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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406773 John Aleck Alfaro Tupayachi, Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de Canchis-Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002-2009- CNM para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos de la Corte Superior de Justicia del Cusco; se constata que existe vacante en el Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco del citado Distrito Judicial, teniendo en cuenta que la magistrada Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, quien ocupaba dicha plaza como titular ha sido nombrada mediante Resolución del Consejo Nacional de Ia Magistratura N° 386-2009-CNM de fecha 06 de agosto de 2009, como Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite el apartamiento de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, el magistrado recurrente solicita ser trasladado al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco cuya plaza se encuentra vacante por promoción defi nitiva de su titular a un cargo de nivel superior en la Corte Superior de Justicia del Cusco, esgrimiendo como causal la de unidad familiar; Tercero: Que, el citado magistrado refi ere haber sido nombrado como Juez Titular Mixto de la Provincia de Canchis-Sicuani mediante Resolución N° 729-2003- CNM de fecha 07 de noviembre de 2003 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, tomando posesión del Segundo Juzgado Mixto de la referida provincia el 18 de noviembre de ese año; Cuarto: Asimismo señala que contrajo matrimonio civil el 03 de febrero de 2006 con doña Ana Alarcón Zúñiga de cuya unión nacieron dos niños de nombres B.A.A. y A.R.A.A. quienes cuentan con 4 y 1 año de edad, respectivamente, quienes residen junto a su madre de manera permanente en la ciudad de Cusco, tal y como se encuentra acreditado con el certifi cado domiciliario notarial de fojas 14, y las constancias de estudios de fojas 12 y 13; Quinto: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslado de Magistrados aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino. Si se prueba que la causal ha sido sobreviniente, puede solicitarse el traslado 2 años después de producida aquella; Sexto: Que, el matrimonio civil contraído por el juez solicitante ha determinado el establecimiento permanente de la residencia de su familia en la ciudad del Cusco, sede de destino; y, esta circunstancia sobreviene al momento de su nombramiento como Juez de Ia Provincia de Canchis, sede de origen; por tanto la solicitud de traslado, al haberse presentado luego de los 2 años posteriores al momento en que se confi guró Ia causal, deviene en procedente; Sétimo: Que, siendo esto así, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del señor John Aleck Alfaro Tupayachi y disponer su traslado al Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco cuya plaza se encuentra vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor John Aleck Alfaro Tupayachi, Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de Canchis-Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco, cuya plaza se encuentra vacante. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 428263-2 Sancionan con destitución a servidor judicial por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODICMA N° 254-2008-LA LIBERTAD Lima, veintinueve de abril de dos mil nueve.- VISTA: La investigación ODICMA número doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil ocho guión La Libertad seguida contra el servidor Paco Edgard Burgos Vejarano, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Otuzco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución del trece de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas ciento noventa y ocho a doscientos cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizando la propuesta de destitución planteada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, se aprecia que concluido el procedimiento investigatorio se ha encontrado responsable al investigado Paco Edgard Burgos Vejarano de los siguientes cargos: a) Inasistencia injustifi cada al Juzgado Mixto de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por más de tres días consecutivos; esto es, desde el veintiuno de mayo de dos mil siete, a pesar de que aún no había pronunciamiento sobre la licencia solicitada el veintidós de mayo de ese año; y b) Ejercer otra función pública incompatible con la labor de servidor judicial; Segundo: De la revisión de las pruebas actuadas en autos, se llega a la convicción de responsabilidad del investigado, en razón a que: i) Respeto al cargo de inasistencia injustifi cada al órgano jurisdiccional mencionado por más de tres días consecutivos; se tiene que la solicitud con la cual requiere que se le conceda licencia sin goce de haber, hasta que concluya su designación como Procurador Público en la Municipalidad Provincial de Chepén, data del veintiuno de mayo de dos mil siete y fue presentada al día siguiente, tal como se aprecia de la documental de fojas treinta y seis; petición aclarada por escrito de fecha treinta del mismo mes y año, obrante a fojas sesenta, donde especifi ca que la licencia es por seis meses; requerimiento que fuera denegado mediante Resolución Administrativa N° 150-2007-CED-CSJLL/PJ, de fecha seis de junio de dos mil siete; en tal sentido, queda establecido la conducta disfuncional atribuida al investigado, por cuanto sin contar con la resolución que le concedía la licencia solicitada, no concurrió a su centro de labores por más de tres días, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo veintiocho, literal k), del Decreto Legislativo N° 276, que establece; entre otros, como falta grave la ausencia injustifi cada por más de tres días consecutivos; incurriendo