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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406769 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES “Asignación de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que reformó el marco legal para la transmisión eléctrica; así también, el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el cual reglamenta lo establecido en la Ley Nº 28832 referente a la transmisión eléctrica, armonizándolo con el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Por su parte, el literal e) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que corresponde a OSINERGMIN, para las instalaciones del SCT y SST, defi nir la asignación de responsabilidad de pago a la generación o a la demanda, o en forma compartida entre ambas, teniendo en cuenta el uso y/o benefi cio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o demanda. En tal sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, que determina la forma para asignar la responsabilidad de pago entre Generadores de las instalaciones de transmisión SST y SCT mediante el método denominado “Energía / Distancia Eléctrica”, correspondiendo al COES-SINAC la responsabilidad de elaborar una propuesta de procedimiento técnico. En el Procedimiento Técnico mencionado, se ha introducido la Base Legal que comprende aquellas disposiciones normativas más relevantes, tales como la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, y la Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD Titulo V: Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, que establece que la asignación de pago de los Elementos por el criterio de Uso se repartirá entre los Generadores Relevantes de dicho Elemento mediante el método de Energía / Distancia Eléctrica. En ese sentido, objetivo de dicho Procedimiento el de especifi car las responsabilidades, metodología y procedimiento de cálculo para asignar la responsabilidad de pago del conjunto de Generadores hacia los titulares de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión que han sido asignados 100% a la generación. En el Procedimiento en mención también se establecen las responsabilidades de diversas áreas del COES y la Periodicidad del Cálculo de las Compensaciones, entre otros. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 428133-1 Rectifican errores materiales contenidos en las RR. Nºs. 775-2007-OS/CD y 055- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 222-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 VISTO El Informe Legal Nº 473-2009-GART emitido por la Asesoría Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 11º del “Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 1999-EM, OSINERGMIN es el encargado de determinar las Tarifas de la Red Principal para cada periodo tarifario; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD, se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J, se incluye el “Procedimiento para fi jación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural”; en el cual, se establece que el plazo para la presentación de la Propuesta Tarifaria por parte del Concesionario sería hasta antes del 15 de noviembre del año anterior a la regulación; mientras que en el fl ujograma del mismo Anexo, se indica que dicho plazo sería de 100 días hábiles previos al inicio del nuevo periodo tarifario. Resulta evidente que el cuadro que contiene los plazos y su respectivo fl ujograma responden a la misma secuencia y plazos por tratarse del mismo proceso; en consecuencia, la referida discordancia en materia de presentación de propuesta tarifaria, obedece a un error material que debe corregirse a fi n de evitar confusiones en su aplicación, siendo el plazo correcto el referido a 100 días hábiles; Que, mediante Resolución Nº 055-2009-OS/ CD (“Resolución 055”), se modifi có el Cronograma del Procedimiento para la Fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión (el “Procedimiento”), aprobado por la Resolución Nº 198- 2008-OS/CD; Que, en el ítem “ac” del cronograma contenido en el artículo 1º de la Resolución 055 se consigna que el plazo para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución que fi ja los Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, vence el 29 de diciembre del 2009, lo cual constituye un error material, siendo pertinente indicar que dicha fecha es discordante con el plazo de 30 días hábiles para resolver los recursos a que se refi ere el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), plazo que se computa a partir de la interposición del recurso; en atención a ello, la fecha de vencimiento de este plazo dependerá de la fecha en que los administrados presenten el recurso, siendo conveniente modifi car el referido ítem ac, precisando que el plazo para resolver es de 30 días hábiles contados desde la interposición de los recursos de reconsideración; Que, lo mismo ocurre con el ítem “ad” de la misma norma, donde fi gura el 5 de enero de 2010 como plazo para la publicación de las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración, lo cual también constituye un error, ya que de conformidad con lo previsto por el ítem “s” del Anexo B de la Resolución Nº 775-2007-OS/ CD concordante con el Artículo 24.1 de la Ley Nº 27444, dicho plazo vencerá dentro de los 3 días hábiles siguientes a la resolución del recurso, siendo necesario efectuar la corrección en dicho sentido; Que, tal como lo dispone el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en los casos materia de análisis, se ha incurrido errores materiales cuya corrección no generará modifi caciones sustanciales en el sentido de las Resoluciones, sino que más bien contribuirán con evitar confusiones en su aplicación, y a que el procedimiento administrativo concluya en menor tiempo al previsto en las normas materia de corrección, toda vez que el plazo para el pronunciamiento sobre los recursos de reconsideración y la publicación de las resoluciones que resuelven dichos recursos, será menor; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 473-2009- GART, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese el error material contenido en el ítem “a” del Anexo J de la Resolución Nº 775-2007-OS/ CD, en lo referido al plazo, en los términos que se indican a continuación: