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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406771 reservado o privado sobre un objeto determinado (ii) que quienes tengan acceso a dicho conocimiento deben poseer voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, (iii) que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido que su conocimiento, utilización o posesión permite una ganancia, ventaja económica o competitiva sobre aquellos que no la poseen o no la conocen; Que, conforme a lo expuesto, podría constituir secreto comercial cualquier tipo de información sea técnica, comercial o de negocios, incluyendo procesos secretos, fórmulas, programas, especifi caciones de productos, dibujos, planes de comercialización, listas de clientes, programas de computadoras, información de investigación y desarrollo, planes especiales de precio, información sobre costos o cualquiera otra información confi dencial, aspectos relativos a la estrategia competitiva, datos relacionados a la estructura de costos, términos de negociación y condiciones contractuales acordadas; siendo ejemplo de información que pueden considerarse como confi dencial en diversas actividades económicas las siguientes: política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, políticas y estrategias comerciales, estudios de mercados, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se ha hecho referencia en los considerandos precedentes; Que, del análisis legal de la información recibida y los fundamentos expuestos por Luz del Sur, se considera que el documento titulado “Insurance Policies Premiums” que constituye el cuadro-resumen elaborado por Luz del Sur, que incluye entre otros, el detalle de los números de facturas e importes vinculados con el pago de sus seguros, debe ser califi cado como confi dencial, toda vez que el referido documento mantiene relación con los estudios realizados por las partes intervinientes en el contrato de seguro y negociaciones que representan para éstas, los aspectos vinculados a estrategias empresariales que han derivado en planes especiales de precios o condiciones de contratación cuyo conocimiento por terceros, puede ocasionarle un perjuicio comercial a dichas partes y por ende afectar su competitividad o colocarlo en situación desventajosa frente a otros competidores, y siendo evidente además, que las empresas involucradas, tanto la Aseguradora, como Luz del Sur, tienen la voluntad y el interés consciente de mantener en secreto la información analizada. Es importante anotar que en el Literal H del contrato de seguro, Luz del Sur y su contraparte, han establecido un compromiso de confi dencialidad; estableciendo incluso, a razón de su inobservancia, causal de indemnizaciones a la parte afectada por los daños y perjuicios que origine; Que, cabe agregar que la califi cación de confi dencialidad no se destina a proteger exclusivamente a la empresa concesionaria, sino que es un derecho que protege a toda persona natural o jurídica que está frente al riesgo de ver afectada su competitividad por la posible difusión de una información que por ley tiene derecho a solicitar que siendo un secreto comercial, no sea publicada; Que, fi nalmente, con relación a la califi cación de confi dencialidad se ha expedido, el Informe Nº 480-2009- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría y de la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Califi car como confi dencial el documento titulado “Insurance Policies Premiums” presentado por la empresa Luz del Sur S.A.A. mediante comunicación de fecha 13 de noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN será el responsable que la información clasifi cada como confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 480- 2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 428133-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado del Distrito Judicial de Junín a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 340-2009-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por el magistrado Abrahan Percy Torres Gamarra, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Abrahan Percy Torres Gamarra, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Junín, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, el magistrado recurrente refi ere que contrajo matrimonio con doña María Elena Luján Mendoza el 20 de enero de 1994, fruto del cual nacieron una niña y un varón, ambos en la actualidad menores de edad, y en etapa adolescente, quienes tienen residencia habitual en la ciudad de Lima; donde su cónyuge se desempeña como abogada y sus hijos cursan estudios escolares como es de verse de la partida de matrimonio, partidas de nacimiento, y constancias de estudios escolares, de fojas 8 a 12; precisando desde esa perspectiva que cumple con las condiciones previstas en el artículo 1°, literal d), debidamente concordado con el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; Tercero: Que, de lo actuado aparece que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 278-2003-CNM del 10 de julio de 2003 en el cargo de Juez Superior titular del Distrito Judicial de Junín, teniendo a la fecha más de 6 años en el ejercicio de la función jurisdiccional; Cuarto: Al respecto, el señor Abrahan Percy Torres Gamarra señala que en el año 2003 participó en el concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir una vacante de Ia Corte Superior de Justicia de Lima. Agrega, que aprobado el examen escrito y entrevista personal, y encontrándose pendientes los resultados de la evaluación, el citado órgano constitucional autónomo indicó que las vacantes a la Corte Superior de Justicia de Lima se habían suspendido, motivo por el cual tendrían que optar por tres Distritos Judiciales del interior del país, quedando a potestad de dicha entidad determinar a qué Corte Superior de Justicia se adscribiría; de conformidad a lo previsto por el artículo 40° del Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 382-2002- CNM, concordante además con el aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de abril de 2003;