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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406761 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen publicación de Estudios de Casos relativos a la “Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana”, emitidos por el Comité Técnico de Valoración de la OMA CIRCULAR N° 007-2009/SUNAT/A 26 de noviembre de 2009 1. MATERIA : Estudios de Caso 13.1 y 13.2 del Comité Técnico de Valoración de la OMA relativos a la “Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana”. 2. OBJETIVO : Publicación de los Estudios de Caso del Comité Técnico de Valoración de la OMA. 3. BASE LEGAL : Decreto Supremo N° 186-99-EF, publicado el 29 de diciembre del 1999 y Decreto Supremo N° 098- 2002-EF, publicado el 12 de junio del 2002. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nacional N° 178-2008/SUNAT, se dispone lo siguiente: 4.1 Conforme al Artículo 2° del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo 186-99-EF, modifi cado por el Decreto Supremo 098-2002-EF, forman parte de la legislación nacional, las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas); siendo que, para tal efecto la SUNAT aprobará las normas operativas que correspondan, a fi n de aplicar el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. 4.2 Sin perjuicio de que las Decisiones e Instrumentos referidos en el párrafo anterior se encuentran publicados en el Portal de la SUNAT en la ruta Legislación/Otras Normas Legales/Normas sobre Valoración/Normas Relativas a Valoración, por la presente se publica los Estudios de Caso 13.1 y 13.2 relativos a la “Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana”, ambos, instrumentos emitidos por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, cuyos textos se transcriben seguidamente. 4.3 ESTUDIO DE CASO 13.1 APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 6.1 DEL COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA Elementos de hecho de la transacción 1. La empresa ICO, del país I, ha importado 2.000 (dos mil) unidades de bienes de consumo del país de exportación X. ICO ha presentado la siguiente información en la declaración de importación: i) el vendedor de las mercancías es la empresa XCO, domiciliada en el país de exportación X; ii) el fabricante de las mercancías importadas es la empresa MCO, domiciliada en el país M; iii) el valor declarado se ha calculado utilizando el método del valor de transacción previsto en el artículo 1 del Acuerdo; iv) no se han efectuado ajustes al precio con arreglo al artículo 8.1 del Acuerdo; v) según lo dispuesto en el artículo 15.4, no existe vinculación entre ICO, XCO o MCO; vi) de acuerdo con la factura comercial, el precio unitario de las mercancías importadas es de 9,30 u.m. (valor FOB); vii) el pago se ha hecho en efectivo. 2. Después del levante de las mercancías, el sistema de análisis de riesgos ha elegido a ICO para verifi car sus importaciones. 3. Antes de la auditoría, y como parte de la elaboración de un perfi l del importador, la Administración de Aduanas ha analizado todas las importaciones de mercancías idénticas y ha obtenido la siguiente información: i) otros nueve compradores han importado mercancías idénticas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. ii) el valor en aduana de las mercancías idénticas se ha declarado utilizando el método del valor de transacción; iii) los valores de transacción de las mercancías idénticas variaban de 69,09 u.m. a 85,00 u.m.(FOB.); iv) las cantidades de las mercancías importadas en cada transacción han sido casi las mismas (entre 1.800 y 2.300 unidades) que las de la transacción entre ICO y XCO (2.000 unidades); v) los pagos de las importaciones de las mercancías idénticas también se han efectuado en efectivo, excepto en el caso en el que las mercancías han costado 85,00 u.m. (FOB). 4. La Administración de Aduanas ha investigado a los otros importadores y hallado listas de precios de varios proveedores en el país de exportación X. El precio unitario de las mercancías idénticas variaba en estas listas de 80,00 u.m. a 140,00 u.m. (FOB), según la cantidad vendida. Todas las mercancías importadas procedían del país M, aunque los principales proveedores de estas mercancías al país de importación I estaban domiciliados en el país de exportación X. 5. La Administración de Aduanas del país I no ha fi rmado un acuerdo de asistencia mutua con las Administraciones de Aduanas de los países X o M. La Administración de Aduanas ha enviado cartas al proveedor XCO y al fabricante MCO solicitando el precio de las mercancías. No se ha obtenido ninguna respuesta. 6. La Administración de Aduanas ha hecho una búsqueda de proveedores en Internet y ha encontrado muchas ofertas de venta de mercancías idénticas, cuyos precios de venta al por menor para la exportación oscilaban entre 123,99 u.m. y 148,00 u.m. 7. La Administración de Aduanas ha notifi cado por escrito a ICO que, sobre la base de los datos anteriores, especialmente sobre la base del valor bajo, tenía motivos para dudar de la veracidad del valor de transacción declarado. La Administración ha pedido al importador que le comunique cualquier prueba complementaria, por ejemplo, correspondencia comercial y/o cualquier otro documento que confi rme que el precio de la factura corresponde al precio total realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. 8. ICO ha respondido lo siguiente: i) todos los pormenores de la transacción están indicados en la factura comercial que se ha facilitado; ii) no se ha aplicado a la transacción ninguna condición comercial especial como las previstas en el artículo 1 del Acuerdo; iii) la transacción se ha realizado a partir de una oferta normal de XCO; iv) no hay ningún contrato de venta por escrito ni ninguna correspondencia comercial; v) la venta se ha realizado por teléfono. 9. La Administración de Aduanas ha obtenido la siguiente información durante la auditoría de la ofi cina de ICO: i) no hay correspondencia comercial con XCO; ii) ICO ha vendido todas las mercancías a la compañía BCO en el país I al precio de 281,00 u.m.; iii) los registros contables no estaban ni en orden ni actualizados y no podían justificar el importe pagado por las mercancías importadas de que se trata. 10. La Administración de Aduanas acordó un tiempo razonable a la empresa ICO para actualizar y poner en orden