Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se confirma en todos sus extremos la Resolucion Nº 432-2009/CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, que declaro fundada la denuncia interpuesta contra el Servicio de Parques de MORDAZA por infraccion del articulo 8º del D.Leg. Nº 716
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCION Nº 1933-2009/SC2- INDECOPI EXPEDIENTE 2191-2008/CPC PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : LUZ MORDAZA MORDAZA ARCELLES DENUNCIADO : SERVICIO DE PARQUES DE MORDAZA MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO SUMILLA: Se confirma la Resolucion 432-2009/CPC del 18 de febrero de 2009, emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor, en el extremo que declaro fundada la denuncia interpuesta por la senora Luz MORDAZA MORDAZA Arcelles contra Servicio de Parques de MORDAZA por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que el denunciado no cumplio con el deber de custodiar el vehiculo de la denunciante en el MORDAZA del servicio de estacionamiento que ofrece de manera onerosa. Asimismo, se confirma la referida resolucion en el extremo de la medida correctiva ordenada, la multa de 2 UIT impuesta y la condena de costas y costos del procedimiento. Atendiendo a que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, la Sala considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. SANCION: 2 UIT MORDAZA, 29 de octubre de 2009

a retirarlo a las 19:10 horas aproximadamente, advirtio que dicho vehiculo no se encontraba, siendo que el jefe de seguridad de la referida playa no supo darle razon sobre su auto, procediendo a denunciar tal hecho ante la Comisaria de MORDAZA del Cercado de Lima. Agrego que posteriormente presento una denuncia ante la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA contra los responsables de la seguridad de la referida playa de estacionamiento4, siendo que dicho organo efectuo una diligencia de inspeccion en el recinto MORDAZA indicado y verifico que, en la fecha en que ocurrieron los hechos, Serpar no entregaba ticket de ingreso y salida de los vehiculos pertenecientes a los abonados. 2. En sus descargos, Serpar senalo que la Comision de Proteccion al Consumidor (en adelante, la Comision) debia inhibirse de conocer el procedimiento debido a que el hecho denunciado era materia de dos denuncias: una, que se ventilaba ante la Division de Prevencion de Robos de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru - DIPROVE con intervencion de la Decimo Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y, la MORDAZA, aquella interpuesta por la senora MORDAZA contra los responsables de la seguridad de la playa de estacionamiento "Alameda Las Malvinas" ante la Trigesima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA por el presunto delito de apropiacion ilicita5. De otro lado, senalo que la senora MORDAZA recurrio a una estrategia de intimidacion para obtener el resarcimiento por el presunto hurto de su vehiculo, amenazando con acudir a la prensa para desacreditar la gestion municipal. 3. Mediante Resolucion 432-2009/CPC del 18 de febrero de 2009, la Comision declaro fundada la denuncia contra Serpar por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, sancionandola con una multa de 2 UIT, al haber quedado acreditado que el denunciado no adopto medidas de seguridad para evitar que el vehiculo de la denunciante fuera MORDAZA de su playa de estacionamiento. Asimismo, ordeno como medida correctiva que, en un plazo de cinco dias, Serpar cumpla con entregar a la senora MORDAZA un vehiculo con las mismas caracteristicas del que fue MORDAZA o, en su defecto, el valor promedio del vehiculo en el mercado. Finalmente, condeno al denunciado al pago de costas y costos del procedimiento. 4. El 11 de marzo de 2009, Serpar apelo la referida resolucion senalando que resultaba extrano que delincuentes hayan preferido hurtar un automovil antiguo como el de la denunciante en vez de uno mas moderno. Asimismo, indico que pese a que los funcionarios de Serpar fueron denunciados penalmente por la denunciante, no se les habia podido comprobar ningun MORDAZA de responsabilidad, tal como lo determino el Ministerio Publico al senalar que no se habia podido identificar al presunto autor o autores del hecho delictivo. En ese sentido, alego que el INDECOPI debia observar lo determinado por dicho organismo y, por tanto, liberar de responsabilidad a su empresa. 5. El 11 de junio de 2009, la senora MORDAZA absolvio el traslado de la apelacion, senalando que si bien la Decimo Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA

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Organismo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que se encarga del mantenimiento y administracion de los parques recreacionales de Lima. Playa de estacionamiento administrada por Serpar y que se encuentra ubicada en la Cuadra 1 de la Avenida MORDAZA, Cercado de Lima. Camioneta MORDAZA Toyota, modelo Hiace, color MORDAZA del ano 1986 de placa de rodaje RGB-021. La senora MORDAZA denuncio ante esta instancia al jefe de seguridad y al administrador de la playa de estacionamiento "Alameda Las Malvinas". Mediante Resolucion 1 del 17 de diciembre de 2008, la Comision califico el pedido de inhibicion formulado por Serpar como uno de suspension del procedimiento y, en ese sentido, denego dicho pedido. Ello, debido a que la denuncia presentada por la senora MORDAZA en contra de los representantes de Serpar se encontraba en etapa preliminar (Ministerio Publico) y no existia un MORDAZA penal iniciado.

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I. ANTECEDENTES 1. El 25 de agosto de 2008, la senora Luz MORDAZA MORDAZA Arcelles (en adelante, la senora Chavez) denuncio a Servicio de Parques de Lima1 (en adelante, Serpar) por infraccion del articulo 8º del Decreto Legislativo 716 ­ Ley de Proteccion al Consumidor. Senalo que desde MORDAZA de 2005 era abonada de la playa de estacionamiento "Alameda Las Malvinas"2, en donde estacionaba diariamente su vehiculo3 en horas de la manana y lo retiraba en la noche, debido a que ejercia actividad comercial a una cuadra de dicha playa. Indico que el 20 de MORDAZA de 2008, ingreso su vehiculo a las 11:15 horas y cuando regreso
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