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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406766 Si el factor de participación de una central generadora i es menor a 0,01, se considerará que GWhi/Zi,j-k es igual a cero y, se recalculan los factores de participación para las demás centrales generadoras. IV. Compensaciones mensuales y liquidaciones de los generadores Para el cálculo de las compensaciones mensuales y liquidación anual para el pago del SST y SCT se procederá de la siguiente manera: A) Compensaciones mensuales Las compensaciones que las empresas generadoras realizarán a las empresas titulares del sistema SCT o SST serán calculadas mensualmente de la siguiente manera: • Se calculará la energía mensual GWhi de cada central generadora i. • Se calculará la distancia eléctrica Zi,j-k de cada central generadora i hacia el enlace SCT o SST con barras de conexión j y k, para ello se tomará la red eléctrica en operación comercial presentada en la operación del SEIN en la máxima demanda del último día hábil del mes en evaluación. • Se calculará el factor de participación mensual FGi,j-k de cada central generadora i. • Se calculará la compensación mensual asignada a la central generadora i de la siguiente manera: k j i xFG k j CMG k j i CMG    , , Donde: CMGj-k : Compensación mensual por el elemento “j-k”, calculado como: ) ( k j k j CMAG CMG   D E CMAGj-k : Costo Medio Anual del Elemento “j-k”, asignado a los generadores, en Nuevos Soles. D : Tasa de actualización anual fi jada en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. E : Tasa de actualización mensual calculada con la tasa anual, obtenida como: 1 ) 1( 12 / 1   D E Esta compensación mensual tendrá carácter de pago a cuenta del monto anual a pagar por el titular de la central generadora i, y se calculará para los meses de mayo a marzo. En estos cálculos se considerará sólo a las Centrales Generadoras Relevantes de cada enlace SCT o SST. B) Liquidación anual Para el mes de abril se calculará la liquidación anual, en la que se determine la diferencia entre la compensación pagada por los titulares de las centrales generadoras durante los meses de mayo a marzo y lo que corresponde pagar por el respectivo año tarifario. Dicha liquidación anual servirá como crédito o débito de las compensaciones mensuales realizadas de los meses mayo a marzo. • Se calculará la energía anual GWhi de cada central generadora i. • Se calculará la distancia eléctrica Zi,j-k de cada central generadora i hacia el enlace SCT o SST con barras de conexión j y k, el cual será el promedio de las distancias eléctricas utilizadas en cada uno de los doce (12) meses del año tarifario, considerándose para el mes de abril la red eléctrica en operación comercial presentada en la operación del SEIN en la máxima demanda del último día hábil de dicho mes. • Se calculará el factor de participación anual FGi,j-k (anual) de cada central generadora i. ¦    m i k j i Z anual i GWh k j i Z anual i GWh anual k j i FG 1 ) , /) ( ( ) , ) ( ) ( , Donde: FGi, j-k(anual) : Factor de participación de un generador “i” en el pago de una instalación “j-k”. Si este factor es menor a 0,01 se considerará que GWhi (anual) / Zi,j-k es igual a cero y se recalcularán los factores de participación de las demás centrales generadoras. GWhi(anual) : Energía anual (mayo-abril) producida por la central generadora “i”. En estos cálculos se considerará sólo a las Centrales Generadoras Relevantes de cada enlace SCT o SST. Se calculará la liquidación anual en el pago mensual de abril de la siguiente manera: ¦        11 1 ) 12 ( , , , , ) 1( ) ( ) ( ) ( n n n k j i k j i k j k j i x CMG anual xFG CMAG abril CMG E Donde: CMAGj-k = Costo Medio Anual del elemento “j-k”, asignado a los generadores, en nuevos soles. CMGi,j-k,n = Compensación Mensual (soles) asignada al generador relevante “i”, por la instalación “j-k”, en el mes “n”. n : Número correspondiente a los meses: 1=Mayo, 2=Junio,…..11=Marzo. Si el valor de es negativo, el titular de la instalación “j-k” acreditará al titular de la central generadora “i” dicho monto. La información que el COES entregará OSINERGMIN se hará en los formatos 301, 302, 303 y 304 del Apéndice “C” de la Norma que se muestra como Anexo Nº 2. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Barra de Entrega del Generador: La barra donde un generador se conecta al SEIN. Para el caso de centrales generadoras con más de una unidad se considerarán todas ellas conectadas a la barra donde se presente la mayor potencia efectiva de la central. CMA: Costo Medio Anual de un Elemento. CMAG: Costo Medio Anual asignado a los Generadores. CMAGi,j-k: Costo Medio Anual asignado a la central generadora “i”, por el Elemento “j-k”. CMGi,j-k: Compensación mensual asignada a la central generadora “i”, por el Elemento “j-k”. Distancia Eléctrica Zjii entre las barras “i” y “j”: El elemento diagonal “i” de la matriz Zj = Y-1, siendo Y la matriz de admitancias que corresponde a la red eléctrica del SEIN tomando como referencia la barra “j”. Zi,j-k: Distancia Eléctrica Zi,j-k entre una barra “i” (correspondiente a barra en bornes de generación de la central generadora i), y el punto medio de un Elemento del sistema conectando las barras j y k, calculada por la ecuación: Zi,j-k = (Zjii + Zkii)/2. Generadores Relevantes para una instalación “jk” (Gjk): Son aquellas centrales generadoras que son aprobadas por OSINERGMIN en cada fi jación tarifaria o en las debidas actualizaciones que realice dicho organismo y que deberán ser consideradas por el COES para la asignación de pago de las compensaciones. Ley: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. SCT: Sistema Complementario de Transmisión o Sistemas Complementarios de Transmisión. SPT: Sistema Principal de Transmisión. SST: Sistema Secundario de Transmisión o Sistemas Secundarios de Transmisión.