Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de noviembre de 2009 406760 de Tratamiento de Aguas Residuales del Reglamento Nacional de Edifi caciones Incorpórese el sub numeral 3.139 al numeral 3. Defi niciones, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: “3.139 Tratamiento Preliminar Avanzado Es un nivel superior al tratamiento preliminar o pretratamiento, que utiliza mecanismos físicos de cribado fi no o tamizado fi no, usando mallas o militamices con aberturas que varían de 0.25 mm hasta 6,00 mm. Su objetivo es acondicionar el agua residual retirando sólidos de tamaño superior a la abertura de la malla o militamiz. Generalmente, los militamices deben estar precedidos de cribas, desarenadores y separadores de grasas y aceites. Las efi ciencias de remoción de sólidos y grasas del tratamiento preliminar avanzado varían con el tamaño de las aberturas de las mallas o militamices. Para fi nes de evaluación de procesos de tratamiento de aguas residuales, el tratamiento preliminar avanzado es equivalente al tratamiento primario respecto a la remoción de microorganismos”. Artículo 2º.- Modifi ca el sub numeral 3.61 del numeral 3. Defi niciones, y sub numeral 4.3.11, del numeral 4. Disposiciones Generales, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifíquese el sub numeral 3.61 del numeral 3. Defi niciones, y sub numeral 4.3.11, del numeral 4. Disposiciones Generales, de la Norma Técnica OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “3.61 Emisario Submarino Tubería y accesorios complementarios que permiten la disposición de las aguas residuales pretratadas en el mar. Los estudios requeridos para el diseño de un emisario submarino, que permitan defi nir su longitud, diámetro, profundidad, ubicación y sistema de difusores, se indican a continuación, sin carácter limitativo: - Caracterización de las aguas residuales; - Estudio de línea de base de la calidad de las aguas del cuerpo receptor; - Hidrografía y batimetría de la zona de vertimiento; - Estudio de corrientes oceánicas y su correlación con las velocidades y direcciones del viento; - Determinación del valor del T90; y, - Estudios de geología de fondo marino. A fi n de brindar la adecuada protección a la salud y al ambiente, la dilución inicial en el diseño de un emisario submarino será considerada como se indica a continuación: - En el caso que el tratamiento previo de las aguas residuales se realice a través de tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario, la dilución inicial, en el 80% del tiempo, no deberá ser menor que 100:1. - En el caso de considerar un tratamiento previo de las aguas residuales a través de tratamiento físico-químico o tratamiento secundario, la dilución inicial en el 80% del tiempo, no deberá ser menor que 50:1. El modelo matemático que se utilice para el diseño de un emisario submarino, deberá considerar las variables y parámetros críticos de diseño obtenidos en los estudios realizados previamente. Deberá defi nirse una región limitada alrededor de la sección del difusor del emisario submarino, para la mezcla completa del efl uente con el agua de mar denominada Zona de Mezcla. El tratamiento previo de las aguas residuales, antes de su ingreso al emisario submarino, en combinación con los procesos de dilución inicial, dispersión, asimilación y decaimiento deben garantizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental y/o sanitaria que correspondan, en la zona de protección establecida por la autoridad competente”. “4.3.11 En ningún caso se permitirá la descarga de aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aún cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario. En caso dicha descarga se efectúe mediante emisario submarino, el tratamiento mínimo deberá ser tratamiento preliminar avanzado. El tratamiento previo al vertimiento de aguas residuales a través de emisarios submarinos deberá ser como mínimo el tratamiento preliminar avanzado”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 428630-5 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 008-2009/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa. Se comunica que, con cartas de fechas 30.01.09, 16.02.09, 17.02.09, 27.10.08, 12.02.09, 02.02.09, 13.02.09 respectivamente, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JORGE AGUINAGA DIAZ ELECTROPERU S.A. DIRECTOR OSCAR RAUL LOPEZ ZEBALLOS ELECTROSUR ESTE S.A. DIRECTOR LEONARDO PAYE COLQUEHUANCA ELECTRO PUNO S.A. DIRECTOR ANGEL BAEZ AYESTA ELECTRO ORIENTE S.A. DIRECTOR JOSE ESLAVA ARNAO ELECTRO UCAYALI S.A. DIRECTOR EDUARDO MORON PASTOR COFIDE S.A. DIRECTOR MANUEL QUIROGA CARMONA EGESUR S.A. DIRECTOR JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Director Ejecutivo 428629-1