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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406765 Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES “Asignación de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso”, conjuntamente con su exposición de motivos, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 476-2009-GART y Nº 459-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO COES- SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA PR – 34 ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS SST y SCT POR PARTE DE LOS GENERADORES POR EL CRITERIO DE USO Aprobado según Resolución OSINERGMIN Nº 220 -2009-OS/CD, el 26 de noviembre de 2009. 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento y método para asignar la responsabilidad de pago del conjunto de Generadores hacia los titulares de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) que han sido asignados 100% a la generación. 2. MARCO LEGAL 2.1 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación. 2.2 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”). 2.3 Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.4 Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. 2.5 Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD, en adelante “NORMA TARIFAS”. 2.6 Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD Título V: Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” 2.7 En todos los casos, se debe tener presente las normas modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi quen o sustituyan. 3. ALCANCE Este procedimiento se aplica a los Generadores identifi cados como Relevantes. Para el caso de los SST se aplica a aquellos que OSINERGMIN haya defi nido en la Normativa correspondiente. 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente norma, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican en el Glosario de Términos del Anexo Nº 1 o los que se defi nen en la LCE y su Reglamento; la Ley Nº 28832 y sus Reglamentos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y Decreto Supremo Nº027-2008-EM, y las normas vigentes relativas a tarifas. 5. RESPONSABILIDADES La Sub Dirección de Transferencias (STR) es responsable de realizar los cálculos mensuales y la liquidación anual de los pagos de los Generadores por el uso de los SST y SCT a los titulares de transmisión en la misma oportunidad en que se aprueban los informes de valorizaciones de transferencias de energía y potencia. Los Generadores son responsables de la entrega de las mediciones electrónicas cada 15 minutos del mes de la producción neta de generación activa en bornes de generación. La Sub Dirección de Evaluación (SEV) es responsable de entregar a la STR la confi guración de la red eléctrica presentada en la operación del SEIN en la máxima demanda del último día hábil del mes en evaluación. 6. METODOLOGÍA DE CÁLCULO La metodología a emplear para el cálculo de los pagos del SST y SCT será la denominada: “Energía/Distancia Eléctrica”, establecida en la norma OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD Título V: Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”. 7. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Para el procedimiento de cálculo de las compensaciones mensuales y liquidación anual para el pago del SST y SCT se realizan los siguientes pasos: I. Cálculo de energía La energía a ser utilizada en el cálculo será la generación de energía activa mensual neta de cada central de generación i (GWhi). Esta información será obtenida teniendo como base los medidores electrónicos instalados por las empresas generadoras la cual será remitida al COES por las empresas generadoras a más tardar el día 3 de cada mes. II. Cálculo de Distancias Eléctricas La distancia eléctrica entre cada barra de generación y cada enlace del sistema secundario de transmisión (SST) o sistema complementario de transmisión (SCT) se calculará de la siguiente manera: a) Se obtiene la matriz de admitancias “Y” que corresponda a la red eléctrica en operación comercial presentada en la operación del SEIN en la máxima demanda del último día hábil del mes en evaluación. En dicha red de transmisión se deberá considerar la disponibilidad plena de la compensación reactiva capacitiva, los reactores que estén permanentemente conectados y el efecto capacitivo de los enlaces, todos ellos conectados a una barra denominada “tierra-z”. Asimismo se deberá considerar la disponibilidad plena de la compensación serie. b) Para el enlace SST o SCT con barras de conexión j y k, se calculará la matriz de impedancias Zj que considera como referencia la barra j, así como la matriz de impedancias Zk considerando como referencia la barra k. La matriz de impedancias Zm corresponde a la inversa de la matriz de admitancia Y obtenida en a) considerando la barra de referencia m conectada a tierra. c) Las distancias eléctricas entre la barra de generación i y las barras j y k, corresponderán a las diagonales Zjii y Zkii correspondientes a las matrices de impedancias, respectivamente. d) La distancia eléctrica entre la barra de generación i y el enlace SST o SCT con barras de conexión j y k (Zi,j- k) corresponderá al modulo del promedio de los valores determinados en c). Zi,j-k=~(Zjii+Zkii)/2~ III. Determinación de factores de participación Los factores de participación de cada central generadora i en el pago de la compensación del enlace SST o SCT con barras de conexión j y k (FGi,j-k ) se calculará de la siguiente manera: ¦ m i k j i Z i GWh k j i Z i GWh k j i FG 1 ) , / ( ( ) , ( ,