestesióloga determinó que la cirugía del señor Lorgio Vidal debía postergarse igualmente entre 48 a 72 horas23. 34. De manera concordante, la Clínica San Borja reconoció que a solicitud de los especialistas en endocrinología y anestesiología, el día 19 de abril de 2007, el médico tratante doctor Uribe aceptó suspender la intervención quirúrgica del paciente entre 48 y 72 horas. 35. No obstante, la Clínica San Borja basa su defensa en el supuesto cambio de parecer de los médicos especialistas, quienes fi nalmente habrían autorizado que la cirugía se realice el 20 de abril de 2007. Sustenta su alegato en la indicación preoperatoria efectuada por el médico endocrinólogo en una segunda visita realizada el 19 de abril de 200724 y en la participación de la anestesióloga doctora Manrique durante la intervención. 36. De acuerdo con el artículo 29º de la Ley 26842 -Ley General de Salud-, los actos médicos deben estar sustentados en una historia clínica veraz y sufi ciente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado25. De ello, se desprende que los diagnósticos y recomendaciones que se consignan en las historias clínicas deben tener un nivel mínimo de motivación. En caso contrario, dichos documentos pierden su efi cacia como medio probatorio, pues no resulta posible conocer la valoración del médico tratante26. 37. En el presente caso, la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología para diferir la operación entre 48 y 72 horas se encuentra debidamente sustentada en la historia clínica, en función a los antecedentes de diabetes y la infección urinaria que padecía el señor Lorgio Vidal. Por el contrario, en lo referente al adelanto de la operación indicado por la Clínica San Borja, no se consigna cuál fue la motivación de los especialistas para adoptar tal decisión. 38. En la medida que el insufi ciente contenido de la historia clínica, impide que la autoridad administrativa pueda conocer las razones que determinaron el adelanto de la intervención quirúrgica del señor Lorgio Vidal, el medio probatorio ofrecido por la Clínica San Borja no resulta pertinente para acreditar la idoneidad de la decisión adoptada por la denunciada en ese sentido. A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la decisión de adelantar de la operación puede deberse tanto a una reevaluación de los antecedentes del paciente, como a un acto de negligencia por parte de los galenos, siendo que la carga probatoria de la conducta lícita correspondía al proveedor denunciado, el cual no ha logrado sustentar documentalmente su decisión médica. 39. Por lo tanto, dado que la Clínica San Borja no ha acreditado que el adelanto de la operación del señor Lorgio Vidal se encontraba debidamente motivado y resultaba coherente con las indicaciones iniciales de los especialistas en endocrinología y anestesiología, corresponde confi rmar la Resolución 643-2009/CPC que declaró fundado este extremo de la denuncia. III.4. Sobre el monitoreo intraoperatorio 40. En este punto, los señores Vidal denunciaron que durante la cirugía, la Clínica San Borja no realizó el monitoreo intraoperatorio de los signos vitales de su padre. 41. El numeral 7.2. de la Norma Técnica de los Servicios de Anestesiología, dispone que el paciente debe tener monitoreo electrocardiográfi co permanente desde el inicio de la anestesia, independientemente del tipo de anestesia empleada. 42. Sobre el particular, el peritaje contratado por la Secretaría Técnica de la Comisión indica lo siguiente: “Los registros de los procedimientos anestesiológicos que le realizaron al paciente Lorgio Vidal Villanueva durante la intervención quirúrgica a la que fue sometido el día 20.04.07 para la reducción cruenta de una osteosíntesis de fractura de Cadera Izquierda en lo referente al monitoreo transoperatorio están registrados parcialmente de acuerdo a lo que indican las normas vigentes, entre los datos registrados se encuentran Presión Arterial y Saturación de Oxigeno, no evidenciándose los registros de frecuencia cardiaca. En ese punto, es menester indicar que por norma todas las salas de operaciones cuentan con monitor multiparámetro el cual registra durante toda la intervención quirúrgica la frecuencia cardiaca, pulso, saturación de oxígeno y presión arterial, mediante este monitoreo electrónico es posible percatarse de la anormalidad de cualquiera de los parámetros que monitorea.” 43. En su apelación, la Clínica San Borja negó el cargo imputado, manifestando que la sala donde se realizó la operación cuenta con un Monitor Cardiaco Multiparámetro de funcionamiento electrónico, el mismo que fue utilizado en otras cirugías practicadas el mismo día. Agregó, que las indicaciones en la historia clínica del señor Lorgio Vidal respecto a la bradicardia o al paro cardiaco demuestran el uso de dicho monitor. 44. Si bien la Clínica San Borja ha presentado una hoja membretada con la descripción de sus tres salas de operaciones y los equipos con que cuenta cada una de ellas27, dicho documento no resulta sufi ciente para acreditar que el equipo de monitoreo cardiaco haya sido utilizado por el personal médico durante la intervención quirúrgica del señor 21 Al respecto, ver foja 366 del expediente. 22 Al respecto, ver foja 28 del Expediente. 23 Al respecto, ver foja 45 del Expediente. 24 Al respecto, ver foja 30 del Expediente. 25 LEY 26842. LEY GENERAL DE SALUD. Artículo 29º.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y sufi ciente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley. El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. 26 En efecto, de acuerdo con el médico legista Hugo Rodríguez Almada, citado por el Dr. Juan Luis Avendaño: “el valor probatorio de la historia clínica radica en el momento en el que ha sido confeccionada. Por eso, en la mayoría de los casos la existencia de una historia clínica bien confeccionada servirá para descartar la pretendida malpraxis.” (AVENDAÑO VALDEZ, JUAN LUIS. La prueba difícil. La culpa médica en: Libro Homenaje a Jorge Avendaño. Lima: Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 2004, pág.903.) 27 Al respecto, ver foja 524 del Expediente.