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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406764 6. VIGENCIA: La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo precisado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 428556-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento Técnico COES “Asignación de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 220-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Capítulo Quinto de la Ley Nº 28832 Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), reforma el marco legal para la transmisión eléctrica, creando el Sistema Garantizado de Transmisión y el Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”), los cuales, por disposición de su Artículo 22º, constituyen las instalaciones del sistema de transmisión cuya entrada en operación se produce en forma posterior a la vigencia de dicha Ley; mientras que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), cuya puesta en operación fue anterior a la vigencia de la misma, son califi cadas como tales por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual reglamenta lo establecido en la Ley Nº 28832 referente a la transmisión eléctrica, armonizándolo con el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo con el literal e) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde a OSINERGMIN, para las instalaciones del SCT y SST, defi nir la asignación de responsabilidad de pago a la generación o a la demanda, o en forma compartida entre ambas, teniendo en cuenta el criterio de uso y/o benefi cio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o demanda; Que, con fecha 30 de mayo de 2008, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” (Procedimiento de Responsabilidad de Pago), el cual, entre otras cosas, establece que la forma para asignar la responsabilidad de pago entre Generadores de las instalaciones de transmisión SST y SCT es mediante el método denominado Energía/Distancia Eléctrica; Que, dado que en el Procedimiento de Responsabilidad de Pago, se establece que el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES-SINAC) realice el cálculo de la asignación de la compensación mensual a cada generador, correspondiente al uso de los SST y SCT, utilizando para ello el reparto por el criterio de uso, así como realizar la liquidación anual, dicha institución es la responsable de elaborar una propuesta de procedimiento técnico; Que, en conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 13º de la Ley Nº 28832, se designó a OSINERGMIN como responsable de la aprobación de los Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; Que, con fecha 04 de mayo de 2009 el COES- SINAC presentó a OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Técnico “Asignación de Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión por Parte de los Generadores por el Criterio de Uso” (en adelante “PROCEDIMIENTO”); Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, con la presentación de la propuesta por parte del COES-SINAC a que se refi ere el considerando anterior, se inició la secuencia de aprobación de la propuesta de procedimiento técnico, secuencia que se encuentra detallada en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos del COES”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 8º de la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” y de conformidad con el principio de transparencia, el 04 de julio de 2009 OSINERGMIN publicó el comunicado en el Diario Ofi cial El Peruano, haciendo de conocimiento público el inicio del proceso de aprobación del PROCEDIMIENTO, estableciendo que el mismo, podía ser consultado en la página Web de OSINERGMIN, concediendo un plazo de 05 (cinco) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del referido plazo se recibieron los comentarios de las empresas Enersur S.A.A., Kallpa Generación S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Duke Energy Egenor S. en C. por A, observaciones que también fueron trasladadas al COES-SINAC; Que, el COES-SINAC ha remitido las respuestas a las observaciones efectuadas por las empresas y las observaciones realizadas por OSINERGMIN hasta en tres oportunidades cumpliéndose todas las etapas del proceso previsto en el Reglamento COES y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos. Al respecto, las Observaciones a la citada propuesta del COES-SINAC, fueron realizadas mediante Ofi cios Nº 0806-2009-GART, Nº 1002-2009- GART y Nº 1090-2009-GART; dichas observaciones fueron absueltas por el COES-SINAC mediante las cartas COES- SINAC/D-1219-2009, COES-SINAC/D-1534-2009 y COES- SINAC/D-1781-2009, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 12º del Procedimiento de Responsabilidad de Pago y el Artículo 8º de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril 2013, el COES deberá aplicar el PROCEDIMIENTO, al término de cada mes, por lo que su primera aplicación al ser en los primeros días del mes de diciembre resulta inminente; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en consideración a que de efectuarse la prepublicación del PROCEDIMIENTO establecida en dicho articulado y transcurra el plazo para su publicación fi nal, quedaría un vacío de aplicación para el COES-SINAC, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior; máxime si ya han sido recibidas las opiniones y sugerencias de los interesados, y se ha efectuado su respectiva absolución de conformidad con el principio de transparencia, en ese sentido, resulta procedente aplicar la excepción prevista en el citado Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN; Que, se han emitido los Informes Nº 0476-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Nº 0459- 2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832,