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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406759 Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, se ha verifi cado que ni la administrada ni su representante legal ni los miembros del consejo directivo incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SALLE, ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad educativa del servicio de radiodifusión autorizado; Que, de acuerdo a lo informado mediante las Hojas Informativas Nºs. 02728, 02911, 02912 y 02913-2009- MTC/28, de fechas 10 y 20 de agosto de 2009, la administrada, representante legal y los miembros de su consejo directivo no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 108- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba-Anta-Chinchero se incluye al distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 702-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante el Informe Nº 2118-2009-MTC/28, que la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SALLE, ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como ha obtenido opinión favorable para la prestación del servicio de radiodifusión autorizado, con lo cual se considera procedente renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 702-2001-MTC/15.03, para operar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba- Anta-Chinchero, departamento de Cusco, por el plazo de diez (10) años, que vencerán el 01 de mayo de 2019; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 702-2001-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACIÓN LA SALLE, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 01 de mayo de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chincheros, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- La asociación titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 426835-1 VIVIENDA Modifican Norma Técnica OS.090 “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del Reglamento Nacional de Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, como instrumento técnico-normativo de alcance nacional, que contienen Normas Técnicas necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones, las mismas que pueden variar de acuerdo a los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y asimismo se constituye la Comisión Permanente de Actualización del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con Informe Nº 03-2009/VIVIENDA/VMVU- CPARNE, el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva las propuestas de modifi cación de la Norma Técnica OS.090 “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del RNE, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la referida Comisión conforme consta en el Acta de fecha 11 de noviembre del 2009, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado y a la propuesta alcanzada por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta necesario modifi car la Norma Técnica OS.090 “Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” del RNE, a fi n de incorporar la defi nición de tratamiento preliminar avanzado, criterios técnicos para su implementación en plantas de tratamiento de aguas residuales o como tratamiento previo para emisarios submarinos, y establecer disposiciones aplicables para el desarrollo de proyectos que contemplen la implementación de emisarios submarinos, lo cual permitirá tener un marco normativo que contemple las alternativas técnicas mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpora sub numeral 3.139 al numeral 3. Defi niciones, de la Norma Técnica OS.090 Plantas