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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406772 Quinto: Que, dentro de ese contexto, y ante la perspectiva válida de un ascenso en la carrera judicial, considerando que entonces tenía la condición de Juez Especializado del Distrito Judicial de Lima, optó por proponer para los efectos de su postulación a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad, Huaura y Junín; siendo decisión del Consejo Nacional de la Magistratura su adscripción al Distrito Judicial de Junín, lo que implica que hipotéticamente pudo antes de tal decisión ser adscrito a cualquiera de las otras Cortes Superiores mencionadas; Sexto: En tal sentido, el citado magistrado menciona que antes de dicho ascenso se desempeñó como magistrado en este Poder del Estado tanto a nivel de la Judicatura de Paz, como de Juez Especializado, los mismos que desarrolló en el Distrito Judicial de Lima, para luego desempeñar funciones en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; siendo en tales circunstancias que en julio de 2003 fue nombrado Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín por el Consejo Nacional de la Magistratura; no obstante lo cual, precisa que por razones de servicio debió continuar con sus labores en Lima en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, motivo por el cual mantuvo su residencia en esta ciudad; Sétimo: Que, asimismo, señala que su familia se encuentra constituida por su esposa y dos hijos menores de edad, quienes residen en Lima por razones de estudios; acotando, que como consecuencia de la distancia que se ha generado desde que tuvo que trasladarse a la ciudad de Huancayo por razones de trabajo, se ha venido produciendo un cambio en el comportamiento de sus hijos, que ha conllevado a su vez disminución de su rendimiento escolar y desorientación en su formación integral, en ambos casos en plena etapa adolescente; Octavo: Sobre el particular, agrega que sus hijos quienes se encuentran entre los 13 y 15 años, vienen experimentando cambios signifi cativos en su personalidad que requieren la presencia de ambos padres, a fi n de brindarles consejo y apoyo permanentes, situación que según refi ere demanda que su familia se reunifi que; Noveno: Que, concordante con lo señalado precedentemente, precisa que en el caso de su menor hijo D.F.U.T.L. una de las conclusiones de la Psicóloga del Instituto Nacional de Salud del Niño que lo viene tratando, es que se encuentra en una etapa de manifi estos cambios de conducta propios de la edad donde se evidencian síntomas de ansiedad por la prolongada separación con el padre; motivo por el cual dicha profesional recomienda la reagrupación familiar para el reordenamiento de roles, con asesoría parental y apoyo psicológico, conforme es de verse en el Informe Psicológico N° 084 del Instituto Nacional del Niño, suscrito por la Jefa del Departamento de Investigación, Docencia y Atención en Salud Mental, obrante de fojas 13 a 14; Décimo: Que, de igual modo, en el caso de su menor hija A.C.T.L., una de las conclusiones a las que arribó Ia Psicóloga del Instituto Nacional de Salud del Niño que la viene atendiendo, es que se trata de una adolescente que presenta ánimo depresivo y signos de ansiedad asociado a situación familiar inestable; recomendando por esa razón se le brinde asesoría parental, y asimismo, se proceda con la reunifi cación familiar, a fi n de alcanzar el reordenamiento de valores y de calidad en Ia relación afectiva; según fl uye del Informe Psicológico N° 083 del Instituto Nacional del Niño, suscrito por la Jefa del Departamento de Investigación, Docencia y Atención en Salud Mental, obrante de fojas 15 a 16; Undécimo: Por ello, el magistrado recurrente concluye que si bien resulta imprescindible reunifi car a su familia, trasladar a los menores de su actual lugar de residencia en la ciudad de Lima, teniendo en cuenta los diagnósticos psicológicos descritos precedentemente, resultaría contraproducente, lo que sin duda agravaría aún más la actual alteración de sus comportamientos, considerando los efectos que en especial generarían el cambio de colegio, del medio amical y del actual entorno familiar; Duodécimo: De otro lado, el señor Abrahan Percy Torres Gamarra refi ere que su esposa es abogada, y como tal viene desempeñándose profesionalmente en la ciudad de Lima, coadyuvando con sus ingresos en el sostenimiento de su familia; razón por la cual un cambio de su medio laboral indefectiblemente afectaría su desarrollo profesional, tanto más si se considera que su esfuerzo y dedicación le han valido, entre otros aspectos, para realizar funciones como integrante de la Comisión Consultiva de Legislación de Institutos Armados y Policiales del Colegio de Abogados de Lima; como aparece de la constancia expedida por el Director de Comisiones y Consultas del Colegio de Abogados de Lima, obrante a fojas 19; Décimo Tercero: Que, el magistrado recurrente indica también que con la ayuda de un crédito hipotecario en mayo de 2003 pudo adquirir una vivienda para su familia en la ciudad de Lima; agregando que no tiene propiedad alguna en la Región Junín, razón por la cual viene asumiendo una serie de gastos por alojamiento, vivienda, servicios y otros colaterales, que le vienen generando ostensible detrimento de sus ingresos, no obstante la paradoja de tener casa en Lima, y sin perder de vista que con mucho sacrifi cio viene pagando las cuotas mensuales por el crédito obtenido para la adquisición del inmueble, y que deberá cumplir hasta su cancelación prevista todavía para el año 2013; Décimo Cuarto: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino; Décimo Quinto: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge e hijos adolescentes del magistrado recurrente puedan trasladarse a la ciudad de Huancayo, donde éste cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el precitado artículo 5° del mencionado reglamento, es del caso acceder a la solicitud del magistrado Abrahan Percy Torres Gamarra, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 36 a 37, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Abrahan Percy Torres Gamarra, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y de Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 428263-1 Disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco al Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 345-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el magistrado