Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406433

44. Cabe precisar que durante el presente procedimiento, Serpar no alego que el servicio de estacionamiento que brinda no incluya la vigilancia del vehiculo. En todo caso, en el expediente se advierte que durante las investigaciones en torno a los hechos denunciados por parte de las autoridades policiales, personal de Serpar indico que la playa de estacionamiento no se hacia responsable por las perdidas o robos de los vehiculos27. No obstante, como se ha indicado en el acapite III.1.2 de la presente resolucion, el proveedor del servicio no puede eximirse de la responsabilidad de su deber de custodia, pues este resulta inherente al servicio prestado. 45. A mayor abundamiento, debe indicarse que en el caso particular, la playa de estacionamiento "Alameda Las Malvinas" tenia un solo acceso para el ingreso y salida de vehiculos y, segun personal de dicha playa, contaba con tres personas encargadas de vigilancia y un efectivo policial permanente, lo cual pone de manifiesto que dicho recinto se trataba de una playa de estacionamiento cerrada y vigilada, a la cual solo era posible acceder por una pista de ingreso28. Asi, era evidente que la senora MORDAZA opto por estacionar su vehiculo dentro del local del denunciado -a cambio de una retribucion- y descartar la via publica, en el entendido que se le brindaria seguridad. 46. Por ultimo, si bien en su apelacion Serpar indico que el INDECOPI no podia declararla responsable por los hechos denunciados en el presente procedimiento en la medida que el Ministerio Publico no habia podido comprobar ningun MORDAZA de responsabilidad penal en sus trabajadores o representantes, debe precisarse que dicha decision no obsta para que este colegiado emita un pronunciamiento sobre la responsabilidad administrativa que corresponde a Serpar por infringir el Decreto Legislativo 716, al haber incumplido su deber de custodia respecto al vehiculo de la denunciante. 47. En efecto, conforme a sus funciones, el Ministerio Publico determino que no se presentaron los requisitos necesarios para promover la accion penal en el presente caso (que exige la determinacion del presunto autor o autores de un delito), lo cual no impide en modo alguno determinar la responsabilidad administrativa de Serpar, MORDAZA si la propia autoridad fiscal determino expresamente que existian suficientes elementos de juicio de la comision del delito de hurto sufrido por la denunciante en la playa de estacionamiento de dicho proveedor. 48. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la Resolucion 432-2009/CPC que declaro fundada la denuncia interpuesta por la denunciante contra Serpar por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716. 49. Finalmente, teniendo en cuenta que en el presente caso Serpar no ha fundamentado su apelacion respecto de la pertinencia de la medida correctiva, la sancion impuesta y la condena al pago de costas y costos del procedimiento, mas alla de la alegada ausencia de infraccion desvirtuada precedentemente, corresponde confirmar dichos extremos de la resolucion apelada por resultar accesorios al pronunciamiento sustantivo. III.3 La publicacion de la presente resolucion 50. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del derecho. 51. La Ley 27444 consagra en el Articulo IV de su Titulo Preliminar29 el MORDAZA de predictibilidad, como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 52. La aplicacion de dicho MORDAZA constituye una garantia para el administrado pues le permite conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado, y a su vez, influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 53. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la resolucion de casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que se analiza la idoneidad en el servicio de estacionamiento brindado como prestacion principal a cambio de una retribucion economica. Ello toma especial relevancia, si se tiene en cuenta que, hoy en dia, la prestacion de dichos servicios tiene gran relevancia

social, dado que la necesidad de utilizar estacionamientos para aparcar vehiculos ha aumentado considerablemente en funcion del incremento del MORDAZA automotor en el pais. 54. Como consecuencia de lo senalado en la presente resolucion, los proveedores y usuarios podran anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro y mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de esta Sala. 55. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo 80730, corresponde proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. RESUELVE: Primero.- Confirmar la Resolucion 432-2009/CPC del 18 de febrero de 2009, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro fundada la denuncia interpuesta por la senora Luz MORDAZA MORDAZA Arcelles contra Servicio de Parques de MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que el denunciado no cumplio con el deber de custodiar el vehiculo de la denunciante en el MORDAZA del servicio de estacionamiento que ofrece de manera onerosa. Segundo.- Confirmar la Resolucion 432-2009/CPC en el extremo que ordeno como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco dias, Servicio de Parques de MORDAZA cumpla con entregar a la denunciante un vehiculo con las mismas caracteristicas del que fue MORDAZA o, en su defecto, el valor promedio del vehiculo en el mercado. Tercero.- Confirmar la Resolucion 432-2009/CPC en el extremo que sanciono a Servicio de Parques de MORDAZA con una multa de 2 UIT y la condeno al pago de costas y costos del procedimiento. Cuarto.- Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

27

Ver cita expuesta en el punto 34 de la presente resolucion. En el informe emitido por el Fiscal Adjunto de la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (al que se hace referencia en el punto 35 de la presente resolucion), se indica que el "guardaparques" de la playa de estacionamiento Alameda Las Malvinas senalo que la misma contaba con dichas medidas de seguridad. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

28

29

30

425686-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.