Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2009 (23/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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dispuso el archivo de la investigacion fiscal por no poder identificar al autor del delito, dicha instancia preciso que existian suficientes elementos de juicio de la comision del delito contra el patrimonio - hurto, dejando a salvo sus derechos economicos para hacerlos MORDAZA en la via correspondiente. El 30 de junio de 2009, el denunciado reitero los argumentos expuestos en su apelacion. II. CUESTION EN DISCUSION 6. Determinar si Serpar brindo un servicio idoneo a la senora MORDAZA en los terminos del articulo 8º del Decreto Legislativo 716 y si, de ser el caso, corresponde disponer medidas correctivas a favor de la denunciante e imponer una sancion al denunciado. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1 Parametros de idoneidad en los servicios de estacionamiento III.1.1 Sobre el deber de idoneidad y la carga de la prueba 7. El articulo 8º del Decreto Legislativo 7166 establece un supuesto de responsabilidad administrativa de los proveedores respecto a la idoneidad y calidad de los servicios que ponen a disposicion en el MORDAZA, debiendo responder dichos servicios a la finalidad para la cual estan destinados, de acuerdo a las condiciones ofrecidas y las que resulten implicitas en funcion de su naturaleza. 8. Asi, se entiende que esta MORDAZA contiene la presuncion que todo proveedor ofrece una garantia implicita por los productos y servicios que comercializa, los cuales deben resultar idoneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren en el mercado7. De este modo, se producira un supuesto de falta de idoneidad cuando no exista coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe. 9. De otro lado, debe indicarse que el referido supuesto de responsabilidad en la actuacion del proveedor le impone

a este la obligacion procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien o servicio colocado en el MORDAZA, debido a la existencia de hechos

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DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. El proveedor se exonerara de responsabilidad unicamente si logra acreditar que existio una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad economica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor para no cumplir con lo ofrecido. La carga de la prueba de la idoneidad del bien o servicio corresponde al proveedor. (Parrafo incorporado mediante el Decreto Legislativo 1045 -vigente desde el 27 de junio de 2008- que aprobo la Ley Complementaria del Sistema de Proteccion al Consumidor) Mediante Resolucion 085-96-TDC del 13 de noviembre de 1996, la Sala establecio el siguiente precedente de observancia obligatoria: "a) De acuerdo a lo establecido en la primera parte del articulo 8 del Decreto Legislativo 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comprende el plazo de duracion razonablemente previsible de los bienes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria por parte de este, contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores. b) La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precision el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que este no es atribuible a causas imputables a la fabricacion, comercializacion o manipuleo."

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